Desde hace aproximadamente un año y medio me he divorciado y la custodia del menor a quedado a cargo de la madre del niño. Desde la ruptura y como es obligatorio estoy pagando el 50% del importe de la escritura de la vivienda y de la comunidad ,ya que somos los dos cónyuges los propietarios.
El uso y disfrute de la misma es de la madre ya que el menor vive en la citada.
Hasta la fecha no se me ha pasado el poder disfrutar de la misma en los periodos vacacionales en los cuales por convenio regulador me señalan.
Mi pregunta es si de verdad tengo derecho a disfrutar de la vivienda y si es así entiendo que los enseres personales de la madre en ese periodo no me los encontraré en el domicilio.
Muchas gracias por adelantado para todo este foro que me ha respondido a numerosas preguntas
¿En su convenio dice expresamente que usted disfrutará los periodos vacacionales en la vivienda? Es la primera vez que oigo tal cosa. Lo normal es que usted pueda disfrutar de la compañía de su hijo durante esos periodos, pero se entiende que en casa de usted, no en la del niño...
Realmente, me extrañaria que en la sentencia haga referencia a disfrutar del domicilio familiar como bien le ha dicho anais38, otra cosa es que usted tenga que pagar la mitad de la comunidad pues si no viene en sentencia lo paga quien tiene el uso y disfrute.
Saludos.
no creo que haya un juez tan.......
que tonteria es esa???pichi, relee la sentencia el domicilio familiar se asigna al progenitor que tenga la custodia.que tu tengas vacaciones con tu hijo es en regimen de visitas no tienes la custodia en esa epoca.
hay que ver como se puede malinterpretar las sentencias mal redactadas.
no creo q puedas disfrutar de la vivienda ya q no eres custudio.
pero si es verdad q hay sentencias hechas con los pies la de mi marido una de ellas ya q en la ultima vista del juez en el pacto hizo firmar q en sept, la volverian a redactar los abogados por q no habia por donde pillarla en el regimen de visitas.
efectivamente teniendo razón por parte del foro , me he expresado mal y en ningún punto del convenio regulador se expecifica que cuando mi hijo esté conmigo en los periodos vacacionales expecificados pueda hacer uso de la vivienda , pero rehaciendo la pregunta , si pago la mitad de la hipoteca y de los gastos de comunidad , ¿podría disfrutar de ella en los citados periodos?
Anais38 tiene toda la razon, no se puede hacer nada, pero: Si la adjudicación de la vivienda es para el menor, por el bien del menor y entre otras cosa mientras el menor viva en ella, ¿Por que motivo no puede seguir viviendo en ella el menor en vacaciones y los fines de semanas con el progenitor no custodio?
¿Si esto fuese así sería veneficioso para el menor?¿O es mejor que ande con maletas de un lado a otro? ¿y si el menor estudiase fuera de españa durante 5 años?.
Creo que la unica persona que saldría perjudicada sería el custodio que hace uso de una vievienda olvidando que es temporal y que quien debe disfrutar de la vivienda es el menor esté o no esté con el custodio.
Es solo una opinión personal y me gustaría leer distintas opiniones y argumentaciones.
susurros, es absurdo lo que dices.
me parece lo mas normal que en vacaciones tooodo el mundo vaya con maletas, custodios, nocustodios,menores,mayores......anda,el custodio entonces que hace????se tiene que quedar las vacaciones en el domicilio para ahorar dinero cuando el mes del nocustodio se tiene que quedar en un hotel?
y gente como mi ex?las dos madres se tienen que largar de las casas para que el superpapi puede quedarse depende del dia en el domicilio del respectivo hijo???????o seria a~nos pares una y a~nos impares la otra?
si el menor estudia fueray sigue sin emanciparse economicamente el domicilio habitual sigue siendo el donde va los fines de semana y las vacaciones.
no es nada logico lo que planteis....
Bienca en cuanto a ¿que hace ese mes el custodio ese mes?
Yo propongo que como adulto e independiente puede hacer lo mismo que hace el no custodio el resto del año, pagarse una casa en cualquiera de las modalidades existentes alquiler etc, es lo que hace el resto de los españoles/as.
