Como dije ayer tarde, por la noche nos reunimos los miembros de la Junta Directiva y he de reconocer y ser sincero conmigo mismo que tenía "dudas" de que pudieran asistir todos dada la hora y el día (LUNES), pero quedé gratamente sorprendido y por ello les doy las gracias a todos, que la asistencia en mi 1ª Junta Directiva com Presidente renombrado fué unánime, es decir, de los 9 se personaron 8, y la que hacía el 9º estaba enferma pero me dejó firmado su consentimiento de que... todo lo que se votara ella estaba conforme. Sras y Sres miembros de la Junta Directiva, mi más sincero agradecimiento a su asistencia.
Tambien hay que decir que después de exponer los motivos por los cuáles se les reunió a todos y de tener nuestras posturas en dichos temas, se acordó por mayoria que los Locales Comerciales y el Garaje "paguen" a partir de Diciembre 2011 la misma cantidad que lo hacemos las demás viviendas, es decir, 50€ CINCUENTA EUROS al mes y no los TREINTA Y OCHO (38€) EUROS que venían pagando los Locales Comerciales.
El GARAJE tiene que contribuir con otros 50€ desde diciembre 2011 y en lo sucesivo así como tiene que contribuir con los 973,28€ de su cuota de los Ascensores como lo dicen los "VIGENTES ESTATUTOS Y NORMAS DE REGIMEN INTERIOR DE LA COMUNIDAD" y ue como ya vengo diciendo están registrados en le Registro de la Propiedad para su fiel cumplimiento.
Esperemos que con la llegada del BUROFAX a los Locales Comerciales y al "Encargado del GARAJE" estos reaccionen a las buenas y no tengamos que estar viéndonos en los Juzgados.
Como decía un humorista hace años en la tele (solo habían 2 canales): YO, sigo... Esto no ha terminado aquí; esto sigue y solo hemos encendido la mecha, pero tiene que reventar para que en esta comunidad se solucionen muchos problemas de años.
Ah!!, y eso que sólo les pedimos que empiecen a contribuir a partir de Diciembre de 2011, que no les reclamamos entre los 5 y 15 años atrás de lo que no han pagado... (de momento)... Todo depende de cómo reaccionen, si es a las buenas... desde Diciembre de 2011; si es a las MALAS... que sea su Señoría quien fije las cuantías.
Hola a tod@s los que de "buena fe" me leéis y contestáis con vuestras contestaciones y comentarios que son bien recibidas.
El pasado 24 de noviembre, recogí del Registro de la Propiedad nº 1 de mi ciudad una certificación de lo que a fecha 21-11-2011 hay registrado y que hace referencia a mi Comunidad.
Solo me certificaron las copia "LITERAL de los ESTATUTOS y de las Normas de Régimen Interior" y más nada, porque no existe "NADA MÁsS REGISTRADO"...
Y yo me pregunto:
Si esto es así... ¿Todos los acuerdos tomados en Juntas Ordinarias y Extraordinarias desde 1975 hasta 2011, tales como que...
1º.- los locales comerciales contribuyan con menos cantidad que las viviendas mensualmente;
2º.- El garaje no pague "nada de nada en 36 años";
3º.- Los arreglos de techar los cuartos destinados a los tendederos (que hay muchos techados) y alguno hasta convertido en "vivienda";
4º.- La prohibición de que los niñ@s jueguen en el patio de abajo;
5º.- Que el garaje tome medidas se seguridad para con los propietarios y sus familias que viven sobre éste...
"QUE MEDIDAS DE LAS QUE ENUMERO SON VÁLIDAS SI NO ESTÁN PASADAS POR EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y ESTAN REGISTRADAS PARA QUE TENGAN VALIDEZ?
Y luego dicen que yo soy el "malo de la película" porque pretendo poner orden en mi comunidad y hasta se atreven a insultarme y calumniarme estándo en mi derecho de reclamar lo que por derecho me corresponde y por el bien de la comunidad.
Ya diré lo que pase hoy en la Junta de Gobierno con estos y otros temas; de momento cuento con el V. B. de 5 de los 9 que somos en dicha Junta.
