El pasado 23 de junio de 2011 el presidente de mi comunidad presentó su renuncia al cargo por problemas personales; se le admitió por los presentes y el cargo lo aceptó voluntariamente el secretario amparandose en el artículo 13, punto 5º donde dice textualmente: Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
Yo acepté el cargo de Presidente basandome en este punto, pero a consecuencia de que hemos tocado unos temas dentro de la comunidad que "perjudican los bolsillos de algun@s propietari@s, ahora son ést@s propietari@s los que "piden o alegan" que "entendieron que el cargo de Presidente y Secretario en la misma persona era provisional hasta la elección de un nuevo presidente en junta general extraordinaria al efecto", piden que dimita o se haga nueva votación al cargo de presidente y así dar opción a que se presenten otros candidatos.
Como caso anecdótico hay que decir que, algunas de las personas que estaban en dicha Junta General Extraordinaria no opusieron inconveniente en que el Secretario asumiera el cargo de Presidente a la vez, es más, hasta felicitaron al Secretario por asumir ese cargo, pero... pero... pero cuando tocas temas que perjudican su bolsillo... "DONDE DIJE... YA NO DIJE".
¿Tengo que dimitir de mi cargo de Presidente-Secretario porque me lo pidan una "minoría" de los propietarios que no están conformes con mi gestión?
Si me niego a dimitir... que?
Espero sugerencias y consejos que, como siempre digo, son bien recibidos.
En mi opinión este Art. no ampara el nombramiento de presidente de la comunidad, este Art. viene a indicar que se pueden acumular los cargos de secretario y administrador al de presidente, si no indica lo contrario el Título o los Estatutos. Pero no al contrario.
Se tenía que haber aprovechado la Junta de propietarios que se convoco para aceptar la renuncia del presidente para hacer un nuevo nombramiento a presidente entre los propietarios y además este nombramiento seria por un periodo de un año.
Se tiene que convocar una reunión Extraordinaria para nombrar nuevo presidente con todas las garantías legales.
Paso a contestarte y decirte en qué forma y en qué circunstancias se hizo dicha elección:
El pressidente tiene que dejar el cargo por motivos personales que le hacen irrevocable desempeñar el cargo. Consulta con la Junta Directiva y en Junta General Extraordinaria lee su escrito de renuncia que es el que viene ahora:
Como todos saben y si no, para eso está el Sr. Secretario, para darles conocimiento de ello, la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 13, punto 5 dice que: Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
En este caso en concreto, y después de haberlo consultado con todos los miembros de la Junta Directiva que somos 7, se ha decidido por mayoría que el Sr. Secretario asuma el cargo de Presidente y yo pase a ser un vocal más.
El Sr. Secretario no puso inconveniente alguno en aceptar dicha propuesta y toda la junta directiva convino que es la persona indicada y adecuada para desempeñar ambos cargos porque tiene capacidad, tiempo, don de gentes y carisma para llevar y desempeñar ambos cargos con el respeto, educación, comprensión y responsabilidad que nos viene demostrando a todos los comuneros de esta comunidad; y más desde el pasado 10 de mayo donde presidió la Asamblea Extraordinaria que se convocó con la aprobación de l@s Propietari@s que lo abalaron y le dieron un voto de confianza para realizarla.
Al término de la lectura por el Sr. Presidente de su escrito, el Sr. Secretario pregunta a los asistentes si alguien está en contra de que el Secretario asuma la presidencia de la comunidad (se produce un silencio, nadie dice nada ni hay comentarios de pasillo ), el Sr. Secretario pregunta en voz alta a tod@s l@s asistentes: "¿Alguien de los presentes quiere ser PRESIDENTE/A?" (se produce de nuevo un silencio, nadie dice nada ni hay comentarios de pasillo) y no habiendo contestación alguna en contra, se aprueba por mayoría que, a partir de ese momento los cargos de Presidente y Secretario recaen en la misma persona, es decir, en el Propietario de la vivienda nº 69.
Hay que decir que a la Asamblea extraordinaria del 23 de junio asistieron 29 de los 78 propietari@s.
