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diferencia entre despido objetivo y despido improcedente

47 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 47 comentarios
Diferencia entre despido objetivo y despido improcedente
02/06/2004 20:40
Desearia saber cual es la diferencia entre despido objetivo y despido improcedente. Muchas GRACIAS por su interes.
03/06/2004 13:16
Estimada Paro:


En el caso de despido improcedente, la empresa esta alegando una causa por despido no justificada y no tipificada como causa para despido.


Y en el caso de causas objetivas, la empresa esta alegando causas objetivas como por ejemplo problemas economicos, problemas de productividadetc. etc. y por tanto su indemnización es inferior en dias con respecto al despido improcedente. Concretamente el despido improcedente seria a razón de 45 dias de salario por año trabajado, y en caso de causas objetivas serian 20 dias por año trabajado.

Sin otro particular.
03/06/2004 14:58
A ver, Manolo, no confundamos las cosas ni al consultante, aunque la confusión ya viene de tal como está formulada la propia pregunta (de lo que evidentemente no tiene culpa el consultante, claro, que para eso pregunta, y es por eso que lo primero que creo debemos de hacer es refomular la pegunta de forma correcta ).

El tema no está en diferenciar el despido objetivo del improcedente, puesto que, como ahora veremos, un despido puede ser objetivo e improcedente al mismo tiempo.
Si una empresa elega causas objetivas y el trabajador lo impugna, es posible que finalmente sea declarado improcedente, y en ese caso, la indemnización será de 45 dias año, igual que el disciplinario declarado improcedente (salvo en los caso de contratos de fomento de la contratación indefinida).

Para reorientar las cosas, yo empezaría distinguiendo, en función der las cuasas alegadas, dos tipos de despido:

- Disciplinario: basado en un incumplimiento previo del trabajador, grave y culpable (inasistencia o impuntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, trasngresión de la buena fe y abuso de confianza, disminución voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía).
No requiere preaviso.
Si es declarado procedente no hay indemnización. Si es declarado improcedente o la propia empresa reconoce la improcedencia, corresponde una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un tope de 42 mensualidades.

- Despido objetivo: basado en causas objetivas también tasadas (ineptitud del trabajador sobrevenida, indaptación al puesto de trabajo, amortización del puesto de trabajo, absentismo laboral).
Requiere preaviso de 30 días, con una licencia retribuida de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo
Si se considera procedente, se abona una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensaulidades.
Si se declara improcedente, tiene la misma indemnización que el disciplinario improcedente, salvo en el caso de contratos de fomento de la contratación indefinida, que serán 33 días/año

En resumen, los despidos pueden ser por causas objetivas o disciplinarios, y cada uno de ellos, a su vez, podrá ser declarado procedente o imporcedente, con las consecuencias apuntadas.
Por tanto, podemos encontrarnos con:

- despidos objetivos procedentes
- despidos objetivos improcedentes
- despidos disciplinarios procedentes
- despidos disciplinarios improcedentes

Y además de ellos, estan los despidos nulos...

Un saludo
03/06/2004 15:35
Hola. Nando bcn.

Muye bien matizado. Magnifica explicacíón.

Saludos
04/06/2004 08:37
Hola Nando!

Una pregunta: cuando te refieres a "contratos de fomento de la contratación indefinida" se considera como tal un contrato en prácticas del año 1996 que posteriormente paso a indefinido (1998)?

Gracias.
04/06/2004 18:10
Hola Ninfa, muchas gracias por tu reconocimiento. No obstante, y no es falsa modestia ni peloteo, de verdad, estoy convencido que tu lo hubieras podido explicar de forma aún mas clara y complete, y seguramente con menos palabras,jejeje

Recibe un cordial saludo.

