Muchas gracias por las respuestas; solo una cosa que no me quedado clara:
Supongamos que firmo ese cambio (cosa que no voy a hacer -salvo que me pague como si fuese un ERE-, pero supongamos que lo hago)
El empresasario disuelve la SL.
Y cierra el chiringuito (no va muy fino el negocio) y se va a dedicar este año y medio que le queda para jubilarse a trabajar en la fruteria de su cuñado.
¿Qué indemnización nos correspondería?, la que corresponda por antigüedad (como si fuese un ERE), o solo 1 mes?.
... pero el del bar lo va a intentar porque juega con la ignorancia y el desconocimiento de la gente y es probable que haga esto:
- se da de altacomo autonomo
- propone la firma "voluntaria" a lso trabajadores
- estos firman
- disuelve la SL
- se jubila y liquida el tema con 1 mes
- alquila o vende o traspasa el negocio o el local
Sin embargo, si llegados los 65 quisiera jubilarse, tendria una SL con "bichos" a lso que despide con un ERE o los empaqueta en un lote y vende la SL, por lo tanto mucho más caro para él...
Tienes dos opciones:
- firmar, pero que te reconozca la antigúedad
- no firmar y esperar el despido, cosa que te va a ocurrir un año y medio despues sin derecho a casi indemnizacion
hola, parece claro que lo que quiere es jubilarse llegados los 65 y pagar sólo un mes de salario.
¿qué tipo de negocio hacen para pasar de sl a autónomo? casi seguro que no es real, sólo aparente para poder tener el negocio a su nombre, ¿y la SL va a desaparecer?.
Yo creo que el trabajador si le comunican la subrogación de una persona física por un cambio legal (es decir que haya una venta de la SL. a la persona física ) no puede oponerse, eso no quiere decir que llegada la jubilación no pueda decir que se buscó en fraude de ley la extinción más barata.
Yo desde luego faltando un año y medio no lo tendría tan claro que a fulanito le vaya a salir bien la jugada llegados los 65 años.
Y en caso de que el empresario individual cierre el bar porque no le interesa tenerlo abierto, ¿qué indemnización correspondería?, ¿1 mes o la de despido objetivo/improcedente?.
¿El trabajador se puede negar a este cambio?, ¿tendría derecho en caso de disolución empresa y no aceptar esa subrogación a indemnización/paro?
Rotundamente no...
Si es un empresario individual, y se jubila o muere... la indemnización es de 1 mensualidad.
Por contra, si nos encontramos ante una SL, la jubilación o muerte del empresario no implica la disolución de la sociedad, ya que ésta posee personalidad jurídica propia. Habrá que estar al tipo de despido a realizar, para determinar la indemnización que corresponda.
Noelia gracias por tu respuesta; mi pregunta es si la indemnización que me corresponde en caso de cierre del bar ya sea lpor jubilación, muerte del empresario y/ o por razones económicas es la misma si trabajo para una SL (Bar Fulanito SL), que si trabajo para un autónomo (Bar Fulanito).
Tengo un poco de confusión con lo que planteas, pero, te indico.
1.-Las indemnizaciones que tuvieras que percibir por despido no son inferiores si trabajas para un autónomo o una S.L., son iguales, siempre y cuando se considere la misma antigüedad.
2.-Puedes negarte a firmar el documento que quieras, o en su caso, firmarlo y poner "No conforme", para en su caso, examinarlo con más detenimiento o con el asesoramiento de un profesional, para en su caso, recurrir.
3.-Si vas a pasar a que en vez de una S.L. te contrata un autónomo, supongo que a través de algún documento que haga referencia a una subrogación, siempre y cuando se te mantenga la antigüedad, la indemnización será la misma, si no se mantiene la antigüedad o firmas algo por lo que pasas a tomar la antigüedad a partir de estar contratado por el empresario autónomo, entonces si que te podrían estar intentado pagar menos indemnización.
En fin, espero de haberte ayudado.
Salu2
Diferencias entre trabajar para una sl o trabajar para un autonomo
Una pregunta, supongamos una una sociedad limitada que es un bar con un solo socio y 3 trabajadores; y dicho socio decide cerrar la sociedad, y propone a los trabajadores firmar un documento conforme que ya no trabaja para Bar Fulanito SL, sino para Bar Fulanito (se va a hacer autónomo y cierra la SL), manteniendo la antigüedad y condiciones de los trabajadores. Supongamos también que dicho bar no va muy boyante.
Mi jefe se jubila en un año y medio (aunque no sé si el bar aguantará tanto).
Que consecuencias puede tener eso en caso de cierre del bar, muerte, o jubilación del socio a la hora de cobrar la indemnización (tengo entendida que es menor si trabajas para un autonomo que para una SL).
¿Si eso fuera cireto?, podría negarme a firmar ese documento, o exigir lo que me corrspondiera por el cierre de la SL.
Lo pregunto porque un amigo mío me ha dicho que si se cierra una SL, y nos pasan a trabajar para un autónomo seguramente es para pagar menos indemnización (dice que corrsponde un solo mes de salario de indmnización y hay trabajadores que llevan 6 años trabajando en ese bar), y no sé hasta que punto es cierto.