Buenos Dias:
Ante todo dar las gracias por estar ahí , y resolvernos las dudas que nos van surgiendo.
Paso a continuación a relatar mi caso, trataré se ser breve.
Entiendo que mi caso es "raro" , ya que la propia operaria de la oficina de empleo a la que
acudo, duda a la hora de darme respuestas, y no he encontrado usando los buscadores,
casos similares al mio, por lo que me decido a realizar la consulta.
Fui despedido, en julio de 2010 de la empresa para la que llevaba trabajando 11 años, en un
principio se aducen motivos disciplinarios, y se me despide , se presenta demanda por despido improcedente, en septiembre de 2010,
previamente solicito el subsidio por desempleo, y se me concede a partir de agosto de ese
año.
En primera instancia se desestima la demanda por improcedencia, y se recurre a instancia
superior en marzo de 2011.
En ese mismo mes, empiezo a trabajar con una nueva empresa, por lo que dejo de cobrar el
subsidio, habiendo consumido un total de 8 meses de los 24 que me corresponden, la
cuantía de mi prestación es de 1247€ netos.
En diciembre de 2011, el despido es declarado improcedente, por el TSJ, condenando a la
empresa a indemnizarme, así como a pagarme los salarios de tramitación correspondientes
al periodo comprendido desde mi despido hasta el 31/10/2011, de los cuales deben
descontarse los salarios percibidos por el nuevo pagador, así como lo percibido
anteriormente como prestación por desempleo, al considerarse indebidamente
percibidas.Cosa que no hace la empresa , sino que opta por que sea yo quien devuelva las
cantidades al INEM
En marzo de 2012, finaliza mi contrato de un año con la nueva empresa, por lo que acudo de
nuevo a la oficina del INEM, a solicitar la reanudación de mi prestación, y solicito mi
derecho a optar por la generada en primer lugar, ya que la diferencia es la de cobrar 1247€
mensuales, o 700€ si se toma la nueva cotización.(1000€ brutos mensuales) como base
reguladora En ese momento 09/03, yo aún no he recibido las cantidades correspondientes
a salarios de tramitación, por lo que la persona que me atiende , me indica que en el
momento que las perciba, tengo obligación por un lado a comunicarlo, por otro debo
devolver las cantidades indebidamente percibidas (8650 €), además no contento con eso,
en el momento en que las devuelva, se me generará una nueva prestación de 24 meses
nuevamente, pero con la nueva base reguladora, es decir de un plumazo, "pierdo" 8650€ por
un lado y además con la nueva prestación generada a partir del nuevo empleo, 500€
mensuales de prestación, a fecha de hoy ya he percibido las cantidades de salarios de
tramitación , un total de 10900€ , después de descontar lo percibido por la nueva
contratación , queda pendiente una parte pequeña , por considerarse excesivo lo que me
descuentan de IRPF (25%), lo comunico al INEM, y me indican que no sólo debo devolver la
cantidad antes mencionada, sino además todo lo que cobre como prestación desde ahora
hasta que haga efectivo el ingreso de ese dinero, además me hace firmar un documento
donde reconozco que se me ha informado del hecho por parte del INEM y donde me
comprometo a devolver ese dinero. Hasta aquí el relato de esta odisea. a continuación os
formulo las preguntas
1.-¿hay algún resquicio legal, que me permita, no devolver ese dinero, teniendo en cuenta
que me encuentro nuevamente en situación de desempleo?
2.-Dando por hecho que debo devolver esas cantidades, ¿hay alguna manera de que me
calculen la base reguladora por la de esta empresa, y no por la "nueva, ya que claramente
salgo perdiendo, y en ningún caso he generado yo la situación?
3.-¿puedo fraccionar de alguna manera el pago de esas cantidades?
4.- Caso de presentar recurso, ¿vale realmente la pena?, o solamente, alargaré el proceso y
por ende las cantidades a devolver.
5.-¿En mi caso me afecta este párrafo de la ley?
Cuando, como consecuencia de la revisión del derecho previamente reconocido, resulten
prestaciones indebidamente percibidas y el deudor de las mismas sea, simultáneamente,
acreedor de alguna de las prestaciones económicas gestionadas por la Entidad gestora que
realice la revisión, ésta efectuará los correspondientes descuentos sobre dichas
prestaciones para resarcise de la deuda contraída por el beneficiario, salvo en el supuesto
en que el propio deudor opte por abonar la deuda en un solo pago.
