Una pregunta, supongamos una una sociedad limitada que es un bar con un solo socio y 3 trabajadores; y dicho socio decide cerrar la sociedad, y propone a los trabajadores firmar un documento conforme que ya no trabaja para Bar Fulanito SL, sino para Bar Fulanito (se va a hacer autónomo y cierra la SL), manteniendo la antigüedad y condiciones de los trabajadores. Supongamos también que dicho bar no va muy boyante.
Mi jefe se jubila en un año y medio (aunque no sé si el bar aguantará tanto).
Que consecuencias puede tener eso en caso de cierre del bar, muerte, o jubilación del socio a la hora de cobrar la indemnización (tengo entendida que es menor si trabajas para un autonomo que para una SL).
¿Si eso fuera cireto?, podría negarme a firmar ese documento, o exigir lo que me corrspondiera por el cierre de la SL.
Lo pregunto porque un amigo mío me ha dicho que si se cierra una SL, y nos pasan a trabajar para un autónomo seguramente es para pagar menos indemnización (dice que corrsponde un solo mes de salario de indmnización y hay trabajadores que llevan 6 años trabajando en ese bar), y no sé hasta que punto es cierto.
Tengo un poco de confusión con lo que planteas, pero, te indico.
1.-Las indemnizaciones que tuvieras que percibir por despido no son inferiores si trabajas para un autónomo o una S.L., son iguales, siempre y cuando se considere la misma antigüedad.
2.-Puedes negarte a firmar el documento que quieras, o en su caso, firmarlo y poner "No conforme", para en su caso, examinarlo con más detenimiento o con el asesoramiento de un profesional, para en su caso, recurrir.
3.-Si vas a pasar a que en vez de una S.L. te contrata un autónomo, supongo que a través de algún documento que haga referencia a una subrogación, siempre y cuando se te mantenga la antigüedad, la indemnización será la misma, si no se mantiene la antigüedad o firmas algo por lo que pasas a tomar la antigüedad a partir de estar contratado por el empresario autónomo, entonces si que te podrían estar intentado pagar menos indemnización.
Noelia gracias por tu respuesta; mi pregunta es si la indemnización que me corresponde en caso de cierre del bar ya sea lpor jubilación, muerte del empresario y/ o por razones económicas es la misma si trabajo para una SL (Bar Fulanito SL), que si trabajo para un autónomo (Bar Fulanito).
Rotundamente no...
Si es un empresario individual, y se jubila o muere... la indemnización es de 1 mensualidad.
Por contra, si nos encontramos ante una SL, la jubilación o muerte del empresario no implica la disolución de la sociedad, ya que ésta posee personalidad jurídica propia. Habrá que estar al tipo de despido a realizar, para determinar la indemnización que corresponda.
Y en caso de que el empresario individual cierre el bar porque no le interesa tenerlo abierto, ¿qué indemnización correspondería?, ¿1 mes o la de despido objetivo/improcedente?.
¿El trabajador se puede negar a este cambio?, ¿tendría derecho en caso de disolución empresa y no aceptar esa subrogación a indemnización/paro?
hola, parece claro que lo que quiere es jubilarse llegados los 65 y pagar sólo un mes de salario.
¿qué tipo de negocio hacen para pasar de sl a autónomo? casi seguro que no es real, sólo aparente para poder tener el negocio a su nombre, ¿y la SL va a desaparecer?.
Yo creo que el trabajador si le comunican la subrogación de una persona física por un cambio legal (es decir que haya una venta de la SL. a la persona física ) no puede oponerse, eso no quiere decir que llegada la jubilación no pueda decir que se buscó en fraude de ley la extinción más barata.
Yo desde luego faltando un año y medio no lo tendría tan claro que a fulanito le vaya a salir bien la jugada llegados los 65 años.
... pero el del bar lo va a intentar porque juega con la ignorancia y el desconocimiento de la gente y es probable que haga esto:
- se da de altacomo autonomo
- propone la firma "voluntaria" a lso trabajadores
- estos firman
- disuelve la SL
- se jubila y liquida el tema con 1 mes
- alquila o vende o traspasa el negocio o el local
Sin embargo, si llegados los 65 quisiera jubilarse, tendria una SL con "bichos" a lso que despide con un ERE o los empaqueta en un lote y vende la SL, por lo tanto mucho más caro para él...
Tienes dos opciones:
- firmar, pero que te reconozca la antigúedad
- no firmar y esperar el despido, cosa que te va a ocurrir un año y medio despues sin derecho a casi indemnizacion
Muchas gracias por las respuestas; solo una cosa que no me quedado clara:
Supongamos que firmo ese cambio (cosa que no voy a hacer -salvo que me pague como si fuese un ERE-, pero supongamos que lo hago)
El empresasario disuelve la SL.
Y cierra el chiringuito (no va muy fino el negocio) y se va a dedicar este año y medio que le queda para jubilarse a trabajar en la fruteria de su cuñado.
¿Qué indemnización nos correspondería?, la que corresponda por antigüedad (como si fuese un ERE), o solo 1 mes?.