Era punto y seguido.
No han cumplido el año completo ni el presidente porque ha dimitido, ni el vicepresidente porque lo han designado nuevo presidente. El cargo que ha quedado vacante es el de vicepresidente, pero, como es facultativo, pues así se queda; a no ser que nombren otro vicepresidente por si las moscas.
"Si la junta acepta la dimisión del presidente, usted no tiene que serlo, el vicepresidente es una elección facultativa, por lo tanto deberían de haber nombrado a un nuevo presidente, en esa junta, y usted seguiría en su cargo de vicepresidente.
Y punto, no argumento más en este tema"
De acuerdo con Oval y también con pp salvo en una cosa.
Dice pp que si la Junta acepta la dimisión (que ya lo ha hecho), el vicepresidente, o sea pipa, no tiene que serlo (presidente).
Y ¿por qué no tiene que serlo?
Ya sabemos que "salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año" pero,
"Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria"
El orden del día era: Dimisión del presidente (exclusivamente); sin embargo han nombrado otro presidente. De la misma manera han removido al vicepresidente de su cargo y lo han "trasladado" a ser presidente. Y ¿por qué no va a poder ser presidente el que fue vicepresidente si así lo decide la Junta?¿Qué más da uno que otro?
Total ninguno de los dos ha cumplido su año en el cargo.
Saludos y punto también.
Dice pp:
"Lo de sustituir al presidente, es por casos ocacionales, vacaciones, trabajo etc etc.
No se puede dimitir y quedarse sin esa figura, el vice podrá decir que obstentará el cargo de presidente, ok perfecto, pues sres entonces HAY QUE NOMBRAR UN VICE. Parece mentira que con esto que es tan sencillo, se líen tanto".
Pues yo voy a liar o liarme otro poco.
"La existencia de vicepresidentes será FACULTATIVA."
pipa
Me debe usted perdonar pues le he hecho una pregunta sin sentido, ésta:
En la Junta, a pesar de lo que dijo el vecino, es decir, que no es legal porque la tenía que haber convocado el presidente, a pesar de esto, ¿se acuerda algo? Es decir que usted ocupa el puesto de presidente, etc. y se redacta el acta, etc.
Y usted ya lo había dicho en su primer intervención:
"Por mayoría se aceptó la dimisión, pero algún vecino dijo que eso sentaba precedente en la comunidad y que cualquier vecino podría dimitir.
Yo me he quedado de presidente hasta el cierre del ejercicio en Diciembre"
Respecto a sentar precedente... ¿usted cree que van a ir dimitiendo todos los presidentes elegidos, en adelante? No creo.
Y revocar la reunión ¿por qué?
El orden del día era claro: Dimisión del presidente.
El acuerdo es claro: Se acepta la dimisión.
Y la Junta acuerda que usted siga de presidente hasta diciembre ¿no?
¿Ha remitido el acta a todos los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9 reflejando en ella:
1.La fecha y lugar de celebración
2.El autor de la convocatoria
3.Carácter ordinario oextraordinario y si se ha celebrado en primera o segunda convocatoria.
4.Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, asi como los representados, con indicación en todo caso, de sus cuotas de participación.
5.El orden del día de la reunión.
6.Los acuerdos con indicación , si fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que votasen a favor y en contra del acuerdo y sus cuotas de participación.
Ló único que "parece" que no cuadra es que haya sido el vicepresidente el convocante en lugar del presidente o el 25% pero como son acuerdos que, considero, no son gravemente lesivos para los intereses de la comunidad, ni perjudican a ningún propietario. Tampoco creo que se hayan adoptado con abuso de derecho ¿no?
Entonces, aunque sea "contrario a la ley" porque no se ha cumplido un requisito que pudiera ser el procedimiento "correcto" de convocarla, todo lo demás está bien ¿no? y se ha llegado a acuerdos por mayoría.
Yo creo que en este caso si comienza de nuevo sería peor el remedio que la enfermedad.
Lo hecho hecho está y nadie está libre de cometer un error que además en este caso no ha sido malintencionado.
De todas formas, siempre podrán impugnar aquellos que salvaron su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados del voto.
