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¿Diferentes procedimientos para impugnar el alta por el INSS?

16 Comentarios
 
¿diferentes procedimientos para impugnar el alta por el inss?
16/11/2012 19:05
El 3º del Art.128. 1 de la LGSS, con la nueva redacción que establece la Ley 40/2007, se refiere al procedimiento de impugnación para los "casos de alta médica previstos en el párrafo anterior": es decir: para las altas emitidas por el INSS transcurrido el plazo de 365 días desde el inicio de la incapacidad temporal.

Sin embargo, en el Real Decreto 1430/2009, en su Artículo 3: “Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras", se refiere al procedimiento para impugnar las altas médicas por incapacidad temporal previstas en el artículo 128.1.a), sin distinción alguna entre las altas que se produzcan antes o después de los 12 meses.

En el caso de la LGSS existen plazos concretos para la impugnación y la posterior respuesta del órgano competente, o silencio administrativo, como respuesta denegando la impugnación y por lo tanto, considerar que se está de alta a partir de uan determinada fecha.

Sin embargo, en el procedimiento previsto en el Real Decreto , sólo se refiere a los 4 días que tiene el interesado, dejando en un ”a la mayor brevedad posible” la resolución de la impugnación- En este caso, un alta emitida por el INSS, por una baja de duración inferior a 365 días que sea impugnada. Si es rechazada la impugnación, entiendo que deberá comunicarse fehacientemente al interesado la fecha de alta. Y hasta que no se produza dicha comunicación fehaciente, el interesado debe considerarse de baja ¿o no?
17/11/2012 00:38
Me he dado cuenta de que he hecho una interpretación incorrecta de la normativa a la que hago referencia en mi mensaje anterior.

Reformulo mi pregunta:

¿Hay alguna nomativa que regule la posibilidad de impugnar un alta emitida por los médicos del INSS, cuando la baja es inferior a 12 meses?
17/11/2012 09:41
Hola Luis Alberto, yo no entiendo de derecho y leyes, pero lo que si se que se puede impugnar el alta, ahora mismo no se si son 4 u 11 dias los que tienes para impugnar el alta, ahora me refiero a los medicos del EVI-ICAM , y no se si te refieres a estos o al medico de cabezera.
17/11/2012 16:00
Hola bernabiel. El alta que se puede recurrir en el plazo de 4 días es aquella que expide el INSS cuando han transcurridos 12 meses desde el inicio de la baja . (Art,128.1.a.párrafo 3 de la Ley General de la Seguridad Social)

Yo me refiero a un alta expedida por un médico del INSS, como consecuencia de una inspección médica, cuando no han transcurridos 12 meses desde el inicio de la baja.
17/11/2012 16:26
A ESO ME REFIERO.....yo he estado 10 meses de baja y elevi-icam , me dio el alta, y tenia 4-11 dias para recurrir el alta o ir via judicial.Tambien fue inspeccion medica.
17/11/2012 23:17
Tema interesante.
http://laboral.blogs.lexnova.es/tag/incapacidad-temporal/

Algo de razón tiene ( me refiero a los 11 dias)
17/11/2012 23:28
Los 11 dias bienen reflejados en el art 71. 2 de esta ley
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a69
Tambien mira el art140
Es un poco difícil de entender.
17/11/2012 23:56
.La Ley 36/2011 deroga y sustituye a la hasta ahora vigente Ley de Procedimiento Laboral, cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

