Ha fallecido una señora. En el testamento deja como legado a uno de sus dos hijos el tercio de libre disposición. Al esposo el usufructo de los 2/3 y al otro hijo la nuda propiedad de los 2/3, todo ello de sus propiedades privativas (no gananciales).
¿Que diferencia hay entre el legado a uno de los hijos y la herencia a los otros dos?.
Pienso que ninguna, aunque mucho se ha escrito sobre el legado de parte alícuota. En realidad cuando de un heredero forzoso se trata, los notarios dicen "lega", porque es la forma de expresar que lo nombra heredero de esa parte. Distinto sería que hiciera un legado de un bien concreto. En realidad, si se le considera legatario, ¿éste podría reclamar el pago del legado a los herederos? Pienso que no, que todos son herederos en mayor o menor proporción.