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dinero y herencia

4 Comentarios
 
Dinero y herencia
12/12/2008 19:52
para hacer la reparticion el notario nos piden el saldo de las cuentas actual y los movimientos del ultimo año.¿El dinero que se retiro unos dias antes del fallecimiento otro titular de la cuenta corriente del testador son parte de su herencia?¿es posible renunciar a la herecia que te corresponde a favor de otro heredero o es mejor aceptar y despues darle la parte?
12/12/2008 21:45
En primer lugar, el Notario no tiene porqué hacer las partes, a menos de que se lo hayais pedido todos y de mutuo acuerdo entre vosotros, ó lo exija el testamento. El Notario solo plasma en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia lo que hayais acordado entre vosotros.
Las cuentas corrientes donde haya varios titulares de forma indistinta, cada titular puede disponer del saldo, si se hace antes del fallecimiento. Despues del fallecimiento, el saldo que quede se dividiría entre el número de titulares, y a la herencia iría la parte del fallecido.
¿Porqué pide el Notario los movimientos del último año?. La verdad, no lo entiendo, ya que cada titular puede disponer de la cuenta, antes del fallecimiento, si es indistinta, en su totalidad. A menos de que haya una explicación muy clara, no procede darle esta información que es personal y
confidencial.
Si unos dias antes del fallecimiento se sacó una cantidad importante, sin justificación, entonces sí que procedería incorporarlo como mas saldo, siendo de la herencia, solo la parte proporcional correspondiente al fallecido.
En cuanto a la renuncia por parte de un heredero. Si un heredero renuncia acrece a todos los demás, no se puede aumentar a uno si y a otro no. A menos de que todos estén de acuerdo en que se haga así. Como puedes ver, la partición de común acuerdo, admite cualquier cosa. Si los demás herederos no aceptan que parte de lo que te corresponde se lo des a otro, entonces aceptas lo tuyo, y despues haces lo que quieras.

Un saludo.
12/12/2008 22:30
Entonces..quieres decir por un lado que si el saldo a fecha de fallecimiento es mínimo no importa a los herederos pero si existen un movimiento importante con anterioridad si a de ser reflejado de alguna forma como parte de la herencia??? pero quien puede exigir esto?? un notario?? hay que impugnar???y ya puestos y aprovechandome de tus conocimientos.... en un imueble heredado que tiene varios herederos en diferentes proporciones¿quien tiene el usufructo?? y si uno no quiere vender se vende si lo quiere la mayoria? muchisimas gracias
13/12/2008 01:12
Hola, el hecho de que una cuenta tenga más de un titular, no significa que el saldo pertenezca por igual a los mismos. De hecho muchas veces solo pertenece a uno de ellos. Así que si, por ejemplo, todos los ingresos que se hacen en una cuenta provienen de uno de los titulares el dinero es suyo y no de todos. Es lógico conocer, en determinadas circunstancias, los movimientos de salidas que han podido realizar los cotitulares, porque quizás tendrían que reintegrarlo. Partiendo de esta base, la herencia puede comprender perfectamente la totalidad del saldo y no solo la parte proporcional de titularidad. Se trata de evitar que algunos en quienes el difunto confió, pretendan pasarse de listos.
Salvo motivos que lo excepcionen todos los propietarios tienen el derecho de usufructo en la parte que les corresponde de la propiedad.
Cada uno puede vender su parte, da igual que sea uno que cinco, pero el resto de copropietarios tienen derecho de retracto.
Un saludo
13/12/2008 23:45
El tema de la venta de una vivienda de varios propietarios, es uno de los mayores motivos de conflicto en las herencias.
Cada heredero puede vender su parte, por supuesto, pero ¿quien va a comprar una parte de una vivienda?. Lo normal es que todos juntos vendan la vivienda entera, ó se la quede uno de los propietarios.
Pero, ¿que ocurre si hay uno que..no quiere vender su parte, no quiere comprar a los demás la suya, no quiere que otra persona se quede con toda la vivienda, no quiere..?La mayoria no puede obligar a nadie a vender. Por lo tanto, la única solución es iniciar un procedimiento judicial (ir a juicio) de división del bien indivisible. El juez determinará que se venda en pública subasta (con suerte sacaréis el 50% de lo que valga, ¿habeis oido hablar de los "subasteros"?) y... perdida para todos.

Un saludo.