Nando
04/06/2004 18:23
Rosa,

entiendo que un contrato en prácticas inicial de 1996 tranformado en indefinido en 1998 podría acojerse a las medidas de fomento a la contratación indefinida, puesto que estas fueron establecidas por el RD Ley 8/1997 de 16 de Mayo, e incluye la transformación en indefinidos de los contratos temporales, incluidos los formativos, existentes en la fecha de su entrada en vigor de dicha norma.
Asimismo, respecto a este tipo de contratos, además de la posibilidad de despido objetivo improcedente con ese menor coste (cuidado que si es diciplinario la indemnización es la general de 45/dias año hasta 42 mensualidades), el RD Ley 9/1997 de la misma fecha, establecía una serie de bonificaciones en cuanto a cotización, durante los 2 años siguientes, aunque normas posteriores han ido manteniendo esas bonificaciones (aunque las han ido reduciendo del 50 al 25%).
Un saludo
28/01/2009 10:28
Ante cobrar el desempleo influye algo en que en el certificado de la empresa ponga por causas objetivas , cuando me han hecho un despido improcedente, gracias.
28/01/2009 10:30
Ante cobrar el desempleo influye algo en que en el certificado de la empresa ponga por causas objetivas , cuando me han hecho un despido improcedente, gracias.
28/01/2009 13:22
Para SOKE.No influye en nada,es despido,por lo tanto tienes derecho a paro,salvo que no hubieras cotizado lo suficiente para tener derecho a el(360 dias).Un saludo.
28/01/2009 14:14
Caramba!, has rescatado un tema de hace casi 5 años!! (qué viejos nos hacemos!).

Como ya te ha dicho manu, no influye para nada. Simplemente insistir, y tal como traté de hacer hace años en el post recuperado, no tienen porque ser cosas incompatobles un despido objetivo y un despido improcedente. Un despido objetivo, al igual que uno disciplinario, pueden ser tanto procedentes como improcedentes, en función de que exista y consiga acreditarse (si el trabajador impugna, claro) la causa de despido.

A efectos de tener derecho a la prestación, lo que importa es que estés en situacion legal de desempleo, y en este sentido, el despido basta (ya sea objetivo o disciplinario, procedente o improcedente) y siempre que cumplas con los requisitos de tiempo cotizado, claro.

Por cierto... ¿te han preavisado con 30 días o compensado los salarios correspondientes a ese periodo?

Saludos
28/01/2009 21:20
y que ocurre en aquellas empresas como la mia en la que te entregan la carta al final de la jornada de trabajo y alegan una causa objetiva? por ejemplo que ha disminuido tu capacidad?. en este caso no hay preaviso y por otra parte¿porque he de firmar una carta en la que se indique que he disminuido mi rendimiento?¿tengo que firmarla o puede exigirles que se redacte de otra forma?gracias
28/01/2009 21:42
Si Nando me lo permite, te diré que él ya lo apuntaba en su última intervención: en la indemnización que han de poner a tu disposición han de incluir, además, los 30 días de preaviso que no te han dado.

En cuanto a la firma, habría que atender al redactado de lo que te presentan a firmar, pero en principio, puedes firmar, no hacerlo, firmar disconforme o lo que prefieras. Lo habitual de esa carta es que tu firma deje constancia de que la has recibido, no de que estés de acuerdo con su contenido.

Un saludo
29/01/2009 09:14
Por supuesto que te lo permito, Keler. Es más, te lo agradezco. Difiilmente podría dejarlo yo más claro y con menos palabras.

En definitiva, lo que no puede ocurrir (o debemos permitir) es que se plantee el despido como objetivo (en cuanto a causa alegada e indemnizacion pretendida, en el caso de que pretenda, adémás, que sea procedente) pero sin las formalidades, preaviso y otros costes u implicaciones que tiene este tipo de despidos, como si de un despido desiciplinario se tratase, vaya.

Que alegan causas objetivas, que pretenden defender o no, muy bien, preaviso de 30 dias (durante los cuales tendré derecho a un permiso retribuido de hasta 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo) o bien su compensacion economica.
Además, insisto, de otras formalidades y requisitos que este tipo de despidos requieren.

¿Que piensan reconocer la improcedencia?, muy bien, que en el momento del despido pongan a disposicion del trabajador al menos la indemnizacion de 20 dias/año y luego, en el momento del reconocimiento de la improcedencia el resto de la indemnizacion (hasta 45 o 33 dias/año según el caso), además de compensar los salarios del periodo de preaviso si no lo hubieran respetado.