Según yo entiendo, ¿podría solicitar al inem, que me descuente la deuda del total que tengo
acumulado y pendiente de cobrar?, de ser afirmativo ¿cual es el procedimiento a seguir?
Mil gracias por anticipado, y perdón por extenderme, pero realmente me encuentro
desesperado, ante esta situación que no sólo considero injusta, sinó que además me va a
reducir casi a la nada más absoluta mi poder adquisitivo.
En mi opinión:
1) El SEPE está actuando correctamente.
2) Lo siento. La prestación anterior está anulada al no haberse producido una situación legal de desempleo al encontrarte en situación de alta (salarios de tramitación), así como el trabajo que te surgió posteriormete. La finalización de este último trabajo es el que te da situación legal de desempleo. La base reguladora se calcula en función de los últimos seis meses cotizados. No hay manera de retomar una base reguladora anterior, esto también le puede ocurrir a una persona que después de un trabajo bien remunerado, obtiene otro de peor retribución y se ve obligado a pedir el paro por falta de trabajo.
3) Sí, se puede. Hay que solicitarlo.
4) Opino como el punto primero. Foreros experimentados y con una gran preparación en temas laborales te puedan orientar mejor.
5) Se suele hacer esto cuando se reconoce la nueva prestación. Compensar el cobro indebido con las nuevas percepciones.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Txalo, entiendo que a partir del despido de la primera empresa, estabas en situacion legal de desempleo.
Por tanto, el INEM te concedió la PRESTACION por desempleo hasta el nuevo trabajo.
En el nuevo trabajo dices que has estado un año trabajando.
Tras el despido del segundo trabajo acudes al INEM, y generas otra nueva PRESTACION.
Optas por la primera PRESTACION, pero resulta que no has abonado la cantidad que debes abonar al INEM.
POR tanto mientras no devuelvas el dinero que debes abonar, no re darán la PRESTACION por desempleo que te resta por cobrar.
Creo que el problema es que no devuelves las cantidades.
Si devolvieras dichas cantidades el problema se acaba y puedes reanudar la PRESTACION de la nueva empresa.
Respecto a la situacion legal de desempleo:
Cuando te despiden de la primera empresa, estas en situacion legal de desempleo, por eso te dan la PRESTACION de Mil y pico de euros, hasta que encuentras empleo en la segunda empresa.
Al finalizar el segundo trabajo tambien te encuentras en situacion legal de desempleo.
Por tal motivo el INEM te dice que optes entre la nueva PRESTACION y la antigua que te interesa mas.
Pero al no haber abonado las prestaciones indebidas de la nueva PRESTACION, no te pagan nada.
Si pagaras las prestaciones indebidas tendrías derecho a 24 meses de PRESTACION.
Bueno no sé si me habré liado.
Voy a dar una nueva versión similada que se pueda entender más fácilmente.
El contrato queda extinguido tras el despido de la primera empresa.
Por tanto, el trabajador se encuentra en situacion legal de desempleo, hasta el comienzo del segundo trabajo de duracion un año.
Desde que es despedido de la primera empresa hasta el
comienzo del segundo trabajo esta cobrando PRESTACION por desempleo.
Como quiera que se ha demandado por no estar de acuerdo con el despido de la primera empresa, tenemos que esperar a la pronunciación de los tribunales.
Bien, llega la sentencia despido improcedente.
El empresario de la primera empresa debe pagar salarios de tramitación y seguridad social hasta que el trabajador encontró el segundo trabajo.
En realidad si el trabajador no hubiese encontrado un trabajo, el empresario debería pagar, salarios de tramitación y seguridad social hasta la notificación de la sentencia por despido improcedente.
Bien, en el momento que el tribunal se ha pronunciado, es cuando verdaderamente se extingue la relacion laboral de la primera empresa.
Por tanto, tenemos que devolver el dinero que el trabajado ha cobrado indebidamente del INEM y una vez que hayamos devuelto lo cobrado del INEM, nos encontramos a partir de la pronunciación del tribunal (contrato extinguido)
Y empezamos de nuevo la PRESTACION por desempleo 24 meses.
Pero como el trabajador ha trabajado un año en ese intermedio del litigio, el INEM le da la opción de percibir el paro generado de la primera o segunda empresa.
