La duda surge en que leyendo las condiciones para donaciones de viviendas a hijos en Comunidad de Madrid, dice que lo donado tiene que figurar a nombre de la persona una serie de años, por lo que intuyo que esa extinción de condominio no sería posible hacerla en los momentos siguientes a la donación. ¿ estoy en lo cierto?, ¿ habría forma de hacer esto de alguna manera legal ?. Gracias
Gracias de nuevo. El asunto de tasar menos es que si el valor de mercado es por ejemplo 240.000 para que el hijo mayor reciba su 25 % (60000€) Si se hace como usted dice el ese 25% seria mucho menor y no queremos hacer nada,digamos alegal pues si por ej el valor para la Comunidad de Madrid es...140.000 ..no habría como justificar los 60.000€ que sería en realidad el 25% que se daría al hijo.
Estamos en una economía de mercado y el precio es libre, se puede tasar como vosotros queráis, no hay ninguna obligación de acudir a un tasador oficial.
Sí hay un valor establecido por la comunidad autónoma a efectos fiscales, por el cual como mínimo se debe declarar tanto para la donación, como para herencias, como para la extinción de condominio. Lo que se hace normalmente es declarar este valor; porque así se paga lo mínimo (y siendo un valor establecido por la propia CA es plenamente legítimo), pero eso reduce los impuestos ahora, aunque los aumentaría en un futuro si se vende como ganancia que habría declarar en el IRPF. Ahí ya cada cual puede valorarlo como quiera.
Muchas gracias. Supongo el valor del inmueble lo decide una tasación no se si oficial o calculada con diferentes herramientas web de bancos con el acuerdo de todas las partes.
Esto es en Getafe Madrid. Si alguien recomienda un notario que nos haga esto se lo agradezco aunque imagino que al plantear el tema en cualquier notaria para ellos será algo nada extraordinario. Gracias por adelantado.
Como dice 1996, se le puede donar el piso al hijo2 y esta donación se traerá a colación en el momento de la herencia.
Si lo que se desea es que le dé ya ese dinero, para que lo tenga ya el hijo1, sin tener que donar además dinero al otro, no es nada complicado: podéis donar el 75% del piso a uno y el 25% al otro y que ellos hagan una extinción de condominio para que se lo quede el hijo común, por la que tendrá que pagarle al otro el valor de su 25%. Fiscalmente sería un poco más caro ahora (poco: ahora la extinción de condominio tributa solo por el valor adquirido) pero en el fondo sería igual que en la primera opción, solo que se pagaría ahora y nada en el futuro.
Si lo que quieren es que el hijo común disfrute desde ahora del piso, y que en el futuro sea el único propietario, compensando a su medio hermano del importe que el corresponda, la opción que pueden hacer es donar ahora, dicho piso, al hijo en común. El dia que falte el matrimonio, el piso se llevará a colación (su valor, no el piso) se valorará lo que valga en ese momento, y el hijo del primer matrimonio de la madre tendrá derecho a que se le compense económicamente por el 25% de dicho valor.
Matrimonio de más de 70 años. 1 hijo de matrimonio anterior de la mujer . 1 hijo en común. Piso comprado por actual matrimonio hace 40 años.
Todas las partes están de acuerdo en lo siguiente : Partimos de la base que al hijo 1 (solo de la madre) le corresponderá en el futuro el 25% de herencia.
Se querría poner piso a nombre de hijo 2 y que este diera el 25% del valor del piso al hijo 1.
Ya que el hijo 1 quisiera (pero no se puede) renunciar a herencia futura del piso luego de que el hijo 2 le hubiese donado el 25% del valor de la vivienda...ruego alguien me indique forma legal de hacer lo que se pretende. Es en Comunidad de Madrid. Lo que se busca es que el hijo 2 pueda disfrutar ahora de la futura herencia referida al 25% del valor del piso.
Gracias por adelantado.