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diferencia suelo urbano con suelo urbanizable

14 Comentarios
 
Diferencia suelo urbano con suelo urbanizable
04/10/2012 01:59
suelo urbanizable diferncia con suelo urbano ? es legal que cobren IBI como suelo urbano ? es un PAI que jamás han realizado nada
04/10/2012 10:49
Se entiende por suelo de naturaleza urbana, a efectos de repercusión del IBI, el contemplado en el artículo 7º del RDL 1/2004, de 5 de marzo.
04/10/2012 13:50
muchas gracias Alga, lo he leido, sigue siendo rústico, no reune las condiciones para urbano, como puedo defenderme de la coacción de pagar un IBI ilegal ?

perfil veo
04/10/2012 15:15
pudiera haber posibilidad de excluirlo si no existe un programa de actuación en marcha, pero se necesitan detalles
me ofrezco a tratar de mirarlo si indica un correo electrónico al que escribirle
05/10/2012 08:48
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
05/10/2012 12:58
me dijeron que es suelo urbanizable programado

lucedelgiorno@hotmail.com

muchas gracias por adelantado
05/10/2012 14:19
La Norma Técnica de Valoración 4 del Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio incluye en el catastro inmobiliario urbano:

El suelo urbano, el susceptible de urbanización, el urbanizable programado y el urbanizable no programado desde el momento en que se APRUEBE un programa de actuación urbanística.

Si ese programa o instrumento urbanístico equivalente está aprobado aún no estando ejecutado, catastralmente, ese suelo es considerado urbano.
05/10/2012 21:07
muchas gracias alga, han puesto un recurso de reposoción para la anulación del convenio con el agente urbanizador ( de ese proyecto de PAI supercaducado ) , con esta loable iniciativa cabe alguna posibilidad de solución ?
posiblemente haya surgido alguna ley posterior para evitar el uso desaprensivo.
Un abrazo
06/10/2012 13:01
Un convenio urbanístico no es instrumento urbanístico, sino un acuerdo para desarrollar el suelo programado.

Los Planes Parciales y los Proyectos de Urbanización sí lo son. Con que se encuentre aprobado cualquiera de estos instrumentos, el suelo será catastralmente urbano. En el ayuntamiento tendrás la información necesaria.
07/10/2012 00:24
muchas gracias alga, es posible que los aprobaran hace años,( siempre sobre el papel únicamente ) pero, creo que carecen de validez al haber expirado dichos acuerdos, comprobado documentalmente.
Un abrazo
07/10/2012 09:37
omo comprenderás, la situación del procedimiento de aprobación .de ese planeamiento aquí no podemos saberlo.

Si entiendes que ha caducado algún plazo por el que considerar que ese suelo es rústico, aporta las pruebas al catastro y solicita su desclasificación catastral a rústico.
07/10/2012 19:40
eres una persona con grandes valores humanos, además de muchos conocimientos, se lo agradezco de todo corazón y seguro que hay muchas personas que le quieren, yo una más
Reciba un cordial saludo
20/10/2012 19:02
Hola estoy en un gran problema y en vuestro foro he leído muchos y buenos consejos, por eso me dirijo a el para pediros ayuda.
Hace dos meses falleció mi madre y cuando me disponía a pagar los impuestos y las plusvalía de sucesión me encuentro con el recibo del IBI de un terreno, que fue un solar y que han recalificado como (inmueble Urbano), el recibo es excesivo, he preguntado al ayuntamiento y me comentan que me están cobrando como si ya estuviese urbanizado y que eso es cosa de Hacienda.
Me podrías decir si esto es cierto y que debo hacer para que vuelva a revisar el recibo.
Gracias por vuestra ayuda
21/10/2012 12:34
Respecto a su consideración de suelo catastralmente urbano deberías informarte, en el ayuntamiento, si se encuentra en alguna de las situaciones que le describo a buscandolaverdad.

03/06/2013 12:14
Alga, he leído por aportaciones tuyas al foro, que eres entendida del tema de terrenos urbanizables. Ando ,como mucha gente ,aturdido por la fiscalidad de unos terrenos que estan incluidos en un plan parcial aprobado y no puedo soportar esas liquidaciones( alrededor de 5000 euros por 9 hectareas) . No hay proytecto de reparcelación ni de urbanización ni se espera en el corto plazo por razones obvias. Ya he abierto un tema con esta cuestión y más o menos lo tengo planteado fundamentando el recurso a la ley del suelo que lo especifica como rústico y se tiene que valorar en función del rendimiento agrícola. ¿ Crees que se puede rebatir esas liquidaciones con otros fundamentos legales? Gracias de antemano.