Como la base reguladora es la de los últimos seis meses, pues le calcularan 24 meses de paro con la ultima base reguladora. (ósea le calculan el segundo trabajo que es de menor cuantia que el primero perdiendo dinero por dicho calculo)
Y el problema es que el trabajador no quiere devolver el pago indebido.
Y yo pregunto el empresario te ha pagado salarios de tramitación? ¿ Porque tu no pagas lo indebido al INEM?
No sé si me estaré liando.
Pero lo que el trabajado no tenia que haber hecho es trabajar en otra empresa y encima ganando menos que en la primera.
Estuvo trabajando para nada y encima perderá dinero.
Txalo, es que no te interesa la respuestas?
¿Para que preguntas si luego te desentiendes?
En que te has gastado los salarios de tramitación?
Ese dinero no era tuyo, ocho meses eran del INEM y de los parados.
Si no los pagas, perderás los 24 meses de PRESTACION.
Primero que nada , dar las gracias por las respuestas.
Parece ser que no me expliqué bien, al menos en determinadas cuestiones de mi duda, entiendo que debo devolver ese
dinero, pero parece que he hecho el tonto por ser legal, o al menos eso se desprende de alguna respuesta, ya que por lo viisto,
pese a encontrar empleo, lo suyo hubiera sido rechazarlo, y seguir cobrando el paro,en realidad al aceptar el empleo, no solo
me arriesgaba a esta finalización, sinó que encima, volví a trabajar cobrando menos que lo que cobraba de desempleo,
teniendo en cuenta la situación de este país en cuanto al paro paradójicamente imparable, creí en su momento que era lo más
correcto, pero parece ser que lo suyo hubiese sido rechazarlo y seguir cobrando el subsidio, no entiendo en que parte de mi actuación está la mala fé que parece desprenderse de alguna de las respuestas, en todo caso,si que hice el tonto,
considero que, eso actúa a mi favor en cuanto a demostrar que mis intenciones al formular la pregunta son las de tratar
defenderme de una situación que será todo lo legal que pueda ser , pero que es manifiéstamente injusta, no ya en cuanto a la
devolución de las prestaciones, pero si y a todas luces, en cuanto a la cuantía de mi nueva prestación, ya que por motivos
totalmente ajenos a mis actuaciones, me he visto, perjudicado en todos los sentidos, no puede ser pese a esa legalidad, que
yo aún teniendo una oferta de empleo, y como tu dices amigo Trola, estar cobrando dinero que podría haber sido de otros
parados, la hubiese tenido que rechazar(que también es al menos inmoral en estos tiempos que corren)por seguir cobrando
un subsidio,que pese a ser superior, y ser moralmente entendible,también es éticamente rechazable,
posible que alguien me dijese, si hay alguna manera de recurrirlo, y poder cobrar el primer subsidio, o desisto desde ya
porque por mucho que recurra, esto me lo van a rechazar, tengo 44 años, y ahora mismo las esperanzas de encontrar empleo,
al menos rápidamente, son muy excasas, y quisiera saber si de alguna manera, tengo posibilidades, al menos de no quedar
desamparado en ese sentido, 500€ menos es mucho dinero, y no veo porqué no intentarlo, porque como comenté será lo que
estipula la ley, pero no es justo, dado los antecedentes, y mi responsabilidad en los hechos que han provocado esta situación.
Haciendo un cálculo facil, la situación queda de esta menera:
Subsidio 1:
1247X24=29928€
Subsidio 2
700X24=16800€
Es decir la diferencia es de 14000€ si le sumamos los cási 9000 que debo pagar ahora.............es una pasada, entiendo yo, la
forma en la que me veo perjudicado.Sin comerlo ni beberlo, sólo por aceptar un empleo,no puedo estar de acuerdo, Se que este
último cálculo, me direis que sobra pero es real y está ahí, me reitero en que es desde todos los puntos de vista un abuso,
pese a que sea legal.
