Buenas tardes quisiera saber cuántos días retribuidos me corresponden por ingreso y operación de mi cónyuge. Ya sé que la alarma general son 2 días hábiles. No sé dónde había leído que se pueden ampliar en 3 días más, es decir un total de 5 días si cuando le den el alta hospitalaria precisa reposo y ayuda para su día a día sin tener a nadie que la pueda ayudar. Pero no encuentro ahora dónde lo vi.
Por cierto mi convenio es el de artes gráficas del papel cartón
Me remo que ha oído usted campanas y no sabe dónde.
Su convenio en ámbito estatal fija en su art 8.5.1 b) en casos de hospitalización o intervención quirúrgica 2 días caso se desplazamiento, (suele ser límite la provincia o una distancia de 200 km ida y vuelta), aquí serían 4 días, es decir, lo mismo que recoge el ET.
En el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos, el plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse hasta tres días más, siempre que alguno de estos parientes, conviviendo con el trabajador o trabajadora, precisare atención especial y no tuviese otra persona para cuidarle. En ningún caso, la extensión de este plazo podrá acumularse al de 4 días previsto para el supuesto de desplazamiento indicado en el párrafo b) de este artículo. Este supuesto de ausencia retribuida se extiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de administración pública correspondientes.
No se preocupe muchas gracias.
Yo sabía que la había visto por algún lado y me he tenido que requete mirar todo el convenio permiso retribuido gracias a ello he podido encontrar.
Todo sea que la empresa ponga pegas y no lo comprenda, puesto que en mi empresa somos cinco trabajadores y ya de por si vamos justos con las maquinarias y la mano de obra como para que falte uno más de 2 días....