Si nos fijamos en la L.P.H., en el artículo Artículo 13, punto 2 dice textualmente: El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados "podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria", (La sesión era extraordinaria, a lo que deduzco que la elección de presidente asumida por el secretario era correcta, no hubo "malicia ni mala intención y "NO PROCEDE" que ciertos propietari@s alegasen que "ENTENDIERON QUE EL CARGO ERA PROVISIONAL" cuando en realidad no se dijo ni se hizo como "ELL@S DIJERON EL DIA 5 DE OCTUBRE".-------------
También dice el Artículo 14:Corresponde a la Junta de propietarios:
a) Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.--------------
Amparandonos en dichos artículos se dijo a los presentes, si alguien quería desempeñar el cargo de Presidente/a y "NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE DIJO NADA, HUBO UN SILENCIO POR RESPUESTA" por lo que se entendió que tod@s l@s presentes estaban "CONFORMES DE QUE EL SECRETARIO FUERA TAMBIÉN EL PRESIDENTE".
Se puso en Acta, se pasó el Acta a tod@s l@s propietari@s y desde Junio a Octubre hay más de 30 DIAS y "NADIE DE LOS PRESENTES NI DE LOS AUSENTES IMPUGNÓ EL ACTA EN TODO ESE TIEMPO" y de eso doy fé porque lo puedo demostrar.
En mi comunidad llevan 37 años haciendo y desaciendo como han querido y, menos gastarse un "duro/euro" en impugnaciones ante Notario o en Juzgado en su propio beneficio han preferido "callarse y no decir nada"; pero cuando les tocas el bolsillo con todas las de la Ley (y núnca mejor dicho) es cuando sacan a relucir eso que dice... "DONDE DI POR BUENO ALGO BUENO, AHORA DIGO QUE CREÍ ENTENDER LO QUE NO ESCUCHÉ DECIR" (no se si me explico)...
A mi entender el cargo de Presidente asumido por el Secretario era "CORRECTO"...
Hola camarlengo.
En este nuevo post, dejas más claro el asunto de la lección del presidente, si como indicas en la reunión Extraordinaria convocada para que el presidente actual dejara el cargo, fue votado en la Junta de propietarios que el secretario también ejerciera el cargo de presidente.
Ofreciendo a los presentes la posibilidad de que se presentasen al cargo, este nombramiento es legal, por lo tanto este presidente puede ejercer el cargo durante un año.
En tus post, no se aprecia si en la convocatoria puede haber algún defecto de forma, si ya se indicaba el cambio de presidente en el Orden del Día, en cualquier caso si hasta la fecha nadie ha impugnado el acuerdo.
Ya han pasado mas de 3 meses, pero como éstos no se enteran de como va la L.P.H., por más que les digas que no es así, no cambian.
Han tenido desde el 23 de Junio hasta el 5 de Octubre para impugnar El Acta pero ni en eso se han preocupado.
Estas personas, cuando les tocan el bolsillo o no se hace lo que ellos quieren... es cuando reclaman y quieren un nuevo presidente; piensan que si sale otro que no les toque el bolsillo no les va a pasar nada y no saben que salga quien salga, el bolsillo lo van a tener que tocar con menos euros o con más, todo depende de cómo se hagan las cosas, si a las buenas o a las malas.
Sabes, josembaigorri, prefiero volver a hacer la votación y así me qu¡to de problemas; dimito previamente no sin antes leer algo y luego, en la siguiente votación me presento de nuevo. Si salgo elegido... pues a seguir con lo que debo; si no salgo... pues no pasa nada... dejaremos tiempo al tiempo a ver quien hace lo que debe y si no, pues voto de censura y a la calle con él...o con ella, nunca se sabe... de los 78 propietarios solo necesito el 25%, es decir 19,5 propietarios, pero como ese 0,5 es dificil de conseguirlo así, lo buscaré enterit@... jejeje
Y seguro que esos 20 propietarios los tengo sobre la marcha...
ya te contaré...
