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Dimisión del Presidente de la comunidad

28 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 28 comentarios
Dimisión del presidente de la comunidad
29/06/2006 07:14
El presidente de mi comunidad ha enviado un burofax comunicando su dimisión. Como Vicepresidente a petición del adminstrador convoco una reunión extraordinaria, con el orden del día *Dimisón del Presidente. Ya en la reunión un vecino dice que no es legal porque la tenía que haber convocado el presidente. ¿Es eso cierto?
El problema es que el presidente había ejecutado unas obras en el jardin dandoselo a un amigo suyo. Las obras han sido un desastre, ha habido daños en impermeabilizaciones y no han terminado la obra diciendo que era inviable. Yo encontré tres empresas que hacian esto y a día de hoy una lo está haciendo. Pero esta empresa ha cobrado un dinero por un trabajo que a la comunidad no le vale para nada.
Por mayoría se acepto la dimisión, pero algún vecino dijo que eso sentaba precedente en la comunidad y que cualquier vecino podría dimitir.
Yo me he quedado de presidente hasta el cierre del ejercicio en Diciembre ¿que asumo yo con respecto a las actuaciones anteriores del presidente?
Podría echarme atrás, si efectivamente la reunión de ayer no estuvo bien convocada o el aceptar la dimisión del presidente crea precedente. ¿como proceder para echarme atrás? ¿que consecuencias puede traer todo esto?
29/06/2006 07:32
Punto 1.-
Dimisión del presidente. Vicepresidente asume presidencia. Acuerdo de mayoria. Legal y correcto.

A ese tonto digale que cualquiera puede dimitir desde el presidente del gobierno, cualquier ministro, cualquier presidente de un banco, etc.
Hasta un Rey podría dimitir.

Punto 2.- Obras. Serán objeto de un punto del orden del dia en una junta ordinaria o extraordinaria.
perfil pp
29/06/2006 10:08
Cualquiera puede dimitir, la gente sra Iris no son tontos, lo que pasa es que desconocen la lph, por eso preguntan .
Pues bien es cierto que se puede dimitir, siempre y cuando lo acepte la Junta de Propietarios, porq si esta no lo aceptara dicho sr lo tendría que esponer ante un juez, y este ya decidiría.
perfil pp
29/06/2006 10:10
exponer
29/06/2006 10:11
Ok, muchas gracias, pero la duda que me queda es la que expresaba el vecino. La junta extraordinaria no la había convocado el presidente sino el vicepresidente. Según este vecino como el presidente no esta ausente yo no podía haber convocado nada. ¿que me pueden decir de esto?
29/06/2006 10:26
¡Ah! Entonces cuando en la LPH art. 13. referente a los cargos dice:
2. "El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiaraiamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El NOMBRAMIENTO será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del siguiente a su acceso al cargo,.."
¿Qué es lo obligatorio entonces si puede dimitir cuando quiera?
¿Para qué dice la ley que ha de ir al juez si también puede dimitir cuando quiera?
¿Por qué tiene que ser dentro del MES siguiente a su acceso? ¿No podría ser en el segundo mes?

"Vicepresidente asume la presidencia"
¿Y si no hay vicepresidente ¿qué? Se queda la comunidad desamparada tras la dimisión sin representación ni nada?
Hasta la sustitución de ese presidente que quiere dejarlo ha de resolverla el juez: "El juez, a través del procedimiento establecido en el art. 17.3º, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución el propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial"

Precedente no sé pero si eso fuera así sería un cachondeo. (lo de la dimisión)

Salvo mejor opinión

"A ese tonto digale que cualquiera puede dimitir desde el presidente del gobierno, cualquier ministro, cualquier presidente de un banco, etc.
Hasta un Rey podría dimitir".

Ya, pero es que igual al del banco no se lo prohibe ninguna ley, pero un presidente elegido en la LPH está atado de pies y manos y la única manera que tiene de "dimitir" es irse al juez a que lo releve del cargo.
29/06/2006 10:32
O sea, en caso de que la Junta acepte la dimisión ¿ya no hay que ir al juez?
No estoy pensando dimitir, no, sólo es por saberlo.

"Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia..." (13.º 4)

¿No es así, pp?
29/06/2006 10:43
vale, la junta lo ha aceptado, considerando que esto se puede hacer la otra duda es si realmente el vicepresidente puede convocar esa junta. Que es lo que ha pasado y lo que el vecino decia. Que la junta era ilegal porque la había convocado el vicepresidente.
29/06/2006 10:51
"así como asistirlo en sus FUNCIONES en los términos que establezca la Junta de propietarios"

¿Puede asumir TODAS las funciones del presidente en caso de ausencia, vacante o imposibilidad de éste?
29/06/2006 10:57
Porque si esto es así más de un presidente o prepara un viaje, o se pone enfermo cuando toque algo importante.

VACANTE ¿a qué se refiere?
perfil pp
29/06/2006 11:22
Dimite el Presidente, muy bien, lo acepta la junta, pero se tiene que nombrar en esa junta nuevo presidente y vicepresidente, no podría estar representada la comunidad por el vicepresidente,
ya que la junta se compone de tres cargos.
29/06/2006 11:43
Hola:
Entonces habría que ir al juez en caso de que la Junta no acepte la dimisión ¿no es así? y, también, por supuesto en el caso que tras esa dimisión fuera imposible designar otro presidente.
Vacante: Aplícase al cargo, empleo o dignidad que está sin PROVEER.
Proveer: Poner en un empleo o cargo un ocupante.

"Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, VACANTE o imposibilidad" (13.º 4)

Entonces, si está sin proveer el cargo de presidente por la razón que sea (fallecimiento, dimisión...) ¿corresponde al vicepresidente SUSTITUIR al presidente?
Realmente ¿en qué lo sustituye si en lo relativo a sus FUNCIONES menciona únicamente la ASISTENCIA?
Asistir: ayudar ( en este caso) y además en los términos que establezca la Junta.
"así como asistirlo en sus FUNCIONES en los términos que establezca la Junta de propietarios"

Vaya, vaya... y parecía sencilla la cosa
29/06/2006 11:48
El Presidente tendria que haber convocado una Junta, para plantear su dimision y la Junta de Propietarios (soberana), decidir si se la admite o no.
En caso de admitirla, la Junta de Propietarios decidiria, si el Vicepresidente sustituye al Presidente, hasta las proximas elecciones (caso de que el Vicepresidente acepte) o vuelve a nombrar nuevo Presidente.
Lo que no parece correcto, es que el Vicepresidente acepte la dimision del Presidente y convoque Junta.
29/06/2006 11:58
Hola, otra vez:
Y según lo que le dice ese vecino, pipa
"El presidente de mi comunidad ha enviado un burofax comunicando su dimisión. Como Vicepresidente a petición del adminstrador convoco una reunión extraordinaria, con el orden del día *DIMISIÓN DEL PRESIDENTE. Ya en la reunión un vecino dice que no es legal porque la tenía que haber convocado el presidente. ¿Es eso cierto"

Primero: "a petición del administrador"
EL administrador que le ha pedido a usted que convoque la Junta es profesional o no?
Segundo: En el orden del día ha puesto "Dimisión del Presidente" ¿no se debe añadir y elección de nuevo presidente, en su caso? Que es de lo que se trata.
Tercero: Aunque presente su dimisión, para que realmente sea admitida tiene que hacerlo la Junta Admitir la dimisión) ¿no? O sea, mientras esto suceda el que quiere dimitir, todavía está en el cargo, por lo tanto sí que tendría que convocar él la Junta, presentar su dimisión en ella; si procede, alegar las razones que le asisten y allí mismo salga elegido otro presidente y solucionado.
A no ser que su IMPOSIBILIDAD le impida incluso redactar la convocatoria, presidir la Junta... (FUNCIONES que corresponden al presidente). En este caso, ¿por qué no iba a poder convocar la Junta el vicepresidente?

Digo yo.
perfil pp
29/06/2006 12:46
Yo ya me estoy cansando de ver como enrollan la perdiz en todo lo que se expone.
Sres dejensé de rollos, lajunta estará compuesta por Presidente, vice y secretario y punto, está mas que claro.
Lo de sustituir al presidente, es por casos ocacionales, vacaciones, trabajo etc etc.
No se puede dimitir y quedarse sin esa figura, el vice podrá decir que obstentará el cargo de presidente, ok perfecto, pues sres entonces hay que nombrar un vice. Parece mentira que con esto que es tan sencillo, se líen tanto.
29/06/2006 13:02
Pues eso digo yo también, pp, si nos liamos con lo sencillo, con lo complicado ¿qué haremos?

El caso es que pipa ya es vicepresidente, o sea, está nombrado.
¿Puede asumir la función de convocar a la Junta o no, mientras el Presidente no demuestre su "imposibilidad"?
29/06/2006 13:10
Lo que hay que dejar claro, es si es valido o no que el Presidente presente su dimision, dirigiendo (¿a quien?) burofax, o su obligacion es convocar Junta General Extraordinaria, donde en el unico punto del Orden del Dia ponga:
"Punto unico.- Dimision del Presidente y nombramiento de nuevo Presidente."
Entonces en esa Junta, los propietarios decidiran si admitir la dimision en base a los motivos que alegue el Presidente o no admitirlo. A continuacion si se admite, se elige nuevo Presidente.
29/06/2006 13:11
Anastasia, efectivamente eso es lo que quiero saber. Muchas gracias a todos.
Oval, yo no acepte su dimisión, tan solo al recibir el burofax convoqué junta.
Si todo esto es un error,como efectivamente parece ¿que paso he de dar para resolver este embrollo?
La situación actual es que la junta acepto la dimisión y no hay otros cargos, por lo cual paso yo a ser presidente y la junta de gobierno en este momento solo soy yo. Lo que el vecino proponía era que se hiciera una próxima junta para renovar cargos.
29/06/2006 13:18
Eso es lo más lógico, Oval, pues si en la Junta se eligió, en ésta, también se habrá de admitir su dimisión, cese, o como queremos llamarlo.
Porque de admitir ese burofax sin más, desde mi punto de vista, deja a la Junta en una posición indefensa y sin poder ejercer una de sus funciones que es la de "Nombrar y REMOVER a las personas que ejerzan los cargos ..." ya que la carta de dimisión no deja de ser una solicitud que en último término es la Junta la que tiene que aceptar.
Salvo mejor opinión
Saludos
perfil pp
29/06/2006 14:02
Si la junta acepta la dimisión del presidente, usted no tiene que serlo, el vicepresidente es una elección facultativa, por lo tanto deberían de haber nombrado a un nuevo presidente, en esa junta, y usted seguiría en su cargo de vicepresidente.
Y punto, no argumento más en este tema