art. 71
Reclamación previa en materia de Seguridad Social y Proceso de impugnación de altas médicas: Se exceptúan de la necesidad de reclamación previa a la vía judicial las impugnaciones de las resoluciones del INSS que acuerden el alta médica por agotamiento de los 365 días de duración de la I.T. En estos casos, la demanda se ha de interponer en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la resolución o a la fecha en la que alta adquiera plenos efectos.
En el resto de casos de impugnación de alta médica, sí será necesaria la reclamación previa, que deberá interponerse en el plazo de 11 días, a contar desde la notificación del alta (hasta la fecha el plazo, era el general de 30 días), y el plazo para contestar a estas reclamaciones será de 7 días ( para el resto se mantiene el plazo general de 45 días), aplicándose el silencio negativo en caso de no dar respuesta. La demanda se interpondrá en el plazo de los 20 días.
17/11/2012 23:58
Creo que lo he expuesto lo mas claro posible para que el lector comprenda la impugnacion de altas medicas antes y DESPUES de los 365 dias.
18/11/2012 17:00
Gracias Trola. Aunque no lo especificaba en mi consulta, en principio, mi intención es evitar llegar a la vía judicial, aunque, por si acaso, viene bien conocer cual debe ser el procedimiento y que la demanda se resuelve en un trámite de urgencia.

Ante una alta medica en un proceso de IL que dure mas de 12 meses, expedida por el INSS, el afectado, al impugnarla, el periodo de IL puede quedar prorrogada entre 11 y 18 días. O lo que es lo mismo, aunque le hayan dado de alta, la no incorporación a su puesto de trabajo sigue justificada durante un tiempo.

El problema que planteo es el de una persona que no se encuentra capacitada para ir a trabajar y que, mes y medio después de estar de baja, pasa la primera inspección médica y se le expide el alta a todos los efectos; en contra del criterio del médico de familia que considera debe continuar de baja porque se está a la espera del resultado de pruebas médicas que permitan iniciar un tratamieto más específico que permita la mejoría del paciente.

¿Existe alguna normativa que permita prorrogar el periodo de una IL menor de 12 meses si se impugna el alta médica expedida por el INSS?

Si el alta fuese sólo a efectos económicos y no implicase la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo, el problema sería soportable durante un tiempo. Pero si no hay otra posibilidad que la de incorporarse al puesto de trabajo al día siguiente de recibir el alta, ¿qué debe hacer para no ser despedido por ausencia injustificada?, ¿ir, o que le lleven, y al llegar a la empresa llamar al Samur?
18/11/2012 20:02
Aquí tienes una GUIA bastante completa, lo que no se es de que año es.
A tu ultima pregunta, si tienes que ir a trabajar y no puedes.
Puedes ir y presentarte en la empresa y al cabo de un tiempo coger de nuevo la baja.
Ese tiempo puede ser: una hora, dos horas, medio día, un dia, etc.
Si no puedes trabajar debes ir al medico y la baja.
Esto se llama RECAIDA siempre que te den la baja en los próximos seis meses DESPUES de haberte dado el alta.
http://punto19.org/pdf/La Incapacidad Laboral.pdf
19/11/2012 09:58
queria hacer un comentario, las bajas por recaida despues de que te haya dado un alta el EVI-ICAM, solo las pueden dar este organismo no un medico de cabezera.

Tambien te puedes presentar al INSS y pedir la incapacidad por tu cuenta sin que te manden el evi-icam, si tienes nuevos resultados de mas pruebas presentarlos, es muy dificil que con este procedimiento te lo den pero el NO ya lo tienes y creo que si tienes un minimo de posibilidad antes de ir via judicial hay que aprovecharlo....hay que quemar todos los cartuchos.
19/11/2012 11:47
a esta primera pregunta que expuso en este tema Luis Alberto, puedo contestar y lo hago a su termino.

El 3º del Art.128. 1 de la LGSS, con la nueva redacción que establece la Ley 40/2007, se refiere al procedimiento de impugnación para los "casos de alta médica previstos en el párrafo anterior": es decir: para las altas emitidas por el INSS transcurrido el plazo de 365 días desde el inicio de la incapacidad temporal.

Sin embargo, en el Real Decreto 1430/2009, en su Artículo 3: “Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras", se refiere al procedimiento para impugnar las altas médicas por incapacidad temporal previstas en el artículo 128.1.a), sin distinción alguna entre las altas que se produzcan antes o después de los 12 meses.