En cuanto a el ultimo parrafo "el domicilio habitual sigue siendo el donde va los fines de semana y las vacaciones." es el mismo usa que el que hace del domicilio del no custodio ¿estaría el custodio de acuerdo en costear ese domicilio por los fines de semanas y las vacaciones?
Pues a mi si me parece lógico lo que expone susurros, y tan lógico que en Barcelona un juez hacía a los progenitores vivir un período de tiempo cada uno en la vivienda habitual con el hijo pero me parece que en este caso había custodia compartida y hasta salió por la televisión como cada x tiempo cada uno tenía que hacer las maletas e irse... Eso no es una buena forma de vivir, lo sé, pero si me parece mas justa que tirar al padre a la calle y que siempre sea la mujer la que no tiene que salir a buscarse un lugar donde vivir... Además en este caso el menor siempre vivía en la misma casa y eran los padres los que se turnaban, lo que pasa que creo que en ese caso si había custodia compartida...
no compares la custodia compartida con la custodia unica.
solo imaginandome la situacion que plantean en mi caso:
cuando superpapi tiene sus vacaciones de las que no sabemos hasta el dia que aparece cuando las va a coger...........hago mi maleta y me voy con su otra hija de la que no quiere saber nada a comprar un periodico y buscar en los anuncios una casa de alquiler hasta que superpapi este harto de estar con su hijo y lo trae de vuelta.
no sean tan ilogicos, conozco muchos casos en las que EL se quedo con el piso sin o con custodia y conozco muchos casos en los que el no esta para nada viviendo en la calle o en casa de la madre como siempre se argumenta.hay casos injustos para los hombres que se ven aruinados por que a las ex les da la gana de dejarles sin pantalones, no lo niego pero tambien hay muchiiiiiiiiiiiiiiiiiiiisimos que se declaran insolvente para no tener que asumir sus responsabilidades.......hay de todo supongo, pero esta mas que claro que no puedes desahuciar a alguien por 30 dias o los fines de semana.
cuando el no custodio esta con sus hijos tambien tendra derecho el custodio a descansar en su domicilio.
gracias a todos por vuestras reflexiones ya que me ha quedado el tema aclarado y me dirijo a CARLOSRG , para que si a su bien procede me de con rigurosa información el tema de que no debo pagar el 50% de la comunidad ya que no soy el custodio de la misma , ya que mi abogado sostiene que tengo que hacer frente de la misma.Al igual que si alguno del foro tiene información precisa me lo haga saber
Muchas gracias .
Pichi, mi abogado me aseguro que la comunidad es un gasto que paga el que tiene el uso y disfrute, otra cosa es el Impuesto de bienes inmuebles que ese si se paga a medias.
Saludos.
Bueno veo que la unica argumentacón es "que es absurdo" con esto sería muy facil argumentar las mayores aberraciones pero claro no se puede defecder lo que no tiene defensa.
Primero quiero aclarar que estoy de acuerdo en esta medida cuando el piso sigue estando escrituarado al menos en el 50% a nombre del no custodio y cuando este no tiene otra vivienda.
Pero seamos sinceros absurdo es que el domicilio quede para los hijos y que el tiempo que estos tienen para disfrutar de la compañía del no custodio
forsozamente tengan que abandonar el domicilio.Puede alguien decirme si esta cituación veneficia ¿al menor a al custodio?
Si el domicilio fuese realmente para al menor y el progenitor que esté en su compañía en cada momento estoy seguro que se dejaría de pedir la custodia por el echo de que esta viene acompañada de la casa y se canselarian los vienes ganaciales.
Sin contestar a tu pregunta, sí hay un tema que debes tener en cuenta. Es, en concreto, la manera de pagar el préstamo o crédito hipotecario.
