Hola. Estando soltero compré una casa y pagué el 30% de la misma con mi dinero (privativo) antes del matrimonio. Una vez casado con mi esposa, hice una aportación a gananciales con escritura de la vivienda para que ella apareciese como propietaria en caso de fallecimiento mio, si no teniamos hijos, etc. La pregunta es: en caso de separación, ¿tengo derecho a que se me reconozca este 30% del valor de la casa puesto con anterioridad al matrimonio, ó al estar la casa incluida en gananciales, al haberla "donado" a la sociedad, va todo al 50%, como si se hubiese comprado estando casados. gracias
La separación es un trance procesal distinto que la liquidación matrimonial. Usted tiene derecho al reembolso del 30% que ya puso; pero el deudor no es su esposa sino la sociedad de gananciales. Ojo con lo que aparece en la escritura de compra, porque si dice que ambos esposos han adquirido para su sociedad matrimonial, sin hacer mención a ese 30%, le esperan pleitos de los buenos para llegar al reconocimiento del débito.
gracias por la contestación, amplío la información.
la escritura de la vivienda original está a mi nombre, el prestamo también, todo esto dos años antes del matrimonio. Lo que se hizo posteriormente fue una escritura de aportación a gananciales de la vivienda. En la nota simple aparecemos los dos como titulares, con el 100% del pleno dominio con carácter ganancial por aportación.
En la escritura de aportación no se indicó nada de ese 30%. pero es demostrable por movimientos bancarios, facturas, contrato de compraventa de vivienda a mi nombre, etc.
El problema viene ahora cuando te dicen "la casa se vende, y mitad para ti y mitad para mi" y todos mis ahorros de seis años se invirtieron estando de soltero, por lo menos que se reconozca ese tanto por ciento aportado. a partir del matrimonio está claro que es a gananciales.
Totalmente correcto: es usted acreedor de la sociedad de gananciales por ese importe. Si hubiese aportado al 50% proindiviso, su esposa le debería el 30% neto; pero al haberlo aportado a la sociedad, solo hay dos personas en liza: usted y la propia sociedad de gananciales.
El problema es que necesita proveerse de una sentencia en que se reconozca la deuda, pues usted no la salvó en las escrituras; y la falta de actividad de uno mismo no puede ser exigida como si hubiese hecho correctamente las cosas.
Todo esto significa lo siguiente: su esposa le debe el 15% del valor venal de la vivienda. No de lo que usted puso, sino de lo que vale a día de hoy; y eso solo podrá recuperarlo con un pleito de por medio.
Hola pacorr73,yo estoy en un caso parecido al tuyo, yo ya empecé la primera fase de la separación de bienes gananciales, y el juez me ha reconocido todo lo aportado hasta que escriture, después es el 50% es para cada uno.
Yo presente contrato de compraventa del piso a mi nombre, mas todas las letras y aportaciones del piso que realice, mediante letras y facturas todo a mi nombre y se me ha reconocido todo.
Puede ocurrir que alguna factura o letra no la tenga en mi poder, eso lo solucione sin problemas, pidiendo al banco extractos o duplicados de letras, se consigue pidiéndolo al banco si no sabes fecha en concreto se pide extractos de todo el año donde tu crees que hicistes aportación, si tienes un buen abogado no tienes problemas pq blanco y en botella es leche, eso nadie te lo quita, pero hay que solicitar demanda de separación de bienes, que es una pasta, pagar tasas y algún otro impuesto, mas o menos como cuando recibes una herencia.
Espero que te halla solucionado alguna duda. Un abrazo
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Este mensaje va para centurion o para quien me pueda contestar, es en relación a lo que dice centurión de que el juez le ha reconocido lo pagado en privativo y después el 50 por ciento para ambos, queria saber si el piso de centurion figuraba en escritura a nombre de los dos, o solo a nombre de él. Es por lo que le han concedido a ella el 50 por ciento., en mi caso el piso esta solo a mi nombre. Gracias
Supongo que centurión tendría el piso a su nombre en un principio, y luego lo pondría una vez casados a nombre de los dos ó haría la aportación de la vivienda a ganaciales, como yo.
Por lo que me ido informando, creo que conceden el 50% a cada uno porque una vez que estas en gananciales, todo es a medias a partir de ese momento, a no ser que hayas estipulado que tienes alguna propiedad anterior tuya propia, y lo dejes constar con anterioridad.
yo tengo el piso a mi nombre en la escritura original, la hipoteca a mi nombre sólo (en la hipoteca no metí a mi esposa por bien para ella)...y la dichosa escritura de aportación de bienes, en la que el piso ya es de los dos, bueno, de la sociedad.
