Dios mío Jalisa!!!
¿Se da usted cuenta de que le lleva la contraria a todos los especialistas en Derecho de este foro?.
Yo creo que las preguntas han sido contestadas ya y de sobra por especialistas y creo que deben hacerle caso a las intervenciones de los abogados que han intervenido en el foro.
Buenos días :
Decir que ya me he perdido totalmente ahora mi pregunta es que dice la ley en cuanto a la convivencia con hijo de 15 años
Y si hay diferencia al respecto con los tipos de custodia
Gracias
Si tienes la custodia tú él tendrá derecho de visitas, y se establecerán en función de las posibilidades del otro progenitor, teniendo en cuenta que pueda o no pueda verlos. Podéis acordarlo, o si no el juez lo dictaminará vistos los condicionantes. Lo normal es que el que no tenga la custodia los tenga un fin de semana de cada dos y una o dos tardes semanales, más la mitad de las vacaciones, pero esto podría variar si hay circunstancias particulares. Lo mejor sería que lo acordárais vosotros si el régimen "estándar" no os vale, por interés de los menores. Tendría que pagar una pensión por alimentos en función de su sueldo y el tuyo, ya que el que mantenga la custodia hará frente a más gastos, claro.
En el caso de la custodia compartida lo habitual es a semanas alternas, con el mismo periodo de vacaciones a uno y otro. Pero tampoco tiene por qué ser así si vosotros no queréis, vaya, aunque es lo más fácil. En este caso no correspondería ningún tipo de pensión, ya que cada uno se haría cargo ya de los mismos gastos.
Perdona, pero la pensión alimenticia cubre las necesidades del menor ( la mitad, quizás) independientemente de con quién esté el menor en determinado momento. Deja de inventar y de desdecir a una profesional como A.R. ,que siempre ofrece una ayuda fiable y cero confusa. No como tú, que te dedicas a crear confusión entre los que venimos a consultar dudas.
Gracias.
Solamente aclarar un detalle: en la custodia compartida SI puede haber pension de alimentos. Se establece asi cuando hay mucha diferencia entre las posibilidades economicas de ambos progenitores, para que los hijos tengan un nivel de vida similar esten con uno u otro
Es un tema controvertido. Si es como usted dice, y las pensiones sólo cubre las necesidades del menor cuando está con la parte custodia, entonces por lógica no debería pasarse pensión al custodio cuando la parte no custodia tenga a los menores en vacaciones (es decir, no pagar pensión en verano o navidad), o incluso podría exigir el pago la prestación en sentido inverso, del custodio al no custodio, si el mes es completo, como es a veces en verano, ¿no?
Me parece recordar que no es así, porque se estableció por jurisprudencia que el cálculo debe ser anualizado y por tanto no debe haber ni cese de prestación o prestación inversa en los periodos que no convivan con el no custodio, pero en ese caso también esos gastos anualizados en cuestiones como la ropa deberían estar a disposición del padre, como los libros de texto, gafas, y demás, ya que no se puede pedir al no custodio que pague la mitad de los gastos para comprarlos pero además que se compre él los suyos para el tiempo que estén con él y esos los pague sólo él. No suena nada justo, únicamente debería corresponder los gastos inmediatos, como la comida o el transporte, no los anuales o de duración, como la ropa o las gafas. Lo que no se puede es estar a misa y repicando. La ropa la compra usted y se paga a medias, pero es de usted, no del menor. No sé qué dirá un juez pero yo no lo veo justo.
Hola estoy a punto de un juicio donde quiero pedir la custodia compartida no tengo muy buena relación con mi ex pareja ya que a veces no me ha dejado ver a mi hijo. Quisiera saber si tengo posibilidades de conseguirlo y en cuanto a la manutención quiere pedir 220€ aparte los extras yo sólo cobro 1.000€ puede ser posible?