Hay un error de base, en estos casos. En primer lugar, el Banco o Caja debió ser informado por el juez de que había un pleito que afecta a su garantía. En concreto, si esa vivienda la subasta el Banco o Caja, por falta de pago, habiendo un menor que la habita, ¿ podría el adquirente en subasta entrar a vivir en ella ?. ¿ Cómo y cuando ?. ¿ Cómo protege la sentencia de separación o divorcio a ese menor ?. Créeme, puede tener muchos problemas el futuro adquirente, sobre todo si esa sentencia de separación o divorcio se inscribe en el registro de la propiedad, con lo cual puedes y debes amenazar a tu Banco o Caja, y es tu derecho. Seguro que no es caro.
Ahora bien, tienes que pagar la mitad de la hipoteca. Esto se viene haciendo, normalmente, en una cuenta común, en que cada uno ingresáis vuestra parte, y el banco hace un comprobante único, por la totalidad, que sólo recibe uno de los dos. ¿ Me equivoco ?.
Si uno se retrasa, hay intereses de demora, y alguna comisión. LIO AL CANTO ENTRE LOS DOS.
Si uno quisiera amortizar anticipadamente una parte, para pagar menos intereses, no puede, o no debe, mejor dicho.
Cuando dentro de quince o veinte años liquidéis la vivienda, va a haber un lío de intereses, capital amortizado, etc. importante, y un chollo para los abogados, y una fuente importante de disgustos.
Yo te diría, si en la sentencia tienes que pagar la mitad de la hipoteca, decirle al Banco que tienes una sentencia en la que un juez dice que tienes que pagar la mitad, y que dicha mitad la vas a pagar desde una cuenta individual tuya, y que te den tu recibo o justificante de la mitad que tienes que pagar. Lo que pague la otra parte es su problema, aunque, si no lo pagara, el Banco podría ejecutar la hipoteca.
El artículo 1860 del Código Civil contempla que la hipoteca es única, sobre toda la vivienda, pero la deuda se puede dividir.
Exige que el Banco o Caja divida lo pendiente en DOS PRESTAMOS, y tú paga tu préstamo, y la otra parte que pague el suyo.
Los bancos y cajas no están acostumbrados a esto, pero es la mejor manera de que no discutáis, no tengáis problemas, y, cuando dentro de muchos años, puedas reclamar tu parte de vivienda, las cuentas estarán muy claras, y el problema de números será sencillo.
Los bancos y cajas no quieren entrar al trapo en este tema, pero, créeme, esto lo deben exigir todos los que estén en la misma situación.
Es errónea la idea de que para divorciarse uno tiene que marcharse de casa. ¿ Prohibe la ley estudiar el tema de dos viviendas, o venderla antes de divorciarse, o que uno le compre a otro su parte ?.
pienso que si el custodio tuviera que alquilar otra vivienda los en los periodos en que el no custodio tiene la custodia, habria tal ruida economica en los recursos del custodio que los hijos se verian bastante perjudicados. ademas de aquello que se dijo de estar buscando piso para pocos dias cada dos por tres. ademas, el custodio, en el periodo en que no le tocan los hijos, tiene que poder seguir desarrollando sus activades cotidianas, para eso no se puede estar haciendo maletas cada dos por tes, pongamos por ejemplo en el clasico regimen de cada dos fines de semana...seria una locura que si que perjudicaria a todos, incluidos a los hijos, pues esa inestabilidad para lospadres tb les perjudicaria a ellos. el motivo de dejarle al custodio de forma permanente la residencia en la vivienda no tiene mas motivo que el beneficio del los hijos.
Intentar justificar todo estas injusticias, lo normal es que el alquiler o letra del no custodio se pague tambien al 50%, y el dia de mañana que se vendan los 2 pisos y a medias. Eso o la venta, pues segun estan los pisos es dificil pagar una pues imaginense 1 y medio.
Saludos.
El dejarle al custodio de forma permanente la residencia de la vivienda, querida Rakhsun, no tiene otro motivo que el no pensar en lo mejor para todos los implicados.
Lo mejor sería que si no se llega a un acuerdo, se obligara a vender la vivienda, para así el no custodio poder recuperar un dinero que es suyo y poder continuar con su vida lo más normalmente posible. No creo que obligar a pagar algo de lo que no se disfruta, sea justicia. Salvo que él/ella quiera.