Creo que el problema no es definir tal dinero como ganancial o privativo, sino demostrar lo que es. En principio se presume ganancial porque, según "anónimo", se encontraba depositado en una cuenta común, por lo que es la esposa quien tiene que demostrar que es privativo y, logicamente, que no ha sido gastado (lo que será argumentado de contrario). Si se demuestra tal carácter, como dice el del nick tan largo, los intereses sí serían gananciales.
Saludos.
Divorcio contencioso; matrimonio régimen gananciales. La esposa era cotitular de una cuenta corriente con su padre, de tal manera que cuando fallece se lo queda la hija cotitular de la cuenta. Todo ello vigente el régimen de gananciales. Y durante años se incorpora ese dinero a una cuenta común del esposa y la esposa y van haciendo distintas operaciones. Hoy la esposa se ha llevado el dinero que considera motu propio le pertenece por heredarlo del padre. (Realmente nunca hubo herencia, ni testamento ni nada...)
Ahora dentro de un contexto de un divorcio contencioso, con múltiples implicaciones me pregunto ¿ es posible mantener que ese dinero que hace años provino de una cuenta de la cual era cotitular la esposa con su padre y lo incorporó luego a una cuenta común con su esposo, puede haber adquirido la condición de ganancial o será siempre privativo de la esposa ?