Se entregaron las "papeletas" a quienes tenían "derecho de voto"...
votaron "uno a uno " conforme se le llamó para votar...
A la hora del recuento, pedí la presencia de l@ propietari@s que habían pedido mi "dimisión o supuesta renovarción de cargo" para que fueran testigos de que no había ni "trampa ni cartón" en el recuento de votos y presenciaron como, de los 33 con derecho a voto, 18 votaron a favor, 15 en "BLANCO" y ninguna absgtención o voto nulo...
Aun así, alguno no estaba conforme, quería que se repitiese la votación porque entendía que la votación estaba muy ajustada y no había salido lo que él pretendía.
Soy el Presidente por 18 votos a fabor, 15 en blanco, osease, por mayoría absoluta, les guste o no les guste.
Lo que se decide plantear no es más que lo que NO se ha realizado en añooosss, el que el "LOCAL GARAJE" pague su cuota mensual con arreglo al artículo 10 de los Estatutos de mi comunidad que dice textualmente:
Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".
El "LOCAL GARAJE", en (teoría) no ha pagado su cuota fija mensual ordinaria ni las "extraordinarias" como el resto de las viviendas y locales comerciales a razón del cómputo que se estableció y que actualmente es de 50€.
Hay que dejar claro y así lo vienen diciendo algunos propietarios que en su día se acordó que los locales Comerciales pagaran menos cantidad que las viviendas y así lo hacen, pero el LOCAL GARAJE no ha pagado nada en añooss, bueno sí, supuestamente en el año 2002 pagó 60€ para una derrama especial (pero lo pongo en duda porque no hay justificante del mismo, ya que la Entidad Bancaria dice no guardar en sus archivos extractos bancarios pasados más de 5 años y esa fecha es superior.
Conste que tampoco consta en ACTA que eso sea así, ya que como he dicho varias veces, el 1º Libro de Actas se "extravió misteriosamente".
Reclamo para bien de la Comunidad el que el "LOCAL GARAJE PAGUE A LA COMUNIDAD LOS 50€ DE CUOTA FIJA MENSUAL QUE NÚNCA HA PAGADO Y LA DERRAMA DE 973,28€ (POR LOS DOS (2) ASCENSORES QUE LLEGAN AL GARAJE) Y QUE NO TIENEN INTENCIÓN DE PAGAR".
También reclamo al "LOCAL GARAJE" que deje de "USAR EL C.I.F. DE LA COMUNIDAD EN BENEFICIO DEL GARAJE UTILIZANDOLO CON UN SEGURO MULTIRRIESGO PYME CUANDO EL GARAJE NO ES UNA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; A NO SER QUE LOS PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJE LAS UTILICEN PARA AQUILERES, LOS INQUILINOS PAGUEN SUS ARRENDAMIENTOS Y ÉSTOS y los PROPIETARIOS DECLAREN DICHOS INGRESOS cosa que, por otro lado DUDO LO HAGAN".
"Y espero que, por el bien general de la Comunidad (viviendas y locales comerciales) el Local Garaje "pague lo que tiene que pagar", porque como bien dijo la Presidenta de mi comunidad en el año 2002, (yo no vivía aún en esta comunidad), y lo que expongo es copia literal y está reflejado en el Acta de la Reunión extraordinaria de 4 de octubre de 2002, en el Apartado que hace referencia, y cito palabras textuales del escrito:
En el periodo comprendido entre el 1º de Junio hasta el día de HOY, la Junta Directiva de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO "¿¿¿¿¿" ha realizado las siguientes gestiones: ...Se ha solicitado al GARAJE una mayor atención al mantenimiento de las instalaciones técnicas de los sistemas contra incendios. No hay que olvidar que los propietarios de las viviendas y sus familias duermen encima del garaje (volcán)."
Que cada uno saque sus conclusiones... pero a mí personalmente eso que dice la presidenta en el año 2002 sobre el garaje que es un (volcán) me tiene más que mosqueado... Mosqueadísimo diría yo. Saludos y gracias.
DISCULPEN LAS ERRATAS COMETIDAS Y QUE SON SUBSANADAS en este escrito.
