No se preocupe muchas gracias.
Yo sabía que la había visto por algún lado y me he tenido que requete mirar todo el convenio permiso retribuido gracias a ello he podido encontrar.
Todo sea que la empresa ponga pegas y no lo comprenda, puesto que en mi empresa somos cinco trabajadores y ya de por si vamos justos con las maquinarias y la mano de obra como para que falte uno más de 2 días....
En el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos, el plazo general de dos días del apartado anterior podrá extenderse hasta tres días más, siempre que alguno de estos parientes, conviviendo con el trabajador o trabajadora, precisare atención especial y no tuviese otra persona para cuidarle. En ningún caso, la extensión de este plazo podrá acumularse al de 4 días previsto para el supuesto de desplazamiento indicado en el párrafo b) de este artículo. Este supuesto de ausencia retribuida se extiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de administración pública correspondientes.
Me remo que ha oído usted campanas y no sabe dónde.
Su convenio en ámbito estatal fija en su art 8.5.1 b) en casos de hospitalización o intervención quirúrgica 2 días caso se desplazamiento, (suele ser límite la provincia o una distancia de 200 km ida y vuelta), aquí serían 4 días, es decir, lo mismo que recoge el ET.
Buenas tardes quisiera saber cuántos días retribuidos me corresponden por ingreso y operación de mi cónyuge. Ya sé que la alarma general son 2 días hábiles. No sé dónde había leído que se pueden ampliar en 3 días más, es decir un total de 5 días si cuando le den el alta hospitalaria precisa reposo y ayuda para su día a día sin tener a nadie que la pueda ayudar. Pero no encuentro ahora dónde lo vi.
Por cierto mi convenio es el de artes gráficas del papel cartón