Entiendo también que la situación amigo Trola, es injusta de todas todas, eso se que no es óbice para no pagar, pero de la
manera que me planteas sobre todo la última respuesta, parece que encima de cornudo y apaleao, he cometido algún tipo de
delito, formulé la pregunta, porque tenía dudas, y en ningún momento me he planteado el no devolver el dinero, que por cierto
NO me he gastado, y que si lo hubiese hecho , no creo que pese a agradecerte sobremanera tus respuestas, tuviese que
rendirte cuentas a ti, mi duda es legal, y moral, entiendo que:
1.- Tendré que devolver el dinero
2.-Me voy a quedar cobrando 500 € menos
Creo que es humano el rechazo a estas situaciones, en cuanto a la critica moral del que ese dinero pertenece a los parados,
yo no se lo he robado a nadie, ni pretendo quedarme con él, solo formulé la pregunta, por informarme, si supiese las
respuestas, obviamente, no la hubiese formulado, me siguen quedando algunas por cierto:
¿Puedo solicitar que se me descuente esa cantidad, de lo que me queda pendiente por cobrar, es decir de los "nuevos" 24
meses, y quedarme cobrando 700 "sólo 16? la pregunta puede parecer pueril, pero no soy abogado y no se la respuesta
Caso de concederme el INEM el pago fraccionado, ¿alguien podría explicarme como es el procedimiento, y como funciona?
plázos, intereses etc.
Trola, sinceramente, Gracias, si no había contestado hasta ahora , es porque no había tenido ocasión de leer ninguna de las
respuestas, al hallarme fuera de mi domicilio, y entiendo que algún exceso si que hay en alguna de ellas, no obstante mil
gracias por responder, perdón por ser reiterativo en algunas cosas, pero entiendo que esa acritud, que se desprende sobre
todo de la última respuesta sobraba, simplemente acudo a este foro a hacer uso de la función para que fue creado , solventar
dudas, sobre temas jurídicos y legales, no veo en mis planteamientos, ningún motivo, para responderme con ese tono de
reproche, no obstante, si a alguien molesté con algo pido disculpas, en cuanto a la devolución, una ultima cuestión, ¿debo
devolverlo ya? o espero a que el INEM me lo solicite por escrito......Hay alguna ventaja en hacerlo de manera anticipada.
Lo dicho Gracias de nuevo.
Voy a dar una opinion bajo mi punto de vista:
En primer lugar como tu bien has dicho,NO te has gastado el dinero ¿entonces porque quieres fraccionar el pago,aunque te pongan intereses?
Punto nº 2:No dejas de cobrar 500€ menos,porque en tu segundo trabajo cobrabras alrededor de los 900€¿entonces donde esta la perdida de poder adquisitivo?
Punto nº 3: en los tiempos que corren,me cuesta mucho trabajo creer que haya personas que acepte un trabajo cobrando 300€ menos que de prestación porque piensa que el pais va muy mal.
Punto nº 4:¿no será(que conste que es una pregunta) que en el segundo trabajo,ademas de tu sueldo,cobrabas dinero en B,y entonces si que te compensaba de escoger el segundo trabajo?
Claro,pienso que te ha salido el tiro por la culata pensando que cuando te quedaras parado y ganaras el juicio,ibas a teber nuevamente 24 meses de paro cerca de 1300€.
Pero como digo es mi humilde opinion,pero creo que por intentar aprovecharse de ciertas situaciones,asi nos va de mal.
Salvo mejor opinión
Bueno, parece que la unica intención al contestar es poner en tela de juicio mi honorabilidad, cosa que me parece increible, si no tuviese intención de devolverlo, no haría la pregunta en público, iría directamente a mi abogado y le haría la consulta a él. Si me gustaría puntualizar determinadas cosas:
Estimado Zurrapita, agradezco tu respuesta, aunque no me aporta nada nuevo, todo lo que cuentas ya estaba respondido, si me parecen excesos por tu parte determinadas aseveraciones, que das por ciertas, aunque tu lo plantees como una supuesta pregunta, en mi segundo trabajo, mi base de cotización era de 1037€, por lo que si pierdo poder adquisitivo, si para tí cobrar el 30% menos de lo que cobras actualmente, no es perder poder adquisitivo, que venga dios y lo vea, por otro lado te recuerdo, que cuando empecé en el segundo trabajo, había perdido el juicio en primera instancia, por lo que aunque estaba recurrido, jamás pensé en ganarlo realmente,por desgracia no puedo predecir el futuro, y saber que se iba a estimar mi demanda casi un año después, por lo que dificilmente, pude maquinar esa especie de conspiración judeo masónica izquierdista en contubernio con el terrorismo rojo, de cobrar despues de un año, nuevamente 1300€ , osea que no hay tiro por la culata, JAMAS he cobrado en B como tu indicas, la única palabra que empieza por b en esta historia es BOBO que fue lo que hice yo aceptando ese empleo, aún perdiendo dinero, porque amigo el paro es genial, pero la situación del mercado laboral no aconseja rechazar ningún empleo, además se me prometió hacerme indefinido primero a los 6 