Francolla, por lo que me ido informando, si no has hecho una aportación de bienes, el piso es tuyo porque lo era antes del matrimonio. Lo que hayas pagado de antes, es tuyo. Lo que se haya pagado a partir del matrimonio, va a medias, y lo que quede por pagar, creo que también es a medias. Pero no soy abogado. Hay que confirmarlo
A ver si alguien con más conocimientos nos aclara un poco mas el tema. Gracias
El piso ahora mismo es de la sociedad ganancial. Una sociedad ganancial es una sociedad como otra cualquiera, con derechos y obligaciones, y como cualquier sociedad, cuando se liquide, es decir, cuando se disuelva, primero tiene que pagar sus deudas, cobrar sus derechos, y el remanente es de los dos socios a partes iguales.
En este caso, y puesto que la sociedad ganancial ha recibido un bien a titulo gratuito, es decir, no ha abonado nada por dicho bien, debe devolver lo recibido y lo que quede, eso si sería de los dos socios a partes iguales.
Aqui, además tenemos una situación especial que es el dichoso "prestamo personal con garantia hipotecaria" que está solo a nombre de uno de los dos miembros de la sociedad. A ver si me se explicar. El piso está totalmente pagado, lo que se debe es ese prestamo personal. ¿que como digo que está totalmente pagado? pues porque cuando se compró se pagó mediante una entrada y el resto con el prestamo personal con garantia hipotecaria. Así pues, entiendo que debes defender que el 100% de lo que costó el piso ha sido tu aportación a la sociedad. Y ese importe procede su actualización al interés legal del dinero. Hasta aquí las deudas de la sociedad.
¿Que derechos de cobro tiene la sociedad?. La parte del prestamo personal pagado constante la existencia de dicha sociedad.
Al hacer la escritura de aportación, por lo que he entendido, yo "dí" la casa al matrimonio. Sin esa escritura, creo que no hay ningún problema en demostrar lo que se ha pagado antes con dinero propio.
Ahora consta que la casa es de los dos, y no se indica que es lo que ha puesto cada uno. Ese es mi problema, si puedo reclamar, en caso de venta, mi tanto por ciento aportado inicialmente.
Para demostrar que la sociedad de gananciales es acreedora de alguno de los cónyuges de cantidades concretas, y por tanto que se le debe de pagar esa cantidad al hacer la liquidación , ha de acreditarse que es así.
Por ejemplo si uno de los cónyuges dice que ingreso en la cuenta una cantidad que recibió de una una herencia, lo puede acreditar con un cheque que le dieran en pago de ello, acreditando así su procedencia.
Quedo a su disposición
Carmen Abogada de Málaga
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Puedo demostrar los pagos, pero indicaba anteriormente Juan Carlos Grisolía, que efectivamente se puede demostrar que la sociedad es deudora, pero yo también formo parte de esa sociedad, por lo que si he puesto 50.000 euros, la sociedad me los "debe" pero serian 25.000 cada uno, por lo que he entendido.
PARA QUIEN ME LO PUEDA ACLARAR. en mi caso yo no aporte el piso mediante escritura ninguna ni de palabra a la sociedad de gananciales, partiendo de ahi, lo que me interesa saber, ya que el piso en escritura es mio 100x100 privativo, si la parte de dinero que pague estando casado en ganaciales, si a ella le corresponde dinero, ya que se pago con el dinero exclusivo de mi nomina, ella no trabajo nunca y por lo tanto no aporto dinero.
francolla
no soy abogado, ni entiendo de esto, pero por lo que he visto, si te casates en ganaciales, lo que hayas pagado durante el matrimonio va a medias.
Si te quieres quedar con el piso, le debes de pagar la mitad de lo que hayas pagado de hipoteca durante el matrimonio.
Pero ese no es mi caso. yo asumo que lo pagado durante el matrimonio sea a medias. aunque la nomina sea tuya, los ingresos son de los dos, eso es estar casado y lo veo totalmente correcto.
menos mal que no hicistes una aportación como yo....
Hola francolla, si efectivamente yo compre el piso de soltero, llegando a firmar el contrato de compraventa a mi nombre e hice pagos hasta la entrega de llaves, luego cuando me entregaron el piso estaba con mi ex y escrituramos los dos. Espero que se te halla aclarado si no mándame un privado y te cuento. Un abrazo
No te lleves a engaños tu compras piso de soltero todos esos pagos justificados y estando de soltero y lo acreditas no te lo van a quitar pq firmas contrato de compraventa que esta solo a tu nombre, y si te casas y te entregan el piso y firmas escrituras eso ya son gananciales pero lo primero es privativo pq firmas tu el contrato de compraventa. espero que se te hallan aclarado los aspectos de este asunto