El pasado viernes ya me personé por el Registro de la Propiedad de mi Ciudad para pedir una nota simple de todo lo que esta relacionado con la comunidad, seguro que ahí saco muchas cosas en claro y me ayudará a resolver varias cuestiones.
También tengo pensado el pedir al Registrador de la Propiedd una entrevista y que me aconseje y asesore en muchas cuestiones que a fecha de hoy son "lagunas" que tengo en mente.
Camarlengo, veo que te empleas bastante a fondo, pero creo que quizás deberías hacerte con el Título Constitutivo de la Comunidad, que si no aparece, debe haber copia al estar registrado, también los Estatutos deben estarlo.
Si la Ley dice que son 15 años y si contamos con lo que yo decía antes, 5 años a razón de 50€ año serían 3.000 y si a eso sumamos 2 derramas (que yo sepa) por 1530€... no está nada mal lo que deben y si pòdemos sumarles lo que deben si contamos los 15 años... ya nio te cuento.
P.D.: Hay que recalcar que el GARAJE no paga "nada de nada" en la actualidad.
También hay que decir y lo digo sin temor ni miedo, que algun@s Propietari@s me dicen que lo deje todo como está y me olvide del GARAJE, que no haga nada y queme olvide del tema.
Creo sinceramente que no tenemos por qué soportar esto, si el GARAJE no ha pagado nunca nada y tiene obligación de hacerlo, es mi deber y así me lo dicta mi conciencia que debo tomar las medidas oportunas para que esto cambie y que contribuyan en los gastos de la Comunidad como lo que son, un local más dentro de la Comunidad.
Y si no están conformes los propietari@s del GARAJE con esta decisión así como algun@s propietari@s que no quieren que se remueva el tema y no están por la labor, tienen un único camino para resolverlo... el JUZGADO.
Y conste que NO me vale, ni me acobarda, ni me intimida, ni me coacciona para nada que quienes se atreven a "aconsejarme" que: "Si sigues por ese camino te vas a buscar much@s enemig@s..." digan lo que digan; modestia a parte se lo que debo hacer esté dentro o fuera de Junta de Gobierno de mi comunidad, y si no, para eso está el Juzgado...
En mi Comunidad se acordó hace años (no se cuántos) que los locales comerciales NO pagaran igual que el resto de las viviendas, es decir, que si alctualmente las viviendas "pagan 50€" los locales comerciales "pagasen 38€".
Esto lo vienen haciendo desde años atrás, según cada año la cuota variaba tanto para viviendas como para locales comerciales; pero el "LOCAL DESTINADO A GARAJE NO HA PAGADO NUNCA LA CUOTA", ni una peseta (en su tiempo) ni un "€ euro €" hoy en día.
Dicen, los que "dicen que hay un acuerdo", que "eso" es así; pero como el Libro de Actas se "extravió" y NINGÚN PROPIETARI@ sabe donde está y cosa graciosa sería si apareciera porque sería un auténtico "MILAGRO", en caso de estar reflejado en Acta NO se puede demostrar y si hay "alguna fotocopia de dicho documento (que no me extrañaría nada que la hubiera)" a quienes no les interesa que el nuevo presidente sepa de "ello" lo tienen bien guardado y no lo quieren mostrar, sacar, exponer, llámese como se llame o se diga...
El nuevo presidente, (osea yo), se personó en Comisaría de Policía Nacional para "denunciar" el extravío del Libro de Actas y que le dieran la "denuncia" para que el Registro de la Propiedad le sellara el nuevo Libro de Actas.
Como es lógico, quienes no quieren que esto salga a la luz tampoco están por la labor de facilitar las cosas, es decir, dicen que hay un acuerdo pero no lo enseñan y abogan para que los Locales Comerciales paguen menos que las viviendas y eso que el ARTICULO Nº 10 de los Estatutos de nuestra Comunidad dice claramente que paragán a "IGUALES PARTES tanto LAS VIVIENDAS como los LOCALES COMERCIALES"; curiosamente el Garaje NO paga NADA de cuota de comunidad, ni de derramas porque "alegan" que como tienen otros gastos diferentes a la Comunidad... pues...
