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Diferencias pensión alimenticia custodia exclusiva / custodia compartida

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Diferencias pensión alimenticia custodia exclusiva / custodia compartida
06/12/2016 17:53
Buenas tardes,
No encuentro una información clara al respecto de este tema.

Quisiera ser lo más conciliadora posible en la crianza de mi hijo de casi 3 años llegado el punto de negociar el convenio regulador al separarme de mi pareja.

Dado que la vivienda es suya y ese punto ya no voy a negociarlo, mi hijo mayor (solo mío ) y mi hijo menor en común se mudarán conmigo a un piso de alquiler.

Si solicito custodia exclusiva - lo cual considero la mejor opción dado el trabajo de su padre a 4 turnos, incluido el nocturno - cual sería el régimen más amplio de visitas que podríamos establecer? De concederse esta custodia, qué tipo de pensión alimenticia se establece? Todos los gastos a medias? Qué incluye?

En caso de establecerse la custodia compartida, el niño pasaría una semana completa con cada progenitor? De lunes a domingo? En este caso qué pensión se suele establecer?

Gracias por su orientación.
Saludos!
07/12/2016 12:39
Pattismith
Es imposible darte una respuesta pormenorizada.

En tema de visitas, el regimen puede ser tan amplio como pacteis. Si no llegais a un acuerdo, el juez puede establecer lo que le parezca adecuado (fines de semana alternos, dias intersemanales...,) seguro que tiene en cuenta el trabajo del padre a turnos para establecer las visitas
La pension depende de los ingresos de ambos progenitores y de las necesidades del menor. Imposible dar una cifra, podrian ser 100 euros o 600.

Respecto a la custodia compartida, igualmente imposible aventurar, pues hay miles de posibilidades, por semanas, por meses...
07/12/2016 19:32
sarapiki
Gracias!

Qué es lo habitual en custodia compartida a esta edad (2 años )? 1 semana cada progenitor, sin más?
Y en custodia momoparental con visitas amplias? Lo más posible? Cuantos días aproximadamente?

Una orientación, por favor. Es por saber si podríamos de entrada acordarlo o no habría modo...

Muchísimas gracias!
09/12/2016 08:05
Pattismith
Al margen de los acuerdos a los que podais llegar entre vosotros, que son muy amplios, si las medidas se establecen de forma contenciosa, la verdad es que no es muy habitual la custodia compartida con un menor de 2 años. Lo normal seria que el juez estableciera custodia unica, revisable en X años, para pasar entonces a una compartida.

Con respecto a las visitas, lo mas habitual es:
1-Fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20-20.30 horas (con variables de hasta el lunes a la entrada de clase, posible union de puentes...)
2-Fines de semana como en el caso 1, y un dia de visita intersemanal, desde la salida del colegio hasta las 8-8.30 horas (con variable de pernocta)
3-Fines de semana como el caso 1 y dos tardes de visita intersemanal (en este ultimo caso, no suele haber pernocta)

Pero como ya te dije, hay tantas posibilidades de convenio como parejas separadas...
14/12/2016 20:14
Pattismith
Buenas noche : mi pregunta es tengo un hijo de 15 años su padre me dejó hace 5 meses la vivienda es suya yo ahora no tengo trabajo y el gana 1750€ cuanto tendría que pasarle a mi hijo ?
Y en cuanto a mi situación sin casa y sin trabajo que puedo hacer ?
15/12/2016 11:49
Luna74
El sueldo de él es ese en total o tiene pagas extras también?
La pensión para tu hijo podría ser un 30% del total de sus ingresos con las pagas extras también incluidas.
Tu puedes solicitar también una pensión por desequilibrio económico, que será temporal. En ese tiempo que la recibas busca trabajo e infórmate en el ayuntamiento de tu localidad de las ayudas a personas sin recursos.
Habiendo un menor, el juez le dejará la casa a él hasta su independencia económica.

