Que si no hay testamento y el cónyuge superviviente hereda solo su legítima (el usufructo del tercio de mejora), concurriendo con los hijos, la ley permite a estos pagar al cónyuge superviviente ese usufructo viudal aun sin el consentimiento de este (se conmuta su derecho de uso de la vivienda por dinero, por ejemplo). Pero si se hace testamento, estando clara la voluntad del testador de dejar el derecho de uso al cónyuge, no; el usufructo entero será vitalicio para el cónyuge y no se podrá conmutar por parte de los hijos.
Por supuesto, lo primero a tener en cuenta es que existiendo testamento siempre debe hacerse primar la voluntad del testador, por tanto, en el supuesto del llamado "testamento del uno para el otro" es evidente la voluntad de éstos de que el cónyuge viudo tenga el uso y disfrute de la vivienda heredada mientras viva. En cambio, si lo heredado es el usfructo sobre el tercio de mejora le ley permite que los herederos sustituyan ese usufructo por efectivo, lo que de ninguna manera podría suceder en el primer caso sin el consentimiento del cónyuge viudo.
"Además, en este caso, sus hijos podrían sin su consentimiento conmutar ese usufructo por efectivo" Esto no entiendo que es lo qué significa. ¿Me lo puedes aclarar?
Gracias
Conclusión (tras la detallada y excelente explicación): no hay diferencia al final entre hacer testamento o no si lo que se desea es dejar todo lo que se pueda a los hijos, pero sí que la hay (lógicamente) si lo que se desea es dejárselo todo al cónyuge en usufructo, y la nuda propiedad a los hijos. En un caso (intestada) será el usufructo de 1/3 para el cónyuge, en el otro (testamento de uno al otro) el usufructo será del 100% (incluyendo no solo la vivienda, también vehículos, cuentas bancarias, etc.), salvo que los hijos optaran por la conmutación, que no suele ser el caso (normalmente se sale perdiendo porque se reduce a la estricta).
Buenas tardes Clivia, si ustedes otorgaran el testamento llamado “del uno para el otro” el cónyuge viudo tendría el pleno dominio del 50% de la vivienda por liquidación de la sociedad de gananciales y el usufructo vitalicio del restante 50% (de todos los bienes del causante) por título hereditario, es decir usted sería la titular del usufructo del 100% de la vivienda. Por otro lado, sus hijos adquirirían el 50% de la nuda propiedad de esa vivienda y no podrían obligarle a venderla. Lo que sí podrían hacer sus hijos es oponerse al testamento ya que perjudica su legítima, pero en tal caso entraría en juego la cautela socini por la cual éstos solo tendrían derecho al pleno dominio del tercio de la legítima estricta (en su caso un 16,67% de la vivienda) y a la nuda propiedad del tercio de mejora (otro 16,67% ) y usted al usufructo del tercio de mejora y la plena propiedad del tercio de libre disposición (es decir, en total tendría la plena propiedad del 66,67% de la vivienda y el usufructo del 16,67%).
Si en cambio optaran por no hacer testamento a usted le correspondería de esa vivienda el 50% por liquidación de gananciales y el usufructo del tercio de mejora, mientras que sus hijos heredarían la nuda propiedad de ese tercio y el pleno dominio del 33,34% de la finca. Además, en este caso, sus hijos podrían sin su consentimiento conmutar ese usufructo por efectivo.
Espero haberme explicado y no haberme o haberla liado con tanto porcentaje.
Me gustaría saber la diferencia entre hacer testamento de un conyuge para el otro o no hacer testamento.
Mi marido me dice que da igual, ya que con o sin testamento lo que se tiene es el usufructo y punto.
Solo tenemos una propiedad en régimen ganacial y hay hijos