Hola a todos. Como comunero he pagado gastos extraordinarios importantes, debido a un asunto legal llevado por la Comunidad de vecinos. De ser favorable la sentencia, estos gastos se recuperarían vía cobro de moroso y costas. Ahora he vendido este piso. De haber una sentencia favorable para la Comunidad, ¿puedo reclamar la devolución de estos gastos extraordinarios? ¿O se beneficiará de esto el actual propietario? Gracias por vuestra ayuda. Saludos.
Mi opinión es que de esos gastos se beneficiará el propietario actual, ya que la sentencia se producirá después de la venta y no antes. Como ya no se es propietario, ya no se tiene derecho a los frutos que de la propiedad se obtengan.
¿Y que pasa cuando se vende una vivienda y hay un superavit en la cuenta del propietario vendedor (saldo positivo)?.
¿Puede el propietario, antes de vender, solicitar a la Comunidad que le devuelva ese saldo positivo?.
Quizas otra solucion podria ser dejar de pagar cuotas por valor de ese saldo positivo, pero a veces surge la posibilidad de venta en pocos dias y no hay tiempo para eso.
EL problema ahí es el Administraidor, que quiere tener para su "manejo" los dineritos que has prestado a la comunidad como si ese dinero fuese de la comunidad y no tuyo. Y ya se sabe, como haya dinero en la caja, a la borregada no le importa dilapidarlos.
Si no me equivoco, los fondos de reserva de una comunidad no tienen porqué pasar del 10% del presupuesto anual. Sobre eso se deben establecer las cuotas.
Orly, la LPH solo dice qu eel Fondo d eResva srá no inferior al 5% del Presupuesto ordinario. Pero sin tope (paraque el administrador pueda tener dineitos de libre disposición)
A eso me refiero, discolo, por los problemas que plantea alberto y por otros que pueden surgir, yo no soy partidario de que la comunidad tenga un superavit innecesario.