En fin, que no pueden apuntarse a lo mejor de cada una de las dos opciones. Si quieren ir a lo fácil y rápido, que comuniquen un despido disciplinario, aunque tengan que alegar una causa (para acabar reconociendo la improcedencia) que no exista como tal, o no de tanta gravedad o que entiendan no puedan acreditar o, por lo que sea, no estén dispuestos de defender ante un juez.

Y como ya ha dicho Keler, el firmar la carta simplemente implica que has recibido el comunicado de despido, no que estés necesariamente de acuerdo con su contenido. Aunque puedes firmar "no conforme" si con ello te quedas más tranquilo.

Saludos
09/03/2009 19:14
Hola a todos!
Sobre este asunto hay una cosa que me parece muy injusta...¿Porqué un trabajador cualquiera, yo por ejemplo, por el hecho de ser mujer y tener menos de 30 años cuando me contrataron, tengo menos derechos ahora frente a un despido IMPROCEDENTE, me da igual que sea objetivo o no..? Si además la Empresa se ha bonificado por mí, porqué encima les tiene que resultar más barato despedirme???
09/03/2009 20:13
Derechos tienes los mismos que los demás. Lo que puede (y digo "puede", que Nando ya lo explica más arriba) que tengas es una indemnización menor.

Y no es porque fuiste mujer menor de 30 años cuando te hicieron el contrato, es porque igual prefirieron contratarte a ti en vez de a un hombre casado, con hijos, pagando una hipoteca y mayor de 30 años, porque así tenían acceso a una bonificación de tu SS y la posibilidad de darte menor indemnización en caso de despido objetivo improcedente.

Además, la posibilidad de una menor indemnización en caso de despido objetivo improcedente era algo que podrías haber rechazado ya que rea una opción del contrato, a la que LAS PARTES (la empresa y tú) os podíais acoger o no. Si no estabas de acuerdo con esa opción podías habérselo dicho a la empresa o haberte negado a firmar ese contrato.

Como ves, tú ejercitaste tu libertad tomando esa opción junto con tu empresa. No vengas ahora haciéndote la víctima de "mujer-joven-discriminada", que los que te hemos precedido y otras muchas personas antes y después de ti las han pasado bastante más canutas y aún pagamos -y pagaremos cuando nos llegue la hora de la jubilación- las consecuencias.
10/03/2009 11:12
Lo mio es un ejemplo, no lo digo por ser mujer, o por ser mayor de 45 años, o por lo que sea, me da igual, no va de eso...sabes que cuando se trata de tener un contrato y más si es indefinido no se puede estar mirando la letra pequeña si quieres trabajar,o sea que la opcion a negarte es un poco ireal.

No digo que los demás no lo pasen mal, me refiero que en un caso asi el único beneficiado es el empresario que es el que obtiene las bonificaciones, porque me imagino que el empleado, sea por ser joven, por ser mujer, por ser mayor de 45, o por lo que sea lo que ha hecho es trabajar igual que cualquier otro bonificado o no.

Me parece injusto que si le despiden, insisto de forma IMPROCEDENTE la indemnizacion sea menor.

Un saludo.
10/03/2009 11:51
Buenas.

Esa pregunta, lo de si es injusto, podría trasladarse a los autodenominados agentes sociales, que si no recuerdo mal, en estos temas intervienen en su negociación.

De cualquier manera, creo que si no quedó claro anteriormente, en caso de pagar 33 días de indemnización no depende esencialmente de que el despido sea improcedente, ya que el despido improcedente NO existe.

Lo despidos pueden ser:
- Disciplinarios, procedentes, improcedentes o nulos.
- Por causas objetivas, procedentes, improcedentes o nulos.

Se trataría en caso de que un despido por causas objetivas (con sus 30 días de preaviso, su puesta a disposición en el momento del preaviso de la indemnización de 20 días, etc) se declarase improcedente, por parte de la empresa o por parte de un juez, es cuando operaría esa clausula y habría que pagar la diferencia entre los 20 días pagados en su día y los 33 días.

