Gracias por las respuestas. Os voy a detallar un poco más el asunto.
No se ha aceptado la herencia porque el deudor arrastra deudas de varias tarjetas y préstamos personales desde el 2005.
En estos tiempo, se acabó el heredar como si fueras todos hijos de rockefeler.
Por lo que el tener deudas es más habitual. Aparte que murió por enfermedad con 54 años, no jubilado.
Sólo tiene como herencia, unos 1200€ como mucho de una cuenta corriente donde cobraba la nómina y la mitad de una casa adosada en un pueblo de extremadura que su valor no es mucho, ya que costó 8 000 000 de pesetas en el 93.
La hipoteca de esa vivienda ya ha sido pagada por nosotros por motivos de salida a subasta pública. Pero los préstamos personales son sólamente suyos y no vamos a pagar por algo que no hemos firmado ninguno.
Los pasivos, aunque muchos son intereses ilegales, superan a los activos.
Quedan 7 años y medio para que prescriban las acciones judiciales y entonces podremos aceptar la herencia a beneficio de inventario por si acaso.
Vivimos en vizcaya y nos ha informado un letrado que aquí no se pagan impuestos de sucesiones.
Lo único el notario que cobra cifras de 3 dígitos como mínimo y aunque quisieramos no disponemos de esas cantidades (vivimos al día con lo poco que nos queda)
Las tarjetas y demás son compañías como citibank& cia. Cobrando intereses ilegales y por eso no van al juzgado porque saben que el juez va a ver sus asuntos turbios.
Me tenéis que informar más sobre el acta notarial, ya que como mucho podrá disponer mi madre de la cuenta unos 500-600€ y no sé yo si va a salir más caro el collar que el perro.
Nos vendría bien ese dinero, ya que a veces pasamos apuros económicos.
Empero es muy raro que la liquidación de gananciales no se configure como una operación previa a la aceptación de herencia, por la sencilla razón de que la liquidación la han de otorgar el viudo y los herederos del cónyuge premuerto, y no se puede determinar el relictum sin previamente detraer los gananciales.
Además se instrumenta en escritura, no en acta.
No si tras la disolucion de gananciales tienen un acta notarial que adjudica el saldo de la cuenta, la mitad del saldo o lo que sea a la senora que esta viva. Esa parte si que la podria sacar la senora. El resto, lo que pertenezca a la herencia, hasta que el Banco quede satisfecho. Como sea mi sucursal de la CAM, van a tener que presentar hasta el certificado de vacunacion del perro.
Hombre, o ese letrado se ha explicado mal, o no le habeis entendido.
En un regimen de gananciales hay tres bloques de bienes: los que pertenecen a la sociedad de gananciales, los que son privativos del fallecido y los que son privativos de la viuda. Habra que ver si la cuenta corriente es privativa o ganancial.
Una de las causas de disolucion de la sociedad de gananciales es el fallecimiento. Hablad con el notario para hacer la liquidacion de la sociedad de gananciales por separado y si la cuenta es ganancial, con esa acta podeis ir al banco.
Ya lo hemos explicado en otras ocasiones, pero volveremos a comentar que significa el regimen de "sociedad ganancial".
Es una sociedad como otra cualquiera, con las particularidades de que la titularidad es de dos socios (el matrimonio), cada socio participa al 50%, y que se comparten las ganancias (es decir pertenecen a la sociedad las ganancias de la propia sociedad mas las ganancias de los bienes privativos de los socios, si es que lo tuvieran - ojo, solo las ganancias).
Al ser una sociedad, todos los bienes de la misma forman una masa que en su momento, por divorcio ó por fallecimiento habrá que dividir. Eso significa que el 50% de este total pertenece a cada socio, lo cual no significa que "cada" bien se divida al 50%, sino que el "total" de los bienes es lo que se reparte. Por lo tanto a tu madre le corresponde el 50% del total de la tasación de la sociedad, y se podría dar que eligiera el total del dinero en primer lugar, ó que al elegir otros bienes el dinero fuera entero para los hijos. Es por este motivo, por el que hasta que no presenteis la escritura de disolución de la sociedad ganancial y adjudicación de herencia (con todos los impuestos pagados) el Banco/Caja no va a soltar ni un centimo, ya que no es quien para tomar decisiones unilaterales.
No figura como cootitular ni nada. Pero según un letrado, nos comentó que al ser un régimen de gananciales, todo esta al 50%, aunque no figure en ningún registro.
Por esa regla de 3, queremos sacar su 50% y luego el resto, cuando se pueda hacer la herencia, sacar el resto por los herederos.
Sólo hay 2 herederos (hijos) la mujer, que está casada en gananciales, por lo que los herederos no pueden coger todo lo del fallecido ya que está casada por gananciales.
Si su madre figura en la cuenta como cotitular o como autorizada por su padre podrá sacar la totalidad del saldo en la cuenta.
En caso de que no sea así y, como su padre ha fallecido, necesitará escritura de adjudicación y aceptación de herencia o declaración de herederos abintestato.
Muy buenas. tengo una duda, por si podéis ayudarme.
Mi padre falleció hace 2 años y tenía una mitad de una propiedad y dinero en efectivo en una cuenta bancaria.
La cuestión es que aún no podemos hacer el reparto de herencia y según tengo entendido, mi madre al estar casada en gananciales, le pertenece la mitad de ese dinero.
Quería saber, si mi madre podría ir al banco con el certificado de matrimonio a sacar la mitad de ese dinero, sin hacer declaración de herederos o si el banco pondría alguna pega.