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diferencia entre despido objetivo y despido improcedente

47 Comentarios
Viendo 41 - 47 de 47 comentarios
12/10/2010 13:16
me gustaria saber como ha quedado con la nueva reforma laboral las indennizaciones por despido improcedente u objetivo,yo tengo un contrato de fomento al empleo bonificado indefinido del año 95
y en mi empresa le estoy viendo las orejas al lobo
gracias coleguis
12/10/2010 21:21
Je,je, ya tiene más de 6 años y se sigue recuperando este post de forma periódica (habrá que advertir de algunas modificaciones legales ocurridas durante este tiempo, o podrá generar confusión, como por ej. que el actual periodo de preaviso en los despidos objetivos es de 15 días).

Bien, respecto a la pregunta ahora planteada, las indemnizaciones por despido, ya sean las del despido disciplinario improcedente, la del despido objetivo procedente, objetivo improcedente (incluido el caso particular de los que les sea aplicable la Disp.Ad 1ª de la Ley 12/2001) SIGUEN IGUAL TRAS LA RECIENTE REFORMA LABORAL.

De hecho, en el caso de las indemnizaciones por fin de contrato temporal se han revisado al alza (aunque será de forma progresiva y a partir del 2012).

Eso sí, hay novedades, pero para las nuevas contrataciones y aplicable, en el mejor del los casos, a partir del 18 de junio del 2011, como que la empresa pueda recuperar a cargo del FOGASA (8 días/año) una parte de las indemnización por despido (ya sea disciplinario u objetivo, procedente o improcedente), además de flexibilizar algunos requisitos (de forma y de fondo) de los objetivos, lo que pude llevar a que las empresas se planteen más fácilmente la posibilidad de despedir o lo hagan con más garantías de éxito (es decir, lo que puede ocurrir es que hayan más despidos, y en el caso de los objetivos, que hayan menos improcedentes y nulos, pero , para el trabajador, las indemnizaciones serán las mismas).

Saludos
13/10/2010 10:17
Bueno, y se me olvidó, también al ampliación de colectivos susceptibles de ralizar contratos de fomento para la contratación indefinida (que permiten el despido objetivo improcedente por 33 días/año hasta un máximo de 24 mensualidades).

Pero las indemnizaciones, desde la prespectiva del trabajador, siguen igual (otra cosa serán los efectos colaterales de esas otras novedades comentadas).

Saludos
15/10/2010 12:15
Nando_bcn:
Si rescindes el contrato laboral por modificación sustancial de la jornada de trabajo, tengo entendido que la indemnización es como un despido improcedente 45 dias y 42 meses ¿no? Lo digo porque alguién me había hablado de 20 dias y 9 meses.

Gracias.
Un saludo.
15/10/2010 14:13
Hola,

si sufres una modifucación de jornada que pueda considerarse como modificación sustancial de condiciones de trabajo, pueden suceder las siguientes cosas:

- que la aceptes: no hay más consecuencias

- que sin cuestionar su validez consideres que te ocasiona un perjucio y solicites la extinción del contrato: indemnización de 20 días/año hasta un máximo de 9 mensualidades

- que además entiendas que ese perjuicio redunda en detrimento de tu formación profesional o menoscabo de tu dignidad personal: indemnización de 45 días/año hasta un máximo de 45 mensualidades (si te dan la razón, claro)

- que entiendas que tal modificación no esta justificada (no existen o no tienen entidad suficiente las causas técnicas, económicas, organizativas o de producción alegadas por la empresa) y la impugnes: resposción a las concidiones anteriores (si también te dan la razón, claro).

Saludos
15/10/2010 23:26
hola, perdon ,pero no logro enterarme,yo tengo contrato indefinido desde 1995,como en la consulta de jomedi.

mi pregunta es me pueden despedir con 20 dias por año? alegando causas objetivas como se define en la nueva reforma laboral?

muchas garcias
16/10/2010 11:19
Gracias Nando_bcn:

La teoria me la se bastante bien, pero no interpretarla.
-La formación profesional: ¿tiene que ser relacionada con el puesto de trabajo?. Tengo entendido que cualquier tipo de estudios oficiales.
-La dignidad personal: ¿hay mayor menoscabo que él que tu jefe no te considere y que siempre beneficie a los demás y a ti no, y que te quite tu jornada laboral para dársela a otros?
La dignidad no se mide solo por lo que afecta a la intimidad de las personas. Mi intimidad es distinta a la tuya y no la define una ley. ¿O si?

Un saludo.
05/02/2011 20:56
Hola disculpen esto no es respuesta sobre el tema que tratan aquí pero tengo una situación presida y quizás alguno me pudiera sacar de duda. En la empresa de mi esposa las llamaron hace 3 días para comunicarles que ya no tendrían turno fijos y que las pondrían a rotar mañana,tarde y noche , mi esposa y sus compañeras se negaron y les dijeron que las despiden con una paga de 20 días por año trabajado y la pregunta es ellas tienen derecho al paro y que tipo de despido es este. Gracias