Hola Paquirrin. Sin el ánimo de corregír a Leo, pero entendiendo que existen cotizaciones separadas que generan derechos por las distintas situaciones (jubilación, formación profesional, desempleo, etc) amparadas, te recomiendo mires los artículos 87, 117 y 118 de la Ley General de la Seguridad Social.
De esta forma comprenderás también algo sobre el sistema financiero por el que se sustenta el régimen.
pues contingencias comunes son aquellas que se deriban de enfermedad comun(por ej, una gripe) y contingencias profesionales son aquellas enfermedades o dolencias consecuencia del trabajo realizado o fruto de un accidente laboral.
En las primeras la empresa no tiene responsabilidad, mientras que en las segundas puede haber falta de medidas de seguridad y/o negligencia por parte de la empresa.