En lo primero que te tendrías que fijar, es en lo que pudiera decir al respecto el convenio de aplicación. De todas formas, el art. 37.3 b) del ET señala: Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u HOSPITALIZACIÓN de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Por tanto, y a mi entender, por la HOSPITALIZACIÓN de tú hermana te corresponde 2 días (o 4 en caso de desplazamiento) de permiso retribuido.
Ahora que según interpretó el TSJ de Burgos, en sentencia de 19-7-2004, JUR 2004,211086, en tanto se trate de un parto normal y sin complicaciones NO corresponde permiso por HOSPITALIZACIÓN de pariente.
Por el contrario, la Audiencia Nacional obliga a dar permiso a los trabajadores por parto con hospitalización de familiares en segundo grado. Te la puedes descargar de cualquiera de estos enlaces:
Mi hermana está embarazada, y previendo que pronto han de ingresarla por el parto, me gustaría saber si me corresponde algún día libre por tener a mi hermana de ingreso en el hospital. Gracias y saludos, Mirian