Tu hijo puede decidir con quien de los dos vivir. El padre también podría optar por solicitar custodia compartida, pero aún así tu hijo recibirá una pensión cuando este contigo, al menos hasta que tu situación económica mejore.
15/12/2016 12:25
Pattismith
Discrepo. El menor de edad no puede decidir con quien vivir. Otra cosa es que, dada la edad que tiene (15 años) el juez le escuche y pueda tener en cuenta su opinion a la hora de establecer una custodia unica para el padre, la madre, o custodia compartida. Pero la decision ultima la toma Su Señoria.

Respecto a la pension, un 30% para un unico hijo no es lo que se suele establecer en sentencia (otra cosa es el convenio de mutuo acuerdo). Por pedir, se puede pedir la luna, pero a la hora de la verdad, no creo que se fije una pension superior a 350-400 euros.
15/12/2016 18:30
Pattismith
Me sorprende tu respuesta sarapiki, pues en alguna ocasión has dado la cifra que tiene de pensión tu único hijo y creo recordar que eran más de 600€, siendo el padre revisor de billetes de tren y tu teniendo un puesto como funcionaria en el que ganas bastante.
Será que estos temas crees que tu hijo tiene más derechos que otros. Ley del embudo...

Luna, usted está sin ingresos y el padre tiene un buen sueldo por lo que créame que la pensión estará muy próxima al 30% del sueldo del padre.
Por otro lado los jueces escuchan y deciden pero a un chaval de 15 que en breve le sabe con capacidad para emanciparse, créame que su decisión de con quien vivir será decisiva.
Otra cosa es que tuviera 12 o 13 años.
16/12/2016 08:46
Jalisa
¿¿¿¿el padre de mi hijo es revisor de billetes de tren???? No sabia que hubiera cambiado de trabajo!!!! jajaja.
Y si, yo soy funcionaria, letrada, para mas señas, como ya he comentado en mas de una ocasion... ¿que tiene que ver eso? La pension de alimentos, segun se establece el codigo civil, debe respetar un criterio de proporcionalidad entre los ingresos de quien debe prestarlos, y las necesidades de quien ha de recibirlos, tratando de no dejar desatendidas las exigencias impuestas por la solidaridad familiar, y evitando una proteccion desmedida, olvidando las propias necesidades del alimentente (SSTS 9/10/81, SAP Ciudad Real 02/06/99, SAP Vizcaya 25/08/99, SAP Las Palmas 06/04/98..)

Jalisa, la pension de mi hijo, que efectivamente es cercana a los 700 euros, no llega ni al 25% de los ingresos netos de su padre, que supera los 3.000 euros netos al mes (segun las ultimas nominas aportadas en juicio en 2015) mas pagas extraordinarias. Deducir de unos ingresos de mas de 3000 euros, 700 de pension de alimentos, no deja al padre en situacion de precariedad economica.
Pero, al margen de eso, la pension de mi hijo no fue establecida en juicio, sino de mutuo acuerdo entre su padre y yo. Hay una gran diferencia que pareces desconocer

Creo que es desleal por tu parte dar falsas esperanzas a una consultante del foro, haciendole pensar que puede conseguir en juicio una pension de 500 euros cuando la realidad en la Sala es otra. Entiendo que desconozcas la realidad, puesto que no creo que, al margen de tu propio caso, conozcas muchos mas.
La consultante puede quedarse con la respuesta que quiera, a fin de cuentas, cuando llegue el momento, vera lo que dictamina el juez... es el problema de este tipo de foros abiertos a todo el mundo. Hay gente que aconseja, siempre poniendo por delante que es un consejo o una opinion, basada en sus propias experiencias, lo cual es de agredecer, ya que habitualmente son aportaciones valiosas, y otra gente que parece creer que sabe de todo, y la mayoria de las veces simplemente ha oido campanas sin saber donde...