meses, luego al año, y al final nada de nada, por lo que ya me dirás tu, si es cierto que no debí aceptarlo, en esas condiciones, en tanto en cuanto no se resolvía el litigio con mi anterior empresa, he tratado de comunicar con gente de este foro para que me aconsejasen algo, que para ti, para trola........parece que he matado a alguien, estais parece más interesados en pre-juzgarme que en ayudarme, no entiendo porqué, tengo una serie de dudas que he planteado y que aún no se han resuelto, el hecho de pagarlo fraccionado, es una simple consulta, para saber cuantas posibilidades tengo y cual me conviene más. obviamente, si tuviese decidido que hacer, no hubiese formulado nunca estas preguntas ¿no crees?, lo moral y lo legal llevan caminos paralelos, y muy pocas veces se acaban juntando, es más suelen ser antagónicos, no veo en que he faltado el respeto a nadie en mis consultas, sin embargo, corregidme si me equivoco, se ha insinuado que soy por un lado insolidario por querer quedarme con dinero de los parados, por otro lado un defraudador a la hacienda pública cobrando en dinero negro...........¿no os parece un exceso?, de verdad alguien por favor podría darme una respuesta objetiva a mis preguntas, por cierto mil gracias a PATATINPATATERO, que me dió la primera respuesta, y hasta ahora la única que me aclara algo sin insultarme, TROLA, gracias a ti tambien porque parte de tus respuestas también me han aclarado bastantes cosas, de resto ya te comenté lo que pienso y a Zurrapita, gracias también por molestarte en contestar, pero por favor de nuevo ¿alguien me puede responder el resto de dudas?
S@lud y Gracias a todos de corazón
Hola de nuevo, bueno, buscando por ahí he encontrado esto, a ver si alguien me puede orientar y decirme si cumplo los requisitos necesarios para acogerme a esto:
Recibida la resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo, en la que se le comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver, podrá solicitar por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 30 días a partir de la notificación, el pago fraccionado de la cantidad requerida. En la solicitud de fraccionamiento deberá justificar los importes mensuales a devolver por sus circunstancias socio-laborales, mediante exposición de su situación económica, circunstancias personales y económicas y la garantía para su devolución. Además puede exigirse aval bancario que deberá ser depositado en la caja general de depósitos por el importe del principal de la deuda y recargos e intereses a devengar.
El número de plazos no podrá exceder, sin autorización del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, de sesenta mensualidades, y su cuantía no podrá ser inferior al 18% del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento. A la cantidad adeudada se le aplicará un recargo equivalente al precio oficial del dinero vigente en cada momento (hasta el 31 de diciembre de 2011, el 4%). Una vez resuelta la solicitud de fraccionamiento se le enviará una resolución en la que constará:
- El importe integro del reintegro (principal).
- El importe de los intereses.
- El importe total a abonar.
- El número de vencimientos y la fecha del primer vencimiento.
- La cuantía mensual a abonar
- La fecha en que se deberá hacer los pagos
- La entidad bancaria y el número de cuenta donde hacer efectivo el pago.
La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito pendiente de ingreso, expidiendo la correspondiente certificación de descubierto. Si la solicitud de fraccionamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo voluntario, la cantidad adeudada se incrementará con los recargos establecidos legalmente.
Referencia normativa: Arts. 20 y 27.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio y normas de desarrollo. Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal.
Si necesitais más datos, no dudeis en pedirlos y mil gracias de nuevo
Te merece la pena de pagar casi 1000€ de intereses los intereses del aval bancario(porque al estar tu en paro seguro que te lo piden) teniendo el dinero para poder pagarlo de una sola vez?
y si no me equivoco te saldria a pagar una cuota de 165€ mensuales en 60 meses los intereses del banco
Yo lo que opino es:
Que de ninguna manera me creo que estemos tratando este asunto con el autor de los hechos. Mas bien creo que estamos ante su representante legal que le ha conducido a través del proceso.
Lo ha conducido bien a medias, me explico, a este profesional se le ha ido de las manos el asunto y el trabajador le pide explicaciones,- no sabe dárselas ni como salir del embrollo que ha metido al trabajador.
Por tanto, handa nervioso y no en uñera salida para que el trabajador este contento de su actuación.
Lo que pregunta ya se lo han contestado todos los puntos.
Pagar a plazos es mas costoso, eso lo sabe cualquiera.
