pues contingencias comunes son aquellas que se deriban de enfermedad comun(por ej, una gripe) y contingencias profesionales son aquellas enfermedades o dolencias consecuencia del trabajo realizado o fruto de un accidente laboral.
En las primeras la empresa no tiene responsabilidad, mientras que en las segundas puede haber falta de medidas de seguridad y/o negligencia por parte de la empresa.
Hola Paquirrin. Sin el ánimo de corregír a Leo, pero entendiendo que existen cotizaciones separadas que generan derechos por las distintas situaciones (jubilación, formación profesional, desempleo, etc) amparadas, te recomiendo mires los artículos 87, 117 y 118 de la Ley General de la Seguridad Social.
De esta forma comprenderás también algo sobre el sistema financiero por el que se sustenta el régimen.