Ante cobrar el desempleo influye algo en que en el certificado de la empresa ponga por causas objetivas , cuando me han hecho un despido improcedente, gracias.
entiendo que un contrato en prácticas inicial de 1996 tranformado en indefinido en 1998 podría acojerse a las medidas de fomento a la contratación indefinida, puesto que estas fueron establecidas por el RD Ley 8/1997 de 16 de Mayo, e incluye la transformación en indefinidos de los contratos temporales, incluidos los formativos, existentes en la fecha de su entrada en vigor de dicha norma.
Asimismo, respecto a este tipo de contratos, además de la posibilidad de despido objetivo improcedente con ese menor coste (cuidado que si es diciplinario la indemnización es la general de 45/dias año hasta 42 mensualidades), el RD Ley 9/1997 de la misma fecha, establecía una serie de bonificaciones en cuanto a cotización, durante los 2 años siguientes, aunque normas posteriores han ido manteniendo esas bonificaciones (aunque las han ido reduciendo del 50 al 25%).
Un saludo
Hola Ninfa, muchas gracias por tu reconocimiento. No obstante, y no es falsa modestia ni peloteo, de verdad, estoy convencido que tu lo hubieras podido explicar de forma aún mas clara y complete, y seguramente con menos palabras,jejeje
Una pregunta: cuando te refieres a "contratos de fomento de la contratación indefinida" se considera como tal un contrato en prácticas del año 1996 que posteriormente paso a indefinido (1998)?
A ver, Manolo, no confundamos las cosas ni al consultante, aunque la confusión ya viene de tal como está formulada la propia pregunta (de lo que evidentemente no tiene culpa el consultante, claro, que para eso pregunta, y es por eso que lo primero que creo debemos de hacer es refomular la pegunta de forma correcta ).
El tema no está en diferenciar el despido objetivo del improcedente, puesto que, como ahora veremos, un despido puede ser objetivo e improcedente al mismo tiempo.
Si una empresa elega causas objetivas y el trabajador lo impugna, es posible que finalmente sea declarado improcedente, y en ese caso, la indemnización será de 45 dias año, igual que el disciplinario declarado improcedente (salvo en los caso de contratos de fomento de la contratación indefinida).
Para reorientar las cosas, yo empezaría distinguiendo, en función der las cuasas alegadas, dos tipos de despido:
- Disciplinario: basado en un incumplimiento previo del trabajador, grave y culpable (inasistencia o impuntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, trasngresión de la buena fe y abuso de confianza, disminución voluntaria del rendimiento, embriaguez o toxicomanía).
No requiere preaviso.
Si es declarado procedente no hay indemnización. Si es declarado improcedente o la propia empresa reconoce la improcedencia, corresponde una indemnización de 45 días de salario por año trabajado, hasta un tope de 42 mensualidades.
- Despido objetivo: basado en causas objetivas también tasadas (ineptitud del trabajador sobrevenida, indaptación al puesto de trabajo, amortización del puesto de trabajo, absentismo laboral).
Requiere preaviso de 30 días, con una licencia retribuida de 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo
Si se considera procedente, se abona una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensaulidades.
Si se declara improcedente, tiene la misma indemnización que el disciplinario improcedente, salvo en el caso de contratos de fomento de la contratación indefinida, que serán 33 días/año
En resumen, los despidos pueden ser por causas objetivas o disciplinarios, y cada uno de ellos, a su vez, podrá ser declarado procedente o imporcedente, con las consecuencias apuntadas.
Por tanto, podemos encontrarnos con:
En el caso de despido improcedente, la empresa esta alegando una causa por despido no justificada y no tipificada como causa para despido.
Y en el caso de causas objetivas, la empresa esta alegando causas objetivas como por ejemplo problemas economicos, problemas de productividadetc. etc. y por tanto su indemnización es inferior en dias con respecto al despido improcedente. Concretamente el despido improcedente seria a razón de 45 dias de salario por año trabajado, y en caso de causas objetivas serian 20 dias por año trabajado.
Sin otro particular.
Diferencia entre despido objetivo y despido improcedente