Agradezco su respuesta 1996, aunque tengo dudas de que se ajuste a Derecho. Efectivamente, el articulo 886 del Codigo Civil establece que "El heredero debe dar la misma cosa legada,..." pero inmediatamente, a continuacion, precisa "pudiendo hacerlo". Entiendo que esta precision no es inoportuna porque hay ocasiones en que creo que no podra hacerlo, por ejemplo cuando el legado resulte reducido por menguar la legitima de los herederos forzosos (arts 817, 820.2, 887 y 1056 primer parrafo del C.C).
Agradeceria que alguien mas me dijera si, partiendo de los presupuestos de hecho arriba expresados, se puede instar la venta del bien.
Al legatario hay que entregarle su legado, no su valor (a menos de que el testamento así lo disponga). Entiendo que la tasación se ha realizado de cara al ISD y a preservar los derechos de los otros legitimarios.
Disconformidad en valoracion de legado de cosa especifica.
Les agradeceria que alguien con amplio conocimiento en testamentarias me aclarase la siguiente duda:
Se trata de una herencia en la que el testamento establece un contador-partidor y un legado de una cosa especifica en favor de uno de los legitimarios. Hasta la fecha, no se ha recurrido al contador por permitir el testamento prescindir de el en caso de comun acuerdo. Obtenida la tasacion de esa cosa especifica, entiendo que la valoracion es muy inferior al valor por el que podria venderse.
Si no hay acuerdo, se podria solicitar la venta, aunque el legatario no quisiese vender?