DONDE DICE:
El "LOCAL GARAJE", en (teoría) no ha pagado su cuota fija mensual ordinaria ni las "extraordinarias" como el resto de las viviendas y locales comerciales a razón del cómputo que se estableció y que actualmente es de 50€.
DEBE DECIR:
El "LOCAL GARAJE", en (teoría) no ha pagado su cuota fija mensual ordinaria actual de 50€, ni las "extraordinarias" cuales quiera que fueran sus cuantías con relación al resto de las viviendas que sí las han pagado en su momento.
Los locales comerciales a razón del cómputo que se estableció en su día (desconozco la fecha exacta) y que NO sabemos si consta en Acta para su verificación porque el "LIBRO DE ACTAS SE PERDIÓ" tienen una "CUOTA MENSUAL DE TREINTA Y OCHO EUROS (38€) MENSUALES EN VEZ DE LOS CINCUENTA EUROS (50€) QUE DEBERÍAN PAGAR COMO EL RESTO DE LAS VIVIENDAS, EL LOCAL GARAJE NO PAGA NADA por lo que los "CUATRO LOCALES COMERCIALES NO CONTRIBUYEN EN IGUALES PARTES CON LAS VIVIENDAS como se refleja en el ARTICULO 10º DE NUESTROS ESTATUTOS".
creo que has hecho lo correcto y lo mejor es que lo has arrreglado sin meterte en pleitos.
Yo, para conseguir lo mismo que has conseguido tú, y algo más ( TODO contrario a la LPH, y gravemente perjudicial para la mayoría de propietarios, en beneficio de unos cuantos y, en algún caso, en beneficio del secretario administrador) no tuve más opción que emprender la vía judicial
¡UY!, que mal ha quedado mi mensaje anterior, pareciere que lo que yo conseguí fuere contrario a la Ley... y es todo lo contrario:
Conseguí que el Juez anulara lo que era contrario a la Ley y que cada cual pagase según coeficienter ...
y que el que metió la mano donde no debía, devolviera lo "distraido" o "ausentado"
Eso de que no meterme en pleitosss... jeje, no se... no se... estamos procurando no hacerlo pero hay cabezonerías que opinan que debo dejar las cosas "como están" y no "remover nada".
Yo no soy de esa opinión, es decir, si el garaje no ha pagado nada nunca y tiene que pagar según ley, por qué he de dejarlo todo conforme está y pasar página... No lo entiendo.
Creo no ser un "PRESIDENTE MUÑECO" como pretenden algun@s y si es eso lo que quieren de mí es que haga eso, la llevan más que clara; no saben con quien han dado.
Como me ponga en mi sitio, el "volcán que es el garaje" según dice la Ex-presidenta en el año 2002 en junta extraordinaria de 4 de octubre , a mi lado no es más que un juguetito que tira humo, porque como haga lo que mi conciencia me dice, aquí, en mi comunidad, los fuegos artificiales de la feria de Julio de Valencia son "petarditos" al lado de lo que se formaría.
El garaje "NO HA PAGADO NÚNCA NADA DURANTE 37 AÑOS" y está obligado a hacerlo; no quieren pagar la cuota mensual al igual que lo hacen los 3 locales comerciales que asciende a 38€ cuando en realidad deberían pagar los 4 locales 50€ cada uno; "PERO CMO DICEN QUE HAY UN ACUERDO POR EL QUE SE PAGA 38€ EN VEZ DE 50€ (ACUERDO QUE NO APARECE POR NINGUNA PARTE o YO COMO PRESIDENTE NO LO TENGO), PUES NI A ESO CONTRIBUYE EL GARAJE"...
El garaje "NO QUIERE CONTRIBUIR" con el pago de la derrama de los ascensores que asciende a 973,28€ porque dicen que no lo han hecho núnca y no lo van a hacer ahora, pero curiosamente los ascensores LLEGAN hasta el Garaje y somos los 3 locales comerciales y las 74 viviendas los que "SI" tenemos que pagar los ascensores "NUEVOS" y hacer que lleguen al garaje para que éstos propietarios se beneficien de los ascensores SIN PAGAR UN EURO.