En el caso de la LGSS existen plazos concretos para la impugnación y la posterior respuesta del órgano competente, o silencio administrativo, como respuesta denegando la impugnación y por lo tanto, considerar que se está de alta a partir de uan determinada fecha.

Sin embargo, en el procedimiento previsto en el Real Decreto , sólo se refiere a los 4 días que tiene el interesado, dejando en un ”a la mayor brevedad posible” la resolución de la impugnación- En este caso, un alta emitida por el INSS, por una baja de duración inferior a 365 días que sea impugnada. Si es rechazada la impugnación, entiendo que deberá comunicarse fehacientemente al interesado la fecha de alta. Y hasta que no se produza dicha comunicación fehaciente, el interesado debe considerarse de baja ¿o no?

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la respuesta es.

claramente si, ellos tienen que dirijirse a tu casa con la resolucion correspondiente que les competa, enviada a tu casa certificada con acuse recibo para ellos.

hasta aqui puedo contestar, ya que mi caso no tiene nada que ver con EVI-ICAM
mi caso tiene que ver con una revision de alta de mutua de trabajadores, la cual hay que presentar en los cuatro dias siguiente a dicha baja, segun especica el decreto ley 1430/2009, que antes abeis nombrado, por cierto fuy unos de los primero a acogerme a el.
en mi caso ademas y tras la clara barbaridad de mala praxix que cometio esta entidad colaboradora, osea la mutua, los del inss, osea el instituto nacional de la seguridad social, entre otras me duplicaron claramente esta resolucion, ademas no actuaron en fecha, por que la mutua no coloboro, y bueno un sin fin de barbaridades posteriores que explico en otro hilo aqui, ¿que hacer ante un alta obligada de la mutua?.
19/11/2012 16:07
El caso que planteo no tiene nada que ver con el EVI-ICAM ni, afortunadamente, con altas emitidas por el INSS por una incapacidad laboral que supere los 12 meses.

Por las aportaciones que se han hecho en este post, y que agradezco, la conclusión a la que llego es la siguiente:

Ante un alta expedida por el INSS por una incapacidad laboral que supere los 12 meses, el interesado puede impugnar el alta, permaneciendo prorrogada la situación de IL durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha del alta médica y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos. (Art.128 .1.a de la LGSS)

Cuestión planteada:

¿¿Existe esta posibilidad de impugnación y “CONSECUENTE PRORROGA” de la situación de IL cuando el alta es expedida estando en situaciones de IL de duración inferior a 12 meses??

Conclusión, por lo aquí leído:

NO. Hay que incorporarse al día siguiente a trabajar. Y, como dice Trola, al cabo de un tiempo, coger de nuevo la baja…..una hora, dos horas, medio día, un dia, etc, etc,

Eso sí, con el inconveniente de que si es por recaida es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el único competente para emitir esa una nueva baja
19/11/2012 22:38
Entonces por quién tienes la baja?? Por el médico de cabezera.?? Y sí es así la quieres recurrir??
05/06/2014 19:03
Este post puede serviros...

http://www.grupomedicodurango.com/procedimiento-para-impugnar-el-alta-medica/

Un saludo
05/08/2015 12:22
Buenas, soy nuevo en esto pero a mí me ha ocurrido una cosa extraña en el ICAM, acudí a una cit pues faltaba un mes para agotar los 18 meses de baja y sin ningún problema pues yo quería el alta inmediata, pero cual fue mi sorpresa que el medico de allí me dijo que él no puede pues tiene que ser la INSS por estar con una prorroga. Me comentó que en menos de diez dias tendría una carta pues él cree que sí me darán el alta. Mi duda es si esta carta no llega dónde puedo pedir mi alta. La necesito antes de finales de mes pues necesito salir del pais por motivos familiares.