Yo entiendo que los Locales Comerciales incluido el GARAJE están obligados a contribuir en los gastos que la Comunidad tenga, tanto en gastos ordinarios como extraordinarios en "IGUALES PARTES" según dice el Artículo nº 10 de nuestros Estatutos que son vigentes desde 1974, y mientras éstos no sean modificados por "UNANIMIDAD DE TODA LA COMUNIDAD (LOCALES Y VIVIENDAS)" y a su vez, inscritos en el Registro de la Propiedad, creo que tienen que pagar lo mismo, es decir, a "IGUALES PARTES", y si las viviendas pagamos CINCUENTA EUROS AL MES (50€) los Locales Comerciales "incluido el GARAJE" tienen que pagar lo mismo y no lo que vienen pagando, es decir, 38€ que pagan ahora.
Lo de reclamar hasta CINCO AÑOS ATRÁS, si lo he dicho es porque el Abogado al que he consultado así me lo dijo y me fío plenamente de su palabra y de sus conocimientos, si no, para qué consultar con un Abogado, digo yo... Igual está equivocado, pero lo dudo.
Hola camarlengo.
Yo no te puedo decir si estas o no en lo cierto. Yo solo te cuento mi experiencia personal, aparte de copiar y pegan lo que otros dicen por si te puede ser útil.
Tambien entiendo que no procede, creo, reclamar recibos atrasados, puesto que, supongo, las CUENTAS fueron aprobadas ... ¿?
Artículo 18 de la LPH:
...
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen SALVADO SU VOTO EN JUNTA ...
Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9artículo.9 LPH entre los propietarios.
3. LA ACCIÓN CADUCARÁ A LOS 3 MESES DE ADOPTARSE EL ACUERDO (o CUENTAS) por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará AL AÑO. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9.artículo.9 LPH
Entiendo que me quieres decir que si los Locales Comerciales de mi Comunidad "incluido el GARAJE" no tienen exclusión de gastos y éstos no están registrados en ACTA y a su vez pasados en el Registro de la Propiedad para no pagar los gastos que se originen, entiendo que están obligados a contribuir en dichos gastos, ¿es eso así?.
Aunque hayan sentencias del Tribunal Supremo, si no ha habido unanimidad de toda la comunidad para exoneración de los locales comerciales incluido el Garaje y no están reflejados en Acta o aún estándolo y habiendo fotocopias de dichos acuerdos recogidos en el Libro de Actas pero éste se extravió, "NO EXISTE", porque nadie sabe donde está (así de cierto es y doy FE de lo que digo), si el original no existe (Libro de Actas)... la fotocopia NO es válida a no ser que estubierra fotocopiada del Libro de Actas (cosa que supuestamente dudo).
De todas todas tienen que pagar lo que les corresponde y se les puede pedir que paguen los 5 ultimos años atrasados de cuotas de derramas y de comunidad al precio real y NO al que venían pagando a fecha de hoy.
“¿QUIÉN NO UTILIZA UN DETERMINADO ELEMENTO COMÚN ESTÁ OBLIGADO A PARTICIPAR
EN SU REPARACION/ SUSTITUCION?
