En la de este año, sobre los ingresos del 2008, vale lo que te he comentado en cuanto al importe de la devolución. Hasta un importe os lo entregan con la firma de todos, y si es mas, queda bloqueado en Hacienda, pendiente de la disolución de gananciales y adjudicación de herencia.
Lo que si teneis obligación de poner, es que vuestro padre ha fallecido (en la de este año) ya que no podeis firmar por él.
Un saludo.
Habría que saber cuál fue el procedimiento solicitado para realizar la devolución. Si fue mediante transferencia, en esa cuenta será abonada y dispondrá del dinero quien tenga firma en ella o, en su defecto, según se la adjudique en la disolución de gananciales y partición de la herencia.
Hola 1996, lo que me dices es referente a la delcaracion que tendra que hacer el año que viene. Yo me referia a la declaracion del irpf del 2008 de la que se confirmo el borrador y se cobraria posterior al fallecimiento de mi padre. (2/4/09).
Teneis que hacer la declaración de tu padre. Conjunta hasta la fecha de fallecimiento, e individual de tu madre a partir de dicha fecha.
Hay un importe mínimo (no me acuerdo exactamente, creo que hasta 600,-€--??) llama a la Agencia Tributaria y te lo dirán, que si todos los herederos, esposa e hijos, firman estar conformes, Hacienda lo devuelve. A partir de ese importe, lo retienen, y lo entregan a quien se adjudique en la Escritura de disolución de gananciales y adjudicación de herencia, ya que constituye un saldo mas de los bienes gananciales.
Mi padre fallecio el 4 abril de este año y realizaba la declaracion conjunta con mi madre, puede cobrar ella este año la devolucion correspondiente al año 2008. Gracias