De todas formas, despues de tu participacion en el hilo de la obligatoriedad o no de mandar a los hijos con ropa, no voy a entrar en mas discusiones infantiles contigo en lo que a Derecho de Familia se refiere... cada cual que lea, y saque sus propias consecuencias...
16/12/2016 09:00
Pattismith
Buenos Dias, Sarapiki, me gustaría saber, si fuera posible que regimen de visitas tiene actualmente el padre de su hijo ?
16/12/2016 11:11
agus1
ningun problema en informarte: tambien de mutuo acuerdo, fines de semana alternos de 20 horas el viernes, a 20 horas el domingo, y mitad de vacaciones de Navidad, verano y Semana Santa. Ni dias intersemanales, ni puentes, ni el dia del padre, ni el dia del cumpleaños del hijo, ni ningun otro dia.
16/12/2016 12:59
Pattismith
Efectivamente sarapiki yo soy la que no entraré en discusiones contigo pues tu sola te retratas. En sala el juez dictaminará, claro que sí, pero lo que no se solicite no se otorga y si la consultante solicita muy por debajo de lo que le puede llegar a corresponder a su hijo de pensión, el juez no otorgará más que eso.
Habrás estudiado derecho, yo también, aunque no lo terminé y no presumo continuamente de ello como haces tu. Al igual que yo, tu no te dedicas a ello y lo poco que sabes de derecho de familia es por entrar en foros y algo que leas.

Entró una participante en el hilo del tema de la obligatoriedad o no de enviar ropa y bien claro dijo que su abogado (que si que es abogado de verdad, no tu) le dijo que no estaba obligada, pero ese comentario lo obviaste como todos los que dicen lo que tú crees que deba ser ( entra y léelo, yo invento.

Sí bastante infantil tu postura.
Y sí comentaste que tu ex es revisor de billetes en el tren.
16/12/2016 13:19
Pattismith
No te equivoques, Jalisa, yo no presumo de nada, yo solo aclaro que soy letrada. Me sorprende que afirmes que no soy abogado... no me dedico al ejercicio particular de la profesion porque me lo impide la Ley de Incompatibilidades, Pero ¿sabes, por ejemplo, que los abogados del Estado son eso, abogados?

Tampoco voy a entrar en discusion acerca de si tengo o no conocimientos de Derecho de Familia. Repito, cada cual, que se quede con la informacion que le parezca mas acertada. A fin de cuentas esto es un foro. El tiempo (y en estos casos Su Señoria tambien) pone las cosas en su sitio. Lastima que l@s moderad@s no puedan controlar mas la informacion que se facilita a traves de este foro...

No creo posible que yo haya indicado que el padre de mi hijo es revisor de billetes de tren, porque no, esa no es, ni ha sido jamas, que yo sepa, su profesion. Aunque si se dedica a ello ahora mismo, la verdad, lo desconozco... pero es evidente que no voy a dar mas datos.

Reitero que no hace falta más que leer para entender... tu sigue con tus opiniones, yo, evidentemente, con las mias. Y los que las lean, que elijan....
16/12/2016 21:35
sarapiki
Gracias por vuestras respuestas y lo preguntaré otra vez por qué me he perdido la dediadora me ha dicho que averigüe como se convive con chico de 15 años estamos intentando llegar a un acuerdo el quiere que de momento seamos nosotros lo que nos movamos ósea un mes el en casa y otro yo y. Como serían las visitas? Se consideraría custodia compartida?
17/12/2016 02:00
Luna74
Hola Luna74!!
La medida que propone la Mediadora es la custodia compartida. No habría visitas, ya que cada progenitor permanecería en la vivienda durante un mes, de modo que el menor no tendría que cambiar de un domicilio a otro.
Con respecto a lo de tu situación socioeconómica ahora que ha finalizado tu relación matrimonial, tendrás que recurrir a unos recursos u otros, en dependencia de tu edad, de la localidad en la que resides, etc.
Si deseas más orientación en este sentido, puedes hacerme la consulta por privado, e intentaré indicarte a qué recursos puedes acudir.
Te deseo lo mejor en esta nueva etapa.
Un saludo
Sonia Fernández
19/12/2016 09:22
Pattismith
Buenos días Jalisa,

¿se le olvida a usted que en un proceso de Familia en el que existen menores participa activamente el MF con el objetivo de salvaguardar los intereses de los menores? ¿Se le olvida a usted que el MF puede solicitar la prueba que considere necesaria? ¿Se le olvida a usted que, como garante de los derechos de los menores, el MF puede solicitar que la pensión de alimentos sea más elevada, pese a que ninguna de las otras dos partes lo solicite?