Ver sents. Tribunal Supremo de 14/3/2000, 13/11/2006, 3/5/2007, 29/5/2009
Aud. Prov de Burgos de 30/11/2006 y 30/6/2009
Aud. Prov. Madrid de 19/9/2007
Aud. Prov. Girona de 31/10/2007
Aud. Prov Jaén de 6/6/2008
Aud. Prov. Valencia de 26/5/2009
Aud. Prov Baleares de 1/12/2009
Aud. Prov. Asturias 14/12/2009
Acuerdos o clausulas sobre exoneración, por no utilización de gastos de mantenimiento de servicios comunes, ¿se extiende a gastos de sustitución y reparaciones importantes?. Boletín de Propiedad Horizontal El Derecho publicado en mayo de 2005
Debe partirse de la regla genérica del art. 9.5 LPH que obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación o lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala. El concepto de gastos es amplio y comprende tanto los ordinarios ( fijos, periódicos no fijos, variables según consumos…, así como también los extraordinarios ocasionados por algún acontecimiento que determina su procedencia (reparaciones y similares ). No obstante el precepto citado permite la existencia de gastos individualizables y que permite al propietario de un piso o local determinado no abonar concretos gastos. Pero para que se produzca tal privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos Comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad ( autonomía de la voluntad ), en razón a la concordancia entre los arts. 5 y 17 LPH. El mero hecho de la no utilización de determinados elementos comunes o de disponer el local de acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos y ello por cuanto entre los criterios para determinas las cuotas de participación en el total inmueble se encuentra asimismo la de uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. ( art. 5 LPH El Reglamento de Régimen interior a que se refiere el art. 6, constituye un documento para fijar unas normas de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes, cuya rectificación o reforma es posible verificarla por cada Junta de la Comunidad, mediante su determinación en el Orden del Día, para concretar o modificar los sistemas de prestación de los mismos y los comportamientos exigidos a los propietarios, pero dicho instrumento no puede modificar la ley ni los estatutos y carece de valor para regular la norma de contribución a los gastos comunes o sus exoneraciones, pues estas cuestiones están fuera del Reglamento y solo pueden ser reguladas en los Estatutos.
Los propietarios de locales comerciales integrados en determinada Comunidad de Propietarios tienen que contribuir en los gastos extraordinarios ocasionados por la instalación del ascensor en proporción a su cuota de participación en la copropiedad de los edificios, pues el título constitutivo no los excluye de la misma al ser una instalación obligada y no un gasto de mero mantenimiento, conservación o funcionamiento. Y ello aunque no existiera ab initio tal instalación, por cuanto por ese preciso motivo no podría existir causa de exclusión a la contribución a tal gasto. Siendo otro de los argumentos utilizados el de la revalorización de la finca en su conjunto Y lo dicho para la instalación resulta asimismo aplicable a los supuestos de sustitución obligada de los ascensores. Existiendo sentencias discrepantes en lo relativa a si deben asumir asimismo el coste de adaptaciones importantes impuestas por la Administración.
Esta obligación de contribuir a sustituciones necesarias de elementos comunes cabe leerla asimismo en supuesto de : sustitución del sistema de calefacción existente en un supuesto en que existía exoneración
Si un Juez dictara sentencia a favor de mi comunidad según tú dices en tu escrito, amig@ aninim@, sería el mayor logro alcanzado jamás en mi comunidad. Uffff Uffff Uffff si eso fuera así; lo malo es que no vivimos en la misma ciudad que si no...
Creo que tu comentario me viene al dedo para exponerlo en la próxima Junta de Gobierno, es decir, entre los propietarios que formamos la Junta Directiva, seguro que más de un@ no se queja y accede a pedirles a los del garaje lo que deben e incluso con los 5 años de atrasos y hasta pedirles a los "otros locales comerciales" que abonen la diferencia que deben con respecto a lo que deberían pagar actualmente y no pagan desde hace años.
Como bien dices y digo en estos escritos... serán satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unánimemente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto", cosa que hasta la fecha NO han hecho en años.
Camarlengo, si según los Estatutos de tu comunidad:
"Los gastos de conservación y reparación tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contratación de porteros, limpiadoras etc., serán satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unánimemente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto",
el hecho de que hayan estado 37 años sin pagar, máxime si el ascensor llega hasta el garaje, no es motivo ni razón para negarse a pagar, y nuca es tarde para obligarles a hacerlo, basta con que se les empiece a incluir en esos gastos, de conformidad con vuestros Estatutos y si no están conformes que impugnen ellos.
En mi Comunidad, el abogado de la Empresa que nos administra (que se autoproclamo abogado “defensor” de mi Comunidad sin la autorización expresa de esta) manifestó en la contestación a mi demanda, y ante el Juez, que los locales llevaban más de 40 años sin participar en los gastos generales. Pero mira tú que no pudo demostrarlo, aunque el Juez lo que tuvo en cuenta para fallar a mi favor fue la falta de pruebas que justificaran las exoneraciones, por ende, dictaminó, de conformidad con la LPH, que TODOS los gastos generales (portal, escalera y ascensor) deberían sufragarse por los propietarios de las viviendas y locales con arreglo a su respectiva cuota de participación.