El 4 de Octubre de 2002, la entonces PRESIDENTAde la comunidad (ES LA ESPOSA DEL "ACTUAL ENCARGADO DEL GARAJE") solicitó al Encargado del Garaje de aquel año, y "(dicho sea de paso, NO SE QUIEN ERA POR AQUEL ENTONCES, porque no se especifica claramente)" una mayor atención al mantenimiento de las instalaciones técnicas de los sistemas contra incendios. No hay que olvidar que los propietarios de las viviendas y sus familias duermen encima del garaje (volcán), decía en su escrito...
También decía la PRESIDENTA en su escrito de 4 de octubre de 2002 que el local del Garaje, aunque esté completamente legalizado para las exigencias de la época, en la que se solicitó la Licencia de Apertura y el vado Municipal, necesita actualizar sus instalaciones técnicas con una central de detección de incendios y pulsadores de alarmas, Sirena exterior con indicador òptico acústico, así como otra central de detección de monóxido de carbono, para la salida de emergencias etc. Convendría además que el GARAJE suscriba un contrato con una Empresa especializada que garanticen los mantenimientos de todos los sistemas necesarios contra incendios, asi como de todas las instalaciones técnicas. Con estas nuevas instalaciones técnicas que solicitamos en esta reunión tendría el local del GARAJE una cobertura suficiente para la seguridad de los vehículos y "especialmente de las personas, teniendo en cuenta que los propietarios de las viviendas y su familia viven y duermen encima del Garaje. El local del Garaje deberá tener además una Póliza de Seguros distinta a la de las zonas comunes de las viviendas del Edificio, que cubra todos los daños civiles a terceros.
Estamos a 17 de Octubre de 2011 y de eso que dice en su escrito y transcribo literalmente no hay "NADA DE NADA", bueno sí, jeje, el seguro del garaje que es un "MULTIRRIESGO P.Y.M.E." y para curiosidad de todos están utilizándo el C.I.F. de la Comunidad en beneficio del Garaje.
anonim@; ¿crees que lograremos NO meternos en pleitos? NO SEEE, NO SEEE
ya lo he dicho en anteriores ocasiones, pero no me molesta repetirlo de nuevo; el artículo 10º de los Estatutos de mi comunidad dicen textualmente:
Los gastos de conservaciòn y reparaciòn tanto ordinarios como extraordianrios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contrataciòn de porteros, limpiadoras etc., seran satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unànimamente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto".
El Garaje siempre se ha saltado a la torera este artículo...
Según el acta de 4 de octubre de 2002, se aprobó por "unanimidad de los propietarios asistentes con derecho a voto, la creación de un FONDO DE RESERVA previsto por la LPH, con la aportación a "PARTES IGUALES" de 60,10€ de los titulares de las viviendas, locales y el local de GARAJE debiendo hacer el ingreso antes del 31 de diciembre de 2002, siendo obligatoria el ingreso del mismo.
Curiosamente he estado revisando las cuentas de ese periodo de tiempo, entre el 4-10-2002 y el 31-12-2002 y curiosamente no se especifica que el GARAJE INGRESARA CANTIDAD ALGUNA.
Si "supuestamente (NO LO SE CON CERTEZA)" en el año 2002 el "ENCARGADO DEL GARAJE" ERA EL MISMO QUE HAY HOY EN DÍA... y digo SUPUESTAMENTE... este señor es el MARIDO, ESPOSO (LLÁMESE COMO SE QUIERA) de la entonces PRESIDENTA"; y si eso es así... que cada un@ piense lo que quiera y saque sus conclusiones que yo ya saco las mías.
De ahí que si uno, osea yo, vaya con ganas de hacer las cosas bien o por lo menos como dice la LPH, algun@s propietari@s afectad@s NO quieran que el actual presidente siga en el puesto y le hayan dicho lo dicho arriba...