Pero en caso de despido disciplinario, el que se puede despedir sin preaviso, si es improcedente, SIEMPRE son 45 días por año, independientemente del tipo de contrato.
10/03/2009 12:19
Pues vaya sí le estamos sacando jugo a este post!, casi 5 años que llevamos ya con él, dado que siempre hay alquien que decide rescatarlo.

Marisa, aunque ya han tratado los compañeros de aclararte el tema, creo que antes de hacer según que afirmaciones te has de informar bien.

Ya ha quedado claro que esta posibilidad no viene dada por el hecho de ser mujer. De hecho, para menores de 30 años es aplicable tanto a hombres como mujeres, mientras estén desempleados.

La diferencia precisamente está en la bonificación, que en el caso de mujeres es mayor (de hecho, en algunos momentos la de los hombres menores de 30 años no ha tenido bonificación). Por tanto, con ea bopnificación lo que se pretende no es conseguir despedir "mas barato" a las mujeres, sino precisament fomentar su contratación. Esa bonificacion no es detremineto de la trabajadora. Simplemente la S.S. deja de ingresas una parte de la cuota a cargo de la empresa.
Las implicaciones a efectos de indemnización son los mismos para hombres que para mujeres, siempre que estén dentro de algunos de los colectivos previstos (en este caso menores de 30 años).

Suele suceder que a menudo confundimos bonificaciones con el contrato de fomento para la contratación indefinida (el que permite el despido objetivo improcedente por 33 días/año hasta el limite de 24 meses), pero los colectivos no son necesariamente coindidentes.

En todo caso, y como ya ha aclarado muy bien Sabiondo, a estos efectos no es "igual que sea objetivo o no", puesto que la posibilidad de aplicar esa indemnización menor sólo aplica en los casos de despidos objetivos, declarados o reconocidos como improcedentes, y que, por tanto, requieres una serie de curcunstancias y formalidaeres distintas al despido disciplinario, entra las cuales está los 30 días de preaviso (o su compensacion económica).

Y si es justo o no..., eso ya es relativo. Si la norma no nos gusta, pasemos cuentas a nuestros gobernantes cuendo toca y no nos acordemos sólo de Santa Bárbara cuando truena.
De todas formas, y aunque esto sea especular, tal vez esta posibilidad facilitó que en la empresa te contrataran. Sí ahora te despiden y por menos (pero ojo, no por ser mujer y sólo si se trata de un despido objetivo, con todas las implicaciones que ello tiene), pero tal vez alguien, también adecuado para ese puesto no fue contratado por no pertenecer a alguno se esos colectivos cuya contratación se fomentaba con medidas como esta (y la de las bonificaciones).

En fin, que todo epende de cómo se mire.

En todo caso, ánimo!
10/03/2009 12:22
Muchas gracias, Sabiondo, yo quería plantear una reflexión. Es una respuesta razonable.
Aunque ciertamente es mi caso, me refiero a ese contrato, no se trata de mi, que "por ahora" no tengo una situación de despido.
A mi las bonificaciones para contratar a un colectivo "marginado", porque habrá de todo, la situación de cada persona es tan particular...me parecen bien como incentivo, pero sobre el despido creo que si se decide por todos, (está claro que tb los agentes sociales), abaratarlo, no debe discriminarse a unos colectivos en relación con otros, porque si voy como empresario a reconocer la improcedencia de un despido, y sé que poniendo causas objetivas me va a suponer 33 dias y no 45, lo haré, porque redactando el despido medianamente bien es muy dificil que lo condideren nulo, y el preaviso pues lo das o lo pagas, que dependiendo de la antigüedad te puede salir rentable con lo que ahorras de indemnización.
Lo que digo es, quizás no exista mejor fórmula, no lo sé, pero con esta medida finalmente estás perjudicando a los mismos colectivos que querías proteger.
Y de verdad que no me considero ni victima, ni discriminada, ni nada de eso.
Muchas gracias a todos.