Hola:
Son tres meses como mínimo los necesarios de cotización al desempleo desde la extinción o resolución de la relación laboral anterior.
Se acredita ante el INEM con la comunicación escrita del empresario resolviendo el contrato o con la finalización del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador. En este último caso la acreditación ante el INEM es la copia del contrato.