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diferencia entre despido objetivo y despido improcedente

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
10/03/2009 13:01
Nando, se cruzaron las respuestas. Por desgracia, muchas veces los gobernantes no representan al pueblo que les elige. Otras es dificil acertar con bien para todos...no lo dudo.
Creo que tenemos derecho a reflexionar sobre un asunto que en estos momentos puede estar afectando a muchas personas.
Y en mi caso, si estabas especulando un poquito...
De todos modos me parece que eres una persona muy sensata, y profesional.
10/03/2009 18:42
porfavor , aclararme si mi despido fue correcto, a mi me despidieron por causas objetivas( caida de ventas) pero la carta de despido reconocia la improcedencia del mismo. Me ofrecieron 20días por año y un mes de salario por no preavisarme.
En inspeccion de trabajo me dijieron que si los denunciaba y conseguia el despido improcedente el mes de salario por no preaviso no me correspondia,
por lo que mas o menos la indemnización era la misma.
Y que el hecho que pusiese en la carta que reconocia la improcedencia de un despido por causas objetivas era un error de redacción.

Por lo que he leido no es así ,estoy en lo cierto?
10/03/2009 19:07
pues si estas en lo cierto no es asi .........despido objetivo procedente 20 dias 12 meses.....despido objetivo reconociendo improcedente 45 dias por 42 meses maximo........el preaviso si no respetan el plazo te lo tienen que pagar en las dos situaciones,lo que dice inspeccion de error no es asi
saludos
11/03/2009 22:28
Si despiden a un trabajador y la empresa alega que bajó su productividad, pero le paga 45 días por año, eso sería un despido improcedente o no?
12/03/2009 09:56
Quiere decir que la empresa reconoce la improcedencia del despido, porque de ser un despido procedente no tendría derecho a ninguna indemnización.
12/03/2009 09:58
Perdon, me refiero a una de 45 dias.
07/04/2009 14:11
Marisa gracias por la respuesta, pero sería un despidos objetivo improcedente o un despido disciplinario improcedente.
07/04/2009 14:15
Que ponia en la carta de despido???


El despido improcedente a secas no existe.
13/04/2009 09:22
El caso fue de un trabajador que le pagaron los 45 días y en la carta de despido decía que era porque había bajado en la productividad
13/04/2009 23:36
Quiero plantear una cuestion. ¿Podrian despedir a un trabajador con contrato indefinido por causar una baja laboral ya sea larga o no?
Segun el estatuto del trabajador, al regular el despido por causas objetivas, no se debería hacer, pero tengo entendido que hay una sentencia que ha dado carta verde a este tipo de despidos.
En caso de que se pueda despedir a una persona con con baja laboral se establecen algun tipo de condicionamiento?
Muchas gracias
13/04/2009 23:51
Se puede despedir "estando de baja",que no es lo mismo que "por estar de baja".

Dudo que haya ninguna sentencia que haya declarado el despido procedente "por estar de baja".

Saludos.
14/04/2009 12:13
Si efectivamente me refiero estado de baja. Como sabreis siempre se ha comentado, dentro del ambito de la empresa, que si un trabajador estaba de baja no se le podía despedir . Sin embargo creo que en el año 2007 una sentencia faculto a una empresa a despedir a una persona que estaba de baja en base al despido por causas objetivas.
Saludos.
14/04/2009 14:44
Como ya te he dicho se puede despedir estando de baja.En ese supuesto habra que estar a lo que diga la carta de despido,que las causas sean ciertas o no,que el trabajador impugne el despido y el juez lo declare improcedente por que la empresa no pueda demostrar las causas que alega en la carta de despido,etc...

Todo esto independientemente de que el trabajador este de baja laboral.
17/04/2009 18:56
Bueno solo es hacer una aclaración, porque veo que nos liamos un poco con si la empresa lo reconoce o lo deja de reconocer, no es la empresa quien decide si son procedentes, improcedentes o nulos, en todo caso es decision del juez del juzgado de lo social que lleve el tema, el que tiene que dictar sentencia o resolución.

