Cuando recupera la posesión de la vivienda, al final del contrato, se evalúa el estado de la vivienda y si todo está en un estado de conservación acorde al tiempo de uso, entonces, se procede en ese mismo acto a recibir la devolución que luego el propietario recibirá del registro de fianzas, si en su día inscribió la misma. A veces el propietario hace la gestión administrativa y en unos días devuelve la fianza. No existe regulación legal sino que es la práctica cotidiana.
No hay un plazo concreto ni puede haberlo. Debe hacerlo en un par de meses como mucho, pero puede ser algo más y la razón es la siguiente:
la fianza tiene por finalidad (entre otras) pagar los posibles desperfectos que el inquilino haya podido causar. Entonces el casero tiene que arreglar esos desperfectos y pagarlos, y en ese momento es cuando realmente sabe cuanto le ha costado la reparación y por tanto cuanto tiene que descontar para devolver el remanente. Por lo tanto hasta que no esté todo liquidado y bien calculado no puede ni plantearse devolver la fianza. Entonces tiene de plazo para devolver hasta el momento en el que pueda llevar a cabo de modo correcto dichos cálculos y reparaciones, lo cual puede ser (dependiendo de como esté el mercado de reparaciones) un par de meses o 3 y en algunos casos puede que más.