Es lógico que los que se perjudican el bolsillo y en gran cantidad de euros no quieran que les toque lo que saben que un Juez les hará "pagar en gran cantidad" si no colaboran buenamente, no creen?
Camarlengo, si según los Estatutos de tu comunidad:
"Los gastos de conservación y reparación tanto ordinarios como extraordinarios de los elementos y servicios comunes como asimismo, los gastos que hubieren como consecuencia de la contratación de porteros, limpiadoras etc., serán satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unánimemente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto",
el hecho de que hayan estado 37 años sin pagar, máxime si el ascensor llega hasta el garaje, no es motivo ni razón para negarse a pagar, y nuca es tarde para obligarles a hacerlo, basta con que se les empiece a incluir en esos gastos, de conformidad con vuestros Estatutos y si no están conformes que impugnen ellos.
En mi Comunidad, el abogado de la Empresa que nos administra (que se autoproclamo abogado “defensor” de mi Comunidad sin la autorización expresa de esta) manifestó en la contestación a mi demanda, y ante el Juez, que los locales llevaban más de 40 años sin participar en los gastos generales. Pero mira tú que no pudo demostrarlo, aunque el Juez lo que tuvo en cuenta para fallar a mi favor fue la falta de pruebas que justificaran las exoneraciones, por ende, dictaminó, de conformidad con la LPH, que TODOS los gastos generales (portal, escalera y ascensor) deberían sufragarse por los propietarios de las viviendas y locales con arreglo a su respectiva cuota de participación.
Si un Juez dictara sentencia a favor de mi comunidad según tú dices en tu escrito, amig@ aninim@, sería el mayor logro alcanzado jamás en mi comunidad. Uffff Uffff Uffff si eso fuera así; lo malo es que no vivimos en la misma ciudad que si no...
Creo que tu comentario me viene al dedo para exponerlo en la próxima Junta de Gobierno, es decir, entre los propietarios que formamos la Junta Directiva, seguro que más de un@ no se queja y accede a pedirles a los del garaje lo que deben e incluso con los 5 años de atrasos y hasta pedirles a los "otros locales comerciales" que abonen la diferencia que deben con respecto a lo que deberían pagar actualmente y no pagan desde hace años.
Como bien dices y digo en estos escritos... serán satisfechos en "iguales partes por los titulares de las viviendas y locales que integran el inmueble, ya que se acuerda unánimemente que cada vivienda y local tiene derecho a un voto", cosa que hasta la fecha NO han hecho en años.
“¿QUIÉN NO UTILIZA UN DETERMINADO ELEMENTO COMÚN ESTÁ OBLIGADO A PARTICIPAR
EN SU REPARACION/ SUSTITUCION?
Ver sents. Tribunal Supremo de 14/3/2000, 13/11/2006, 3/5/2007, 29/5/2009
Aud. Prov de Burgos de 30/11/2006 y 30/6/2009
Aud. Prov. Madrid de 19/9/2007
Aud. Prov. Girona de 31/10/2007
Aud. Prov Jaén de 6/6/2008
Aud. Prov. Valencia de 26/5/2009
Aud. Prov Baleares de 1/12/2009
Aud. Prov. Asturias 14/12/2009
Acuerdos o clausulas sobre exoneración, por no utilización de gastos de mantenimiento de servicios comunes, ¿se extiende a gastos de sustitución y reparaciones importantes?. Boletín de Propiedad Horizontal El Derecho publicado en mayo de 2005
Debe partirse de la regla genérica del art. 9.5 LPH que obliga a los copropietarios a contribuir, según la cuota de participación o lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado funcionamiento del inmueble, sus servicios y demás que el precepto señala. El concepto de gastos es amplio y comprende tanto los ordinarios ( fijos, periódicos no fijos, variables según consumos…, así como también los extraordinarios ocasionados por algún acontecimiento que determina su procedencia (reparaciones y similares ). No obstante el precepto citado permite la existencia de gastos individualizables y que permite al propietario de un piso o local determinado no abonar concretos gastos. Pero para que se produzca tal privilegio contributivo, es preciso que en el Título Constitutivo aparezca la exclusión o, en su caso, en los Estatutos Comunitarios y también cabe que se decida en Junta de Propietarios mediante acuerdo tomado por unanimidad ( autonomía de la voluntad ), en razón a la concordancia entre los arts. 5 y 17 LPH. El mero hecho de la no utilización de determinados elementos comunes o de disponer el local de acceso independizado, no exime del deber de abonar los gastos y ello por cuanto entre los criterios para determinas las cuotas de participación en el total inmueble se encuentra asimismo la de uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. ( art. 5 LPH El Reglamento de Régimen interior a que se refiere el art. 6, constituye un documento para fijar unas normas de mero funcionamiento de los servicios y elementos comunes, cuya rectificación o reforma es posible verificarla por cada Junta de la Comunidad, mediante su determinación en el Orden del Día, para concretar o modificar los sistemas de prestación de los mismos y los comportamientos exigidos a los propietarios, pero dicho instrumento no puede modificar la ley ni los estatutos y carece de valor para regular la norma de contribución a los gastos comunes o sus exoneraciones, pues estas cuestiones están fuera del Reglamento y solo pueden ser reguladas en los Estatutos.
