Madrid es territorio de derecho común. Habría que ver qué posibles bienes quedarían para la herencia para "medio calcular" si la donación de esos plazos fijos podría considerarse inoficiosa.
Por otra parte, cuando hay dos o más titulares en una cuenta bancaria, se presume que todos ellos son propietarios del dinero en partes iguales, salvo que exista prueba en contrario. Y en este caso es muy fácil demostrar que ese dinero tan sólo es propiedad de su abuela, puesto que es un depósito que se hizo y que está dando un rendimiento y no se han ido realizando aportaciones nuevas desde que se ha incluido nuevos titulares en la cuenta.
La desheredación sólo tiene plenos efectos si se hace en testamento y si cumple con los requisitos. Por lo tanto, salvo que esas personas le hayan negado alimentos a la abuela/madre, o le hayan ofendido de palabra u obra... va a ser muy dificil probar que incurren en causa de desheredación.
La opción legal más adecuada a su caso para evitar que el testamento devenga nulo y se abra la sucesión intestada, es establecer las legítimas estrictas para los herederos forzosos y destinar el tercio de mejora y el de libre designación para esos nietos a los que la abuela quisiera dejar su patrimonio. De esa manera el resto de herederos sólo adquieren una parte pequeña de la masa hereditaria, y los nietos "favorecidos" adquieren la mayor parte.
Buenas
Somos de madrid
Mi abuela tiene tres hijos
Juan con el cual tiene muy mala relacion y no quiere dejarle nada
Encarna(fallecida con 2 hijos y su marido) a los cuales no les ve desde que fallecio su hija
Y josefa( fallecida con 6 hijos)
Y a tres de estos quiere dejarles el dinero
Como nos recomendais hacerlo??
Ella tiene una cartilla con dinero para ir tirando dnd cobra la pension y dos a plazo fijo los cuales quiere ponernos con ella en la cartilla y dice que cuando fallezca que cada uno se quede con lo que quede en la cartilla que este puesto,pero yo no tengo claro que esto valga hacerlo asi y claro no quiero problemas con nadie
Gracias
A ver si alguien me lo puede aclarar mejor que tengo un cacao de flipar
En principio esa gestión de su abuela se podría considerar una donación y que se hace con independencia del reparto hereditario, porque hay que recordar que las personas con su patrimonio pueden hacer lo que deseen.
No obstante, también es cierto que, una vez fallezca esta persona, si esas donaciones se pueden considerar inoficiosas por que dañan las legítimas, se tendrían que reducir hasta que se cubra la cuantía de las legítimas de los herederos forzosos.
Si los herederos de la señora incurren en causa de desheredación, tendría que hacer testamento y dejar clara esa cuestión.
Y todo ello si es que se trata de un territorio de derecho común, ya que en cuestiones hereditarias puede haber cambios según el lugar de residencia, puesto que en determinadas comunidades autónomas existe derecho foral específico sobre sucesiones.
Hola bala7,
Su abuela puede hacer testamento, pero debe respetar las legitimas, si existen herederos forzosos, salvo que concurran causas de desheredacion.
Un saludo,
Buenas
Os expongo mi pregunta
Mi abuela tiene dos imposiciones a plazo fijo que quiere poner una a mi nombre y el otro al de mi hermana y dice que para cuando ella falte que el dinero que quede que cada uno se quede con lo que haya en esas cuentas
Eso se puede hacer ???
Lo dijo x que ella tiene mas herederos y no se si al estar a mi nombre estamos obligados a darles su partr
Esta idea de ella es x que no quiere dejarlos a los demas nada
Pero no se yo si se puede
Gracias