Si yo tengo descendientes, ¿Hay alguna diferencia entre renunciar pura y simplemente a una herencia o renunciar pura y simplemente a un legado?
Lo comento porque me han dicho que si renuncio pura y simplemente a mi parte de una herencia ese derecho pasaría a mis descendientes pero si renuncio al legado me comentan que quiza se lo quedarían el resto de legatarios.
Hola de nuevo, Bill. Vamos a hacer de usted un abogado con toda la barba. Un legado, por su naturaleza volitiva, específica y autónoma, presupone siempre un testamento, ya que no puede existir un abintestato que fije legados por ministerio de la ley. Lo cual significa que la renuncia a la herencia pura y simple y la renuncia al legado comparten el instituto de la sucesión testamentaria en los términos designados por el testador, que suele referirse a los descendientes, pero no necesariamente y no siempre. La renuncia al legado conlleva acudir al sustituto. Si este no existe, no puede o no quiere aceptar la herencia, el legado tampoco acrecería al resto de los herederos, puesto que al ser testamentario exigiría un llamamiento a dos o más personas sin fijación de cuotas, lo cual es algo totalmente ajeno al legado. Por lo tanto, y tras frustrarse la sustitución y el derecho a acrecer, el legado terminará engrosando la masa hereditaria sin más. En cuanto a la herencia (excluimos la cuestión de las legítimas), hay que acudir a la sustitución y es posible que sí exista derecho a acrecer, pues quizás el testador ha cumplido los requisitos del derecho a acrecer testamentario. Agostados los sustitutos y el derecho a acrecer, la renuncia pura y simple a la herencia revierte, igualmente, en el torrente hereditario, es decir, que pasará a ser cosa del resto de los herederos, y no de los descendientes.
Lo que quería decir es que en las renuncias a la herencia y en legado, los derechos hereditarios NO pasan a los descendientes, y que la única diferencia entre la renuncia a la herencia y la renuncia al legado es el derecho a acrecer. Puede haberlo también en los legados, pero eso requería de prelegados de cuota alícuota, que no parece ser el caso que usted expone.
Lo que quería decir es que en las renuncias a la herencia y en legado, los derechos hereditarios NO pasan a los descendientes, y que la única diferencia entre la renuncia a la herencia y la renuncia al legado es el derecho a acrecer. Puede haberlo también en los legados, pero eso requería de prelegados de cuota alícuota, que no parece ser el caso que usted expone.