Nando felicidades por ser tan compentete!!! Haver si puedo aprender un poco de ti!!
18/04/2009 10:47
Nerelab, estás equivocado. La empresa "sí" puede reconocer la improcedencia en ambos tipos de despido, y abonar la indemnización correspondiente (45 dias o 33 dias) al trabajador si está conforme o depositar en juzgado si no está conforme. No tienes que esperar sentencia judicial. Precisamente ahí está el ahorro para las empresas, en los salarios de tramitación. Cuando tienes claro que quieres despedir a un empleado y que no tienes razón, reconociendo la improcedencia y pagando de antemano la indemnización en 48 horas ya no es necesario esperar a que un juez te diga lo que ya sabes.
20/04/2009 10:12
No obstante, respondiendo a la pregunta de Elisa del 13 de abril, tengo entendido que se puede despedir a alguién que esté en situación de baja laboral (debería ser una baja larga) por ineptitud sobrevenida. Aunque lo más lógico sería que ese despido se produjera una vez ese trabajador se hubiera reincorporado al trabajo con el pertinente informe de la mutua declarando la ineptitud.
20/04/2009 11:49
Vaya, seguimos dándole vueltas a lo que este post puede dar de sí, je,je

A ver, como matización a esa idea según la cual ha tenido que ser alguna sentencia relativamente reciente la que haya dejado claro que se puede despidir estando de baja, aclarar que en realidad hace ya 15 años que dejó de ser nulo el despido no procedente de un trabajador en situación de IT.
Y es que hasta 1994, el art. 55.seis del entonces vigente "Estatuto de los Trabajadores" (Ley 8/1980) establecía que:

"El despido de un trabajador que tenga suspendido un contrato de trabajo se considerará nulo si la jurisdicción competente no apreciase su procedencia."

De hecho, como veís, la nulidad se daba en los supuestos en los que el contrato estaba suspendido, pero eso incluía el caso de IT (de ahí el origen de esa leyenda urbana de que no se puede despedir estando de baja, pero, como véis, eso ya dejó de ser así hace muchos años).

En este sentido, con el nuevo ET ("texto refundido")de 1995 (Real Decreto Legislativo 1/1995) el art. 55.5 se limita a indicar que

"Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."

Por tanto, ya no se habla expresamente de trabajadores con el contrato suspendido sino de que exista "violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."

Con el tiempo se han ido añadiendo expresamente otros supuestos (trabajadoras embarazadas, reducción de jornada, lactancia ...), pero no se ha llegado nunca a incluir expresamente el supuesto de estar de baja por IT

Eso sí, como desde entonces ha habido algún caso en el que alguien ha pretendido defender la nulidad en casos de despidos no procedentes cuando el trababajador estaba de IT en base a que en esos supuestos se produce también la violación de un derecho fundamental, es cierto que se han dado algunas sentencias que han venido a reafirmar que el despido en sittuacion de IT no es nulo.
Pero vaya, como digo, expresamente la norma ya dejó de considerarlo como nulo desde 1994.

Por último, respecto a que la situación de IT pueda ser, no ya causa de nulidad, sino precisamente la causa en base a la cual defender la procedencia de un despido, y al margen de los casos de incapacidad sobrevenida (que no siempre se dará) y de despido objetivo por absentismo (que tiene unos condicionantes muy concretos), sí recuerdo una sentencia en la que precisamente la empresa alegó la situacion de baja por enfermedad de un trabajador como causa de despido objetivo por causas económicas y consiguió la procedencia. Y es que en ese caso la empresa aelgó y acredito que la mala situacion económica de la empresa se veía agravada por el hecho de que un empleado tuviera una IT de larga duración, lo que le supinia un coste importante, sin generar beneficio alguno, cosa que dada la situacion delicada situacion de la empresa, ponía aún más en peligro su propia substiencia, por lo que el tribuanal consideró como una medida adecuada el extinguir la relacion laboral con ese trabajador de baja por enfermedad.
Es decir, en este caso (pero dadas las concretas circunstancias del mismo, no lo saquemos ahora se su contexto) no sólo no era nulo el despido de un trabajador de baja por enfermedad, sino que era justo esa situacion de baja la que se alegaba como causa de despiso, y, además, el tribunal acabó considerando esa sitiuación como adecuada para justificar un despiso objetivo procedente.

Saludos


25/04/2009 15:30
Mi duda es la siguiente:
No debe la empresa presentar al trabajador junto con la carta de despido y finiquito las cuentas anuales de los dos ultimos años?
Que pasa si no lo hace? se declara improcedente o podria presentarla si el trabajador decide ir a CMAC?
Debe la carta decir expresamente que el despido es objetivo? hacer mencion a algun articulo? Y si no lo hace?
Gracias
08/07/2010 18:48
Hola! es super interesante todo lo que he leido en este post, me ha ayudado mucho...pero...estoy super atascada con el significado del art.56.2 del estatuto de los trabajadores...me podeis ilustrar porfavor?

mil gracias!
08/07/2010 18:53
¡¡¡¡¡Que super!!!!.
¿Cual es la duda?.
SALUDOS.