Si usted es la tutora legal, es decir nombrada por un auto o sentencia, lo más normal es que plantee el caso ante el juez, de manera que el decida que se puede hacer en este caso.
Hola galiza, en principio sí, pero tenga en cuenta que si se trata de una enfermedad mental estariamos, más específicamente, ante una sustitución ejemplar.
Básicamente es lo mismo, pero si el sustituido, antes de ser incapacitado y no teniendo sus facultades mentales disminuidas otorgó testamento, éste deviene inatacable para todos excepto para él mismo en posibles períodos futuros en los que pudiese tener capacidad para testar.
En román paladino, que si él hizo testamento antes de ser incapacitado, usted no puede cambiarlo y si él recupera su capacidad, aunque sea transitoriamente y lo otorga entonces o lo cambia, en su caso, su voluntad será inalterable para el sustituyente (y para todos).
Un saludo
Hola zoraser, muchas gracias por su respuesta, me lo ha explicado muy bien, tengo una duda ese documento ante notario, si uno cambia de opinión ante un sustituto nombrado, ¿ puede hacerse otro documento que invalide el anterior?. Muchísimas gracias.
Saludos.
Hola galiza. Se encuentra usted en la posición de sustituyente en una sustitución pupilar. Quiere decir que usted, como ascendiente del incapaz y titular de la patria potestad rehabilitada, es quien debe nombrar sustitutos para los bienes de su hijo, para cuando él fallezca, respetando siempre las posibles legítimas a que hubiese lugar. Resumidamente se trata de que es usted quien designa a quien van a parar los bienes de su hijo. Por supuesto ante Notario igual que en un testamento. Debe tener presente que en estos casos si volviese a capacitarse a su hijo serían nulas sus disposiciones, y que es necesario que el o los sustitutos vivan en el momento del fallecimiento de su hijo, es decir que aquí no existen derechos de representación ni nada parecido, si fallece el nombrado sustituto, tiene que nombrar otro u otros.
Un saludo.
Hola Tom, muchas gracias por el interés, la incapacitación , palabras testuales es; incapacidad absoluta careciendo de la capacidad para testar, nombrando para la patria potestad rehabilitada a su madre, ( que soy yo ) por ley de vida esa persona se quedará sóla, y si yo no puedo testar y ella tampoco, estoy en un callejón sin salida, si precisa más datos los aportaré saludos.
Dos preguntas: Puede describirnos, un poco, la naturaleza de la incapacitación que diera lugar a que legalmente no pueda testar? La discapacidad tiene que ver con las facultades?
Si está incapacitado judicialmente y salvo que en la sentencia haya un pronunciamiento acerca de su capacidad para testar, no puede hacer testamento ni por tanto puede disponer sobre el destino de sus bienes a su fallecimiento.
Una persona discapacitada legalmente, con bienes a su nombre, y sin herederos forzosos, que puede hacer, para dejarle los bienes a quien esté más cercano a ella, tiene tutor, gracias.