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Disfrute de los bienes de una herencia antes de la particion y reclamacion de rentas

6 Comentarios
 
Disfrute de los bienes de una herencia antes de la particion y reclamacion de rentas
21/12/2008 11:38
Buenos días: Antes de partir una herencia se han disfrutado parte de los bienes por unos coherederos. El otro cohedero, que se siente perjudicado, ha consentido durante años que lo pudieran hacer pero, ahora pretende reclamar para el caudal hereditario como rentas de los bienes hereditarios, las dejadas de percibir. Me pregunto si es posible (ya que he visto que hasta se han instado procedimientos de deshucio por precario y se han ganado de unos cohederos frente a otros) reclamar esas rentas y con base en qué fundamento legal. Gracias y un saludo.
23/12/2008 08:58
Buenos días. ¿Hay alguna opinión sobre este tema? Gracias a todos.
23/12/2008 09:35
Hola, yo estoy en un caso similar, yo voy a reclamar con el fundamento del "enriquecimiento injusto", figura jurisprudencial plenamente aceptada y válida. Si necesitas jurisprudendia del TS yo te la aporto, aunque en cualquier manual puedes encontrarlo.

Uno de los motivos para reclamar por ese fundamento es ese, no poder disfrutar de tu parte de un bien porque lo está disfrutando otro plenamente excluyéndote a tí.

Por cierto, lo del precario que dices me interesa, yo lo había descartado porque en mi caso el legatario que posee el bien inmueble tiene título, aunque sólo le corresponda un pequeño porcentaje del bien.
¿Se ha ganado el precario, incluso siendo coheredero?
23/12/2008 11:45
Gracias. He alegado el enriquecimiento injusto ya que el art. 1063 del CC no se puede aplciar porque no se han recibido rentas. En cuanto a los del precario, vi el otro día una sentencia en que si habían desahuciado por precario. En cuanto pueda (ahora no lo tengo aqui) Te paso la referencia. Muchas gracias y feliz navidad.
23/12/2008 11:52
En todo caso ten cuidado porque si que he visto AP que no han dado lugar a él. Un saludo.
23/12/2008 15:44
AP Las Palmas, Sec. 4.ª, 340/2007, 14-9-2007 Recurso 773/2004 PONENTE: EMMA GALCERAN SOLSONA.
Condición de precarista y ocupación del inmueble por coheredero antes de la partición de la herencia
EXTRACTOS
Condición de precarista y ocupación del inmueble por coheredero antes de la partición de la herencia
EXTRACTOS
Condición de precarista y ocupación del inmueble por coheredero antes de la partición de la herencia
"... La sentencia de instancia afirma que el piso "actualmente es propiedad de la comunidad hereditaria hasta tanto se divida o se venda, todo ello de acuerdo con los documentos nº 2 a 8, los cuales no han sido impugnados de contrario; por tanto, queda acreditada la legitimación activa de los actores". En el caso de autos, además con la demanda se aportó copia de escritura de adjudicación de la herencia del citado D. Jose María , de 2 de enero de 2004, en la que Dña. Eugenia manifiesta intervenir en representación de la aquí demandada sin acreditar esta representación, por lo que el Notario advierte que para la plena eficacia de la escritura, deberá acreditarse la misma o ser ratificada por la representada. Idéntica advertencia se incluye en la copia de la escritura de adjudicación de la herencia de Dña. María Inés , de 30 de enero de 2004, adjuntándose el burofax enviado por el representante de los aquí actores y apelados, con fecha 10 de febrero de 2004 a la apelante, entregado a esta el día 12 de febrero siguientes en el que le informan que con fechas 2 de enero y 30 de enero de 2004, protocolo del Notario D. Pedro Botella Torres nº 11 y 348, respectivamente, se procedió a adjudicarse la herencia de sus padres, concretamente la vivienda de la calle DIRECCION000 nº NUM000 , de Arrecife, actuando su hermana Eugenia como mandataria verbal de Dña. Sandra , por lo que se requiere a esta última para que acuda a la Notaría de referencia a la mayor brevedad para ratificar dichas escrituras, así como para desalojar dicha vivienda en el plazo de un mes a fin de proceder a su venta, no habiéndose efectuado ninguna de dichas actuaciones por parte de la demandada. CUARTO.- La cuestión jurídica controvertida coincide con la resuelta por la sentencia de fecha 18 de mayo de 2006, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Pte. Sra. García de Yzaguirre), la cual declara: "La cuestión jurídica debatida se centra en si el coheredero puede o no tener la condición de precarista frente a los demás coheredero cuando ocupa un bien de la herencia con anterioridad a la partición y adjudicación de bienes concretos, y la incidencia de la nueva regulación que al Juicio de Desahucio por precario da la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , en estos casos. Como en un caso análogo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 20, en sentencia de 15 de marzo de 2005 , la demandante no litiga uti singuli, sino como heredera de Dña. Sandra y en beneficio de la herencia yacente; de la que son herederos forzosos sus seis hijos, antes mencionados, actuación perfectamente legítima, conforme tiene establecido reiterada jurisprudencia.(falta texto, si quieres dame un correo y te mando el resto)un saludo MACF
29/12/2008 19:04
Muchas gracias, perdona no haber respondido antes, es que he estado fuera.

Gracias por la sentencia, ya la he conseguido completa con la referencia que me has dado. La estudiaré a ver si me vale.

Suerte.