Despues de la aprobación del PAU viene la aprobación de un plan parcial y la constitución de la Junta de Compensación, que es el momento de adherirse o no. La propuesta de un agente urbanizador es publicada y cualquier propietario puede hacer una propuesta y tener prioridad sobre el AU
Según entiendo la figura del Urbanizador se crea con la filosofía de poder liberar suelo en caso de que los propietarios de los mismos no lo hagan ( por no tener iniciativa ) .
Ahora bien , una vez aprobado un Plan de Actuación Urbanistica , si alguno de los propietarios de los terranos no se adhiere al mismo por considerar abuso de posición ( del Urbanizador ) ¿ en que situación se encontraría este propietario ? ¿Seria expropiado por el propio Ayuntamiento ? o ¿ Podría ejecutarse el Plan sin expropiación ?.-
GRACIAS .-