Aunque no creo que lo hagan porque ¿qué conseguirían? sino empezar de nuevo para que vuelva a salir otra vez lo mismo? No tendría ningún sentido.
Yo creo que no va a ocurrir nada.
Saludos
Muchas gracias Anastasia. A toro pasado le cuento, se tomaron acuerdos:
Yo me quedo de presidente hasta diciembre para no entorpercer la marcha de la comunidad.
El mismo vecino decia que esto sentaria precedente y que cualquier presidente podría dimitir a partir de ahora ¿tiene razon?
Pienso que mi posición, (en la que he intentado ser altruista para que los niños disfruten de la piscina) a pasado a ser un poco delicada.
Ademas el orden del día llevaba otro punto que es situación de los jardines en el que se acordó instalar un sistema de riego.
Anastasia ¿que debo o puedo hacer?
Que puede ocurrir si sigo como presidente?
Como puedo revocar la reunión de ayer?
que me aconseja'
pipa
Lo que dice ese vecino de su comunidad: "Ya en la reunión un vecino dice que no es legal porque la tenía que haber convocado el presidente. ¿Es eso cierto?"
Aquí puede suceder o ha podido suceder que el presidente haya dicho: "yo ya he dimitido, así que no convoco ninguna Junta"( Los hay para todos los gustos) Y en este caso y partiendo de que el vicepresidente no puede convocar, lo debe hacer la cuarta parte de propietarios o un número de éstos que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación.
Así que el procedimiento sería, creo yo:
-Solicitar al presidente por escrito, del cual quede constancia, que convoque la Junta con el único punto del orden del día que ha mencionado Oval y dándole un plazo para hacerlo y haciéndole saber que de no convocarla lo harán los promotores de la reunión (que tienen que alcanzar el quórum mencionado).
-En caso de ignorar su petición, proceder a convocarla los propietarios (25%) y en la reunión la Junta aprobar si usted pasa de vicepresidente a presidente o nombran a otra persona. Lo que se decida.
En la Junta, a pesar de lo que dijo el vecino, es decir, que no es legal porque la tenía que haber convocado el presidente, a pesar de esto, ¿se acuerda algo? Es decir que usted ocupa el puesto de presidente, etc. y se redacta el acta, etc.
Porque si ha sido así, ahora viene la segunda parte del enredo:
O usted, por no crear conflicto, empieza todo de nuevo y venga, a otra flor, mariposa;
O, por el contrario, va y dice lo que dicen otros, "el que no esté de acuerdo ¡que impugne!"
Y ya tenemos el lío otra vez. ¿O no?
Si la junta acepta la dimisión del presidente, usted no tiene que serlo, el vicepresidente es una elección facultativa, por lo tanto deberían de haber nombrado a un nuevo presidente, en esa junta, y usted seguiría en su cargo de vicepresidente.
Y punto, no argumento más en este tema
Eso es lo más lógico, Oval, pues si en la Junta se eligió, en ésta, también se habrá de admitir su dimisión, cese, o como queremos llamarlo.
Porque de admitir ese burofax sin más, desde mi punto de vista, deja a la Junta en una posición indefensa y sin poder ejercer una de sus funciones que es la de "Nombrar y REMOVER a las personas que ejerzan los cargos ..." ya que la carta de dimisión no deja de ser una solicitud que en último término es la Junta la que tiene que aceptar.
Salvo mejor opinión
Saludos
Anastasia, efectivamente eso es lo que quiero saber. Muchas gracias a todos.
Oval, yo no acepte su dimisión, tan solo al recibir el burofax convoqué junta.
Si todo esto es un error,como efectivamente parece ¿que paso he de dar para resolver este embrollo?
La situación actual es que la junta acepto la dimisión y no hay otros cargos, por lo cual paso yo a ser presidente y la junta de gobierno en este momento solo soy yo. Lo que el vecino proponía era que se hiciera una próxima junta para renovar cargos.
Lo que hay que dejar claro, es si es valido o no que el Presidente presente su dimision, dirigiendo (¿a quien?) burofax, o su obligacion es convocar Junta General Extraordinaria, donde en el unico punto del Orden del Dia ponga:
"Punto unico.- Dimision del Presidente y nombramiento de nuevo Presidente."
