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Diligencias complementarias

14 Comentarios
 
Diligencias complementarias
perfil PMN
31/05/2006 12:29
Me han dado traslado para formular escrito de acusación "sin perjucio de pedir excepcionalmente diligencias complentarias imprescindibles para formular acusación" Si pido esas diligencias complementarias ¿se suspende el plazo para formular acusación o después de practicadas me vuelven a dar traslado por diez días para formular acusación?
31/05/2006 12:39
Creo que, una vez practicadas las diligencias complementarias, se da traslado, de nuevo, de las actuaciones; por lo que, desde el traslado, vuelven a contar los diez días. Creo.

Salvo mejor opinión. Saludos.
perfil PMN
31/05/2006 13:39
Ana, ¿encuentras donde viene eso regulado?
31/05/2006 14:17
Art. 780 Lecrim:

2."Cuando el Ministerio Fiscal manifieste la imposibilidad de formular escrito de acusación por falta de elementos esenciales para la tipificación de los hechos, se podrá instar, con carácter previo, la práctica de aquellas diligencias indispensables para formular acusación, en cuyo caso acordará el Juez lo solicitado.

El Juez acordará lo que estime procedente cuando tal solicitud sea formulada por la acusación o acusaciones personadas.

En todo caso se citará para su práctica al Ministerio Fiscal, a las partes personadas y siempre al imputado, DANDOSE LUEGO NUEVO TRASLADO DE LAS ACTUACIONES"
31/05/2006 14:20
Yo entiendo que no se suspende el plazo, sino que, a partir de la práctica, vuelve a empezar.

Si se deniega la práctica de las solicitadas, sí se suspende, volviendo a correr desde la fecha del Auto denegándolas.

Saludos y salvo mejor criterio.
31/05/2006 15:15
Al respecto, te cuento algo curioso que me ha pasado:

Me dan plazo para formular Escrito de Acusación. Solicito la práctica de Diligencias Complementarias.

El Juez dice que primero formule Acusación, y ya decidirá, después, acerca de las Diligencias.

Le aclaro que, precisamente, las solicito para formular la Acusación, y que me ampara el 780.

Me dice que presente el escrito de Acusación ya, porque ya estoy fuera de plazo. Ante esto (y teniendo en cuenta que las Diligencias eran totalmente innecesarias, pero alguien se había empeñado en que las pidiera), formulo el Escrito.

Tras esto, el Juez dicta Auto denegando la práctica de las Diligencias, por innecesarias, alegando que buena prueba de su innecesariedad es que he formulado el Escrito de Acusación sin problemas.

Así de surrealista.
31/05/2006 17:33
pues sí que es surrealista, Ana.
Y esos ejemplos, hasta el infinito.A veces convergen muchos de ellos en un solo caso...
¿Tienes experiencia de algo así?
Algún forista que la tenga?
31/05/2006 17:45
Otro:

Condenado a privación del permiso de conducir.

Presento Escrito solicitando el fraccionamiento de la condena en fines de semana, etc (es ttransportista).

Me lo deniegan y recurro en Reforma y subsidiario de Apelación.

El Juez me desestima la Reforma y punto. Entonces, presento un Escrito recordándole que había Apelación subsidiaria.

Eleva los Autos a la Audiencia, sin más.

Entonces, la Audiencia le devuelve los Autos porque no le ha dado traslado del recurso al Fiscal.

Ahora me ha llegado un Auto, diciendo que, transcurrido el plazo establecido en la Lecrim (no sé cuál) se acuerda la Apertura de Juicio Oral.

Llevo siglos con este mísero recurso.

Surrealista también ¿no?
perfil PMN
31/05/2006 17:53
Uff entonces viendo lo que te pasa a tí yo no me puedo quejar...
31/05/2006 18:12
Se me olvidó apuntaros que también tuve que solicitar por escrito que me concediera los cinco días para hacer alegaciones complementarias y señalar particulares.

Estoy un poco harta de este Juez; a veces parece que se esté cachondeando... con todos los respetos.
31/05/2006 19:25
Nota: en ambos casos, son Jueces sustitutos. Supongo que algo tendrá que ver...
01/06/2006 12:16
Querida Ana, no desesperes. Estas cosas pasan y, desgraciadamente seguiran pasando.
pero ¿a que a veces esbozas una sonrisa, recordandolo?.........por no llorar

Un abrazo.
01/06/2006 12:23
Sí, Antonio, a veces me parto de risa, por no llorar como tú dices. Pero es indignante.

Un abrazo.
08/04/2013 18:16
Perdonar pero soy novata en la Ley de enjuiciamiento Civil y me gustaría saber: Las Diligencias complementarias las pide el Fiscal ?..es urgente!!..muchas gracias.
02/05/2013 16:26
Hola Marola! Las puede pedir tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular, mirate el artículo 780 de la Lecrim.