De ahí que si uno, osea yo, vaya con ganas de hacer las cosas bien o por lo menos como dice la LPH, algun@s propietari@s afectad@s NO quieran que el actual presidente siga en el puesto y le hayan dicho lo dicho arriba...
Es lógico que los que se perjudican el bolsillo y en gran cantidad de euros no quieran que les toque lo que saben que un Juez les hará "pagar en gran cantidad" si no colaboran buenamente, no creen?
ya lo he dicho en anteriores ocasiones, pero no me molesta repetirlo de nuevo; el artículo 10º de los Estatutos de mi comunidad dicen textualmente:
Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".
El Garaje siempre se ha saltado a la torera este artículo...
Según el acta de 4 de octubre de 2002, se aprobó por "unanimidad de los propietarios asistentes con derecho a voto, la creación de un FONDO DE RESERVA previsto por la LPH, con la aportación a "PARTES IGUALES" de 60,10€ de los titulares de las viviendas, locales y el local de GARAJE debiendo hacer el ingreso antes del 31 de diciembre de 2002, siendo obligatoria el ingreso del mismo.
Curiosamente he estado revisando las cuentas de ese periodo de tiempo, entre el 4-10-2002 y el 31-12-2002 y curiosamente no se especifica que el GARAJE INGRESARA CANTIDAD ALGUNA.
Si "supuestamente (NO LO SE CON CERTEZA)" en el año 2002 el "ENCARGADO DEL GARAJE" ERA EL MISMO QUE HAY HOY EN DÍA... y digo SUPUESTAMENTE... este señor es el MARIDO, ESPOSO (LLÁMESE COMO SE QUIERA) de la entonces PRESIDENTA"; y si eso es así... que cada un@ piense lo que quiera y saque sus conclusiones que yo ya saco las mías.
Eso de que no meterme en pleitosss... jeje, no se... no se... estamos procurando no hacerlo pero hay cabezonerías que opinan que debo dejar las cosas "como están" y no "remover nada".
Yo no soy de esa opinión, es decir, si el garaje no ha pagado nada nunca y tiene que pagar según ley, por qué he de dejarlo todo conforme está y pasar página... No lo entiendo.
Creo no ser un "PRESIDENTE MUÑECO" como pretenden algun@s y si es eso lo que quieren de mí es que haga eso, la llevan más que clara; no saben con quien han dado.
Como me ponga en mi sitio, el "volcán que es el garaje" según dice la Ex-presidenta en el año 2002 en junta extraordinaria de 4 de octubre , a mi lado no es más que un juguetito que tira humo, porque como haga lo que mi conciencia me dice, aquí, en mi comunidad, los fuegos artificiales de la feria de Julio de Valencia son "petarditos" al lado de lo que se formaría.
El garaje "NO HA PAGADO NÚNCA NADA DURANTE 37 AÑOS" y está obligado a hacerlo; no quieren pagar la cuota mensual al igual que lo hacen los 3 locales comerciales que asciende a 38€ cuando en realidad deberían pagar los 4 locales 50€ cada uno; "PERO CMO DICEN QUE HAY UN ACUERDO POR EL QUE SE PAGA 38€ EN VEZ DE 50€ (ACUERDO QUE NO APARECE POR NINGUNA PARTE o YO COMO PRESIDENTE NO LO TENGO), PUES NI A ESO CONTRIBUYE EL GARAJE"...
El garaje "NO QUIERE CONTRIBUIR" con el pago de la derrama de los ascensores que asciende a 973,28€ porque dicen que no lo han hecho núnca y no lo van a hacer ahora, pero curiosamente los ascensores LLEGAN hasta el Garaje y somos los 3 locales comerciales y las 74 viviendas los que "SI" tenemos que pagar los ascensores "NUEVOS" y hacer que lleguen al garaje para que éstos propietarios se beneficien de los ascensores SIN PAGAR UN EURO.