Los propietarios de locales comerciales integrados en determinada Comunidad de Propietarios tienen que contribuir en los gastos extraordinarios ocasionados por la instalación del ascensor en proporción a su cuota de participación en la copropiedad de los edificios, pues el título constitutivo no los excluye de la misma al ser una instalación obligada y no un gasto de mero mantenimiento, conservación o funcionamiento. Y ello aunque no existiera ab initio tal instalación, por cuanto por ese preciso motivo no podría existir causa de exclusión a la contribución a tal gasto. Siendo otro de los argumentos utilizados el de la revalorización de la finca en su conjunto Y lo dicho para la instalación resulta asimismo aplicable a los supuestos de sustitución obligada de los ascensores. Existiendo sentencias discrepantes en lo relativa a si deben asumir asimismo el coste de adaptaciones importantes impuestas por la Administración.
Esta obligación de contribuir a sustituciones necesarias de elementos comunes cabe leerla asimismo en supuesto de : sustitución del sistema de calefacción existente en un supuesto en que existía exoneración
Entiendo que me quieres decir que si los Locales Comerciales de mi Comunidad "incluido el GARAJE" no tienen exclusión de gastos y éstos no están registrados en ACTA y a su vez pasados en el Registro de la Propiedad para no pagar los gastos que se originen, entiendo que están obligados a contribuir en dichos gastos, ¿es eso así?.
Aunque hayan sentencias del Tribunal Supremo, si no ha habido unanimidad de toda la comunidad para exoneración de los locales comerciales incluido el Garaje y no están reflejados en Acta o aún estándolo y habiendo fotocopias de dichos acuerdos recogidos en el Libro de Actas pero éste se extravió, "NO EXISTE", porque nadie sabe donde está (así de cierto es y doy FE de lo que digo), si el original no existe (Libro de Actas)... la fotocopia NO es válida a no ser que estubierra fotocopiada del Libro de Actas (cosa que supuestamente dudo).
De todas todas tienen que pagar lo que les corresponde y se les puede pedir que paguen los 5 ultimos años atrasados de cuotas de derramas y de comunidad al precio real y NO al que venían pagando a fecha de hoy.
Hola camarlengo.
Yo no te puedo decir si estas o no en lo cierto. Yo solo te cuento mi experiencia personal, aparte de copiar y pegan lo que otros dicen por si te puede ser útil.
Tambien entiendo que no procede, creo, reclamar recibos atrasados, puesto que, supongo, las CUENTAS fueron aprobadas ... ¿?
Artículo 18 de la LPH:
...
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen SALVADO SU VOTO EN JUNTA ...
Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el art. 9artículo.9 LPH entre los propietarios.
3. LA ACCIÓN CADUCARÁ A LOS 3 MESES DE ADOPTARSE EL ACUERDO (o CUENTAS) por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará AL AÑO. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el art. 9.artículo.9 LPH