Alga, he leído por aportaciones tuyas al foro, que eres entendida del tema de terrenos urbanizables. Ando ,como mucha gente ,aturdido por la fiscalidad de unos terrenos que estan incluidos en un plan parcial aprobado y no puedo soportar esas liquidaciones( alrededor de 5000 euros por 9 hectareas) . No hay proytecto de reparcelación ni de urbanización ni se espera en el corto plazo por razones obvias. Ya he abierto un tema con esta cuestión y más o menos lo tengo planteado fundamentando el recurso a la ley del suelo que lo especifica como rústico y se tiene que valorar en función del rendimiento agrícola. ¿ Crees que se puede rebatir esas liquidaciones con otros fundamentos legales? Gracias de antemano.
Respecto a su consideración de suelo catastralmente urbano deberías informarte, en el ayuntamiento, si se encuentra en alguna de las situaciones que le describo a buscandolaverdad.
Hola estoy en un gran problema y en vuestro foro he leído muchos y buenos consejos, por eso me dirijo a el para pediros ayuda.
Hace dos meses falleció mi madre y cuando me disponía a pagar los impuestos y las plusvalía de sucesión me encuentro con el recibo del IBI de un terreno, que fue un solar y que han recalificado como (inmueble Urbano), el recibo es excesivo, he preguntado al ayuntamiento y me comentan que me están cobrando como si ya estuviese urbanizado y que eso es cosa de Hacienda.
Me podrías decir si esto es cierto y que debo hacer para que vuelva a revisar el recibo.
Gracias por vuestra ayuda
eres una persona con grandes valores humanos, además de muchos conocimientos, se lo agradezco de todo corazón y seguro que hay muchas personas que le quieren, yo una más
Reciba un cordial saludo
omo comprenderás, la situación del procedimiento de aprobación .de ese planeamiento aquí no podemos saberlo.
Si entiendes que ha caducado algún plazo por el que considerar que ese suelo es rústico, aporta las pruebas al catastro y solicita su desclasificación catastral a rústico.
muchas gracias alga, es posible que los aprobaran hace años,( siempre sobre el papel únicamente ) pero, creo que carecen de validez al haber expirado dichos acuerdos, comprobado documentalmente.
Un abrazo
Un convenio urbanístico no es instrumento urbanístico, sino un acuerdo para desarrollar el suelo programado.
Los Planes Parciales y los Proyectos de Urbanización sí lo son. Con que se encuentre aprobado cualquiera de estos instrumentos, el suelo será catastralmente urbano. En el ayuntamiento tendrás la información necesaria.
muchas gracias alga, han puesto un recurso de reposoción para la anulación del convenio con el agente urbanizador ( de ese proyecto de PAI supercaducado ) , con esta loable iniciativa cabe alguna posibilidad de solución ?
posiblemente haya surgido alguna ley posterior para evitar el uso desaprensivo.
Un abrazo
La Norma Técnica de Valoración 4 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio incluye en el catastro inmobiliario urbano:
El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado y el urbanizable no programado desde el momento en que se APRUEBE un programa de actuación urbanística.
Si ese programa o instrumento urbanístico equivalente está aprobado aún no estando ejecutado, catastralmente, ese suelo es considerado urbano.
pudiera haber posibilidad de excluirlo si no existe un programa de actuación en marcha, pero se necesitan detalles
me ofrezco a tratar de mirarlo si indica un correo electrónico al que escribirle
muchas gracias Alga, lo he leido, sigue siendo rústico, no reune las condiciones para urbano, como puedo defenderme de la coacción de pagar un IBI ilegal ?