El 4 de Octubre de 2002, la entonces PRESIDENTAde la comunidad (ES LA ESPOSA DEL "ACTUAL ENCARGADO DEL GARAJE") solicitó al Encargado del Garaje de aquel año, y "(dicho sea de paso, NO SE QUIEN ERA POR AQUEL ENTONCES, porque no se especifica claramente)" una mayor atención al mantenimiento de las instalaciones técnicas de los sistemas contra incendios. No hay que olvidar que los propietarios de las viviendas y sus familias duermen encima del garaje (volcán), decía en su escrito...
También decía la PRESIDENTA en su escrito de 4 de octubre de 2002 que el local del Garaje, aunque esté completamente legalizado para las exigencias de la época, en la que se solicitó la Licencia de Apertura y el vado Municipal, necesita actualizar sus instalaciones técnicas con una central de detección de incendios y pulsadores de alarmas, Sirena exterior con indicador òptico acústico, así como otra central de detección de monóxido de carbono, para la salida de emergencias etc. Convendría además que el GARAJE suscriba un contrato con una Empresa especializada que garanticen los mantenimientos de todos los sistemas necesarios contra incendios, asi como de todas las instalaciones técnicas. Con estas nuevas instalaciones técnicas que solicitamos en esta reunión tendría el local del GARAJE una cobertura suficiente para la seguridad de los vehículos y "especialmente de las personas, teniendo en cuenta que los propietarios de las viviendas y su familia viven y duermen encima del Garaje. El local del Garaje deberá tener además una Póliza de Seguros distinta a la de las zonas comunes de las viviendas del Edificio, que cubra todos los daños civiles a terceros.
Estamos a 17 de Octubre de 2011 y de eso que dice en su escrito y transcribo literalmente no hay "NADA DE NADA", bueno sí, jeje, el seguro del garaje que es un "MULTIRRIESGO P.Y.M.E." y para curiosidad de todos están utilizándo el C.I.F. de la Comunidad en beneficio del Garaje.
anonim@; ¿crees que lograremos NO meternos en pleitos? NO SEEE, NO SEEE
¡UY!, que mal ha quedado mi mensaje anterior, pareciere que lo que yo conseguí fuere contrario a la Ley... y es todo lo contrario:
Conseguí que el Juez anulara lo que era contrario a la Ley y que cada cual pagase según coeficienter ...
y que el que metió la mano donde no debía, devolviera lo "distraido" o "ausentado"
creo que has hecho lo correcto y lo mejor es que lo has arrreglado sin meterte en pleitos.
Yo, para conseguir lo mismo que has conseguido tú, y algo más ( TODO contrario a la LPH, y gravemente perjudicial para la mayoría de propietarios, en beneficio de unos cuantos y, en algún caso, en beneficio del secretario administrador) no tuve más opción que emprender la vía judicial
DISCULPEN LAS ERRATAS COMETIDAS Y QUE SON SUBSANADAS en este escrito.
DONDE DICE:
El "LOCAL GARAJE", en (teoría) no ha pagado su cuota fija mensual ordinaria ni las "extraordinarias" como el resto de las viviendas y locales comerciales a razón del cómputo que se estableció y que actualmente es de 50€.
DEBE DECIR:
El "LOCAL GARAJE", en (teoría) no ha pagado su cuota fija mensual ordinaria actual de 50€, ni las "extraordinarias" cuales quiera que fueran sus cuantías con relación al resto de las viviendas que sí las han pagado en su momento.
Los locales comerciales a razón del cómputo que se estableció en su día (desconozco la fecha exacta) y que NO sabemos si consta en Acta para su verificación porque el "LIBRO DE ACTAS SE PERDIÓ" tienen una "CUOTA MENSUAL DE TREINTA Y OCHO EUROS (38€) MENSUALES EN VEZ DE LOS CINCUENTA EUROS (50€) QUE DEBERÍAN PAGAR COMO EL RESTO DE LAS VIVIENDAS, EL LOCAL GARAJE NO PAGA NADA por lo que los "CUATRO LOCALES COMERCIALES NO CONTRIBUYEN EN IGUALES PARTES CON LAS VIVIENDAS como se refleja en el ARTICULO 10º DE NUESTROS ESTATUTOS".