Entonces en esa Junta, los propietarios decidiran si admitir la dimision en base a los motivos que alegue el Presidente o no admitirlo. A continuacion si se admite, se elige nuevo Presidente.
Pues eso digo yo también, pp, si nos liamos con lo sencillo, con lo complicado ¿qué haremos?
El caso es que pipa ya es vicepresidente, o sea, está nombrado.
¿Puede asumir la función de convocar a la Junta o no, mientras el Presidente no demuestre su "imposibilidad"?
Yo ya me estoy cansando de ver como enrollan la perdiz en todo lo que se expone.
Sres dejensé de rollos, lajunta estará compuesta por Presidente, vice y secretario y punto, está mas que claro.
Lo de sustituir al presidente, es por casos ocacionales, vacaciones, trabajo etc etc.
No se puede dimitir y quedarse sin esa figura, el vice podrá decir que obstentará el cargo de presidente, ok perfecto, pues sres entonces hay que nombrar un vice. Parece mentira que con esto que es tan sencillo, se líen tanto.
Hola, otra vez:
Y según lo que le dice ese vecino, pipa
"El presidente de mi comunidad ha enviado un burofax comunicando su dimisión. Como Vicepresidente a petición del adminstrador convoco una reunión extraordinaria, con el orden del día *DIMISIÓN DEL PRESIDENTE. Ya en la reunión un vecino dice que no es legal porque la tenía que haber convocado el presidente. ¿Es eso cierto"
Primero: "a petición del administrador"
EL administrador que le ha pedido a usted que convoque la Junta es profesional o no?
Segundo: En el orden del día ha puesto "Dimisión del Presidente" ¿no se debe añadir y elección de nuevo presidente, en su caso? Que es de lo que se trata.
Tercero: Aunque presente su dimisión, para que realmente sea admitida tiene que hacerlo la Junta Admitir la dimisión) ¿no? O sea, mientras esto suceda el que quiere dimitir, todavía está en el cargo, por lo tanto sí que tendría que convocar él la Junta, presentar su dimisión en ella; si procede, alegar las razones que le asisten y allí mismo salga elegido otro presidente y solucionado.
A no ser que su IMPOSIBILIDAD le impida incluso redactar la convocatoria, presidir la Junta... (FUNCIONES que corresponden al presidente). En este caso, ¿por qué no iba a poder convocar la Junta el vicepresidente?
El Presidente tendria que haber convocado una Junta, para plantear su dimision y la Junta de Propietarios (soberana), decidir si se la admite o no.
En caso de admitirla, la Junta de Propietarios decidiria, si el Vicepresidente sustituye al Presidente, hasta las proximas elecciones (caso de que el Vicepresidente acepte) o vuelve a nombrar nuevo Presidente.
Lo que no parece correcto, es que el Vicepresidente acepte la dimision del Presidente y convoque Junta.
Hola:
Entonces habría que ir al juez en caso de que la Junta no acepte la dimisión ¿no es así? y, también, por supuesto en el caso que tras esa dimisión fuera imposible designar otro presidente.
Vacante: Aplícase al cargo, empleo o dignidad que está sin PROVEER.
Proveer: Poner en un empleo o cargo un ocupante.
"Corresponde al vicepresidente, o a los vicepresidentes por su orden, sustituir al presidente en los casos de ausencia, VACANTE o imposibilidad" (13.º 4)
Entonces, si está sin proveer el cargo de presidente por la razón que sea (fallecimiento, dimisión...) ¿corresponde al vicepresidente SUSTITUIR al presidente?
Realmente ¿en qué lo sustituye si en lo relativo a sus FUNCIONES menciona únicamente la ASISTENCIA?
Asistir: ayudar ( en este caso) y además en los términos que establezca la Junta.
"así como asistirlo en sus FUNCIONES en los términos que establezca la Junta de propietarios"
Dimite el Presidente, muy bien, lo acepta la junta, pero se tiene que nombrar en esa junta nuevo presidente y vicepresidente, no podría estar representada la comunidad por el vicepresidente,
ya que la junta se compone de tres cargos.