Pues si se le ha olvidado, revise el derecho procesal del Derecho de Familia.

Por otra parte, suscribo todas y cada una de las palabras de Sarapiki, y le informo que yo soy letrada, y en ejercicio, y especializada en Derecho de Familia por la formación y la práctica de mi profesión.

Quisiera añadir también, que el abogado de su vecina puede decir misa, y puede que esa misa sea la que se está aplicando en su plaza, pero quizá esa doctrina no es la general, y por tanto no se puede afirmar tan alegremente que no existe obligación de mandar a los menores con el cambio de ropa necesario para el fin de semana. Por otra parte, y aunque no es objeto de la presente consulta, me parece que si no hay obligación legal, al menos sí me parece una obligación moral, ya no con tu expareja, sino con tu propio hijo. La pensión alimenticia cubre la ropa y el calzado, pues así lo establece el propio artículo 142 del Código civil, y dado que la pensión alimenticia cubre ese gasto, lo mínimo es que el menor se vaya a las visitas con su otro progenitor con el cambio necesario de ropa interior, ropa de calle y zapatos. Si lo hace cuando se va a pasar el fin de semana con un amigo del cole, o con los abuelos, o con los tíos, ¿porqué no lo va a hacer cuando se va con su padre?

Saludos.
19/12/2016 09:25
AR.abogada
Imposible más claro.

Por mi parte, gracias a A.R. y a sarapiki por todas las aclaraciones.
19/12/2016 11:33
Pattismith
AR.abogada. Aquí no hablamos de moral se habla de derecho.
No se puede obligar a la parte custodia a que envíe sistemáticamente ropa aunque no sea devuelta. No creo que nadie en su sano juicio quiera perjudicar a sus hijos enviándolos con lo puesto más bien quieren preservar su derecho a disponer de su ropa y enseres en el lugar donde más tiempo están y donde más la necesitan.
Se olvida usted antes del derecho del no custodio esta el derecho del niño y este tiene derecho a disponer de sus cosas por encima del mal uso que de ella haga la parte no custodia.
Precisamente por que no olvido que el ministerio fiscal vela por los derechos del menor, me reitero en todo lo que digo.
Más bien parece que es usted por su comentario la que olvida los derechos del niño protegidos por el ministerio fiscal y esto ocurre por que no logra ver y antepone los derechos del no custodio.
19/12/2016 12:34
Pattismith
Pattismith, mi comentario no iba para su pregunta sino para la de Luna.
El comentario de sarapiki tampoco tenia nada que ver con su pregunta, pues su propósito una vez más es desdecir cualquier comentario mío, pues no logra a ver más allá de los derechos del no custodio y por consiguiente la intervención de AR abogada tampoco va dirigida a usted.
19/12/2016 13:19
Pattismith
AR abogada, también decirle que a usted lo que se le olvida es que no es lo mismo ir a casa de los abuelos, amigos, etc, de vez en cuando que ir periódicamente como ocurre a casa del no custodio. Será el no custodio el que en vista de que debe obligación con su hijos tenga la muda de la usted habla ya que es más fácil esto que andar con maleta bolsa o similar cada fin de semana.
No creo que tenga que recordarle que la pensión cubre las necesidades vestido, comida, habitación cuando el menor está con la parte custodia, nada dice que cubra también las necesidades del menor cuando está con la parte no custodia, eso lo inventa usted