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Devolucion IRPF

7 Comentarios
 
Devolucion irpf
01/06/2006 11:01
Mi marido falleció el año pasado y estabamos casados en régimen de gananciales. No tenemos hijos y la unica heredera es su madre, mi suegra.
He hecho la declaración del IRPF de 2005 y nos sale a devolver, en que forma se debe devolver la cantidad? a 50% entre mi suegra y yo? o de otra manera?. Gracias.
perfil ppo
05/06/2006 17:07
Tú también eres heredera de la parte legítima, por lo menos. La declaración del IRPF que sale a devolver, la presentas con tu fiirma en el Banco y le pones en la casilla de a devolver el numero de la cuenta o cartilla solidaria que teníais los dos(tu marido y tú como titulares).Ese dinero puede ser para tí, salvo que lo quieras repartir con tu suegra.Salvo mejor oponión.Saludos
07/06/2006 11:31
me pueden concretar mas la respuesta por favor?
gracias
08/06/2006 18:22
Te esta diciendo que te quedes tu el dinero y no se lo digas a tu suegra.
08/06/2006 18:56
No puedoq quedarmelo yo porque en hacienda me dicen que las cuentas estan bloqueadas y harán la devolución cuando llevemos la declaracion de herederos. por eso pregunto, cuanto nos corresponde a cada una?

gracias!!!!!!
perfil ppo
08/06/2006 19:30
Sara.T. Yo no digo eso.Repito que, si estaban en regimen de gananciales, ell, su esposa, tiene derecho por lo menos a la parte legítima. Por otra parte si Hacienda ya sabe que ha muerto el marido y los Bancos han bloqueado las cuentas, ya es más difícil que pueda disponer del dinero que le corresponde del IRPF, pero(salvo mejor opinión), sí creo que tiene derecho a disponer por lo menos de la mitad del saldo de esas cuentas si ella es cotitular de ellas. Espera a ver si recibes algún consejo más firme.Suerte
09/06/2006 12:06
A que se refiere con parte legitima?según tengo entendido será las mitad por tener reg¡men de ganaciales,pero.me corresponde algo más por ley?
09/06/2006 12:20
Claro que te corresponde algo mas por ley, una cosa es la sociedad de gananciales, a la que efectivamente tu tienes derecho a un 50% del valor de los bienes y otra la herencia de tu marido.

Si tu marido no ha otorgado testamento tienes derecho al usufructo de la mitad de los bienes, que tras la liquidacion de la sociedad de gananciales se atribuyan a tu marido.