Si el usufructo recae sobre bienes que no pueden ser usados sin consumirlos, como el dinero en efectivo, el avalúo de estos debe ser repuesto al finalizar el usufructo (Art 482 CC), por lo que deberías ser poseedor de un derecho de crédito sobre la herencia de tu difunta madre.
No obstante, ten en cuenta que solamente se te puede desheredar con causa, por lo que sería conveniente que consultases con un abogado por si puedes impugnar el testamento.
Hace años mi hermano y yo heredamos la mitad de un piso y 5000 euros de nuestro padre pero el usufructo de todo se lo quedó nuestra madre.
Ahora ella ha fallecido y le ha dejado todo a mi hermano por lo que sólo me corresponde la mitad de la herencia de mi padre.
Con su parte del piso no hay problema pero con la mitad de los 5000 euros que mi madre se quedó en usufructo dice mi hermano que se gastaron. ¿Como puedo reclamar esos 2500 euros que heredé en nuda propiedad de mi padre?