Si tienes el dinero, paga y ganas los intereses.
Un recurso, ¿ Para que?? Lo tienes perdido.
Conclusiones: este profesional esta buscando INFORMACION para que su cliente quede lo más contento posible y así cobrar el sus onorarios, que deben ser cuantiosos.
Si el cliente queda contento, el profesional puede aumentar sus onorarios.
Si el trabajador no queda satisfecho, sus onorarios van a disminuir.
Con todo respeto esa es la intencion que veo a través de los escritos.
Creo que los cálculos del importe por desempleo son incorrectos, al pasar los 6 primeros meses se pasa a cobrar menos. Además, tengo entendido que la cantidad máxima que se cobra por desempleo son 1.080 euros mensuales netos. Por eso, cuando pasan los 6 primeros meses, si la base de cotización es alta, se sigue cobrando esa cantidad.
Por otra parte, tiene que devolver un dinero, pero por otra parte gana más meses de derecho a cobrar y sólo con el tiempo se verá si ha salido ganando o perdiendo.
Yo conozco un caso parecido y reciente en el que el INEN no se ha molestado en reclamar nada, será porque en el segundo empleo el sueldo era superior.
La ley establece para 2012 una prestación mínima de 497 euros mensuales, que ascienden a 664,74 euros si se tienen hijos menores. En cuanto a la prestación máxima, sería de 1.087,20 euros al mes sin hijos, 1.242,52 euros con un hijo, y 1.397,83 con dos o más hijos.
Respecto a si opta por la primera PRESTACION o la segunda PRESTACION, tendríamos que saber:
Primero.- hay que saber con respecto al fallo de la sentencia, el dia que queda extinguido el contrato y desde el dia que empieza a pagar salarios de tramitación y hasta que dia paga salarios de tramitación.
Segundo.- en el segundo trabajo, que dia empieza y que dia se extingue el contrato.
De esta manera vamos ha saber si le corresponde PRESTACION por desempleo del primer trabajo o del segundo.
Bueno de nuevo, gracias a todos, Zurrapita, Riar y Trola, antes que nada, aclarar que no soy abogado, ni cobro honorarios ni maté a John Lennon ni nada de eso jejejeej, Bueno, en serio, ahora ya tengo mucho más claras determinadas cosas.
Por si os vale de referencia, hasta el 31 de octubre de 2011, estoy de alta con la anterior empresa, y el 8 de marzo de 2012, finaliza mi contrato con la actual, porl o que si es cierto que dentoro de los últimos 180 dias que se me tomaran de referencia para hallar mi base reguladora, nueva, este més aún voy a cobrar por la anterior, ya que entre una y otra aún no había percibido los salarios, de hecho aún quedan pendientes algunos flecos, de el IRPF que se me aplicó al estimar los salrios dee tramitación, de los que he percibido 10900€ , después de pagar al abogado 4000€, correspondiente al 10% del total, salarios mas indemnización , en mi prestación actual percibo 1247€ , entre otras cosas porque tengo 2 hijos, porl o que es superior al máximo, el actual se me calcularía "grosso modo" a razón de 4 meses de 1037€ ( nov, dic en y feb) y 2 mensualidades de base 1744€ (sept y oct) .
Lo de pagarlo aplazado pese a que salga más Caro, es simplemente, porque ahora mismo dispongo en la cuenta de 10900€, que si lo pagotodo de una sola vez, se me quedarían reducidos de manera drástica, y dado que ahora mi situación es de nuevo la de desempleo, prefiero pagar intereses, y tener ese cash por posible imprevistos, salvo desgracia siempre voy a poder pagar esa mensualidad, y aún tengo esperanza de encontrar empleo pronto, de la otra manera, me vería con una prestación básica, y sin remanente alguno ante posibles necesidades, no se si me he explicado bien, si es cierto como indica riar, que recupero meses de subsidio y al final es bastante probable que quede compensado el "pago", realmente mi mayor problema no es devolver ese dinero, sinó el bajón que me va a pegar la prestación en el momento que la situación quede regularizada,................por cierto trola, me gustaría que me aclarases que es lo que te ha llevado a pensar que yo no soy el Cliente sinó el profesional, jejejej me has dejado flipando, pero de corazón te agradezco tus aportaciones que me han aportado luz al fianl del tunel, pido disculpas a todos si alguien se ha sentido molesto por algo que yo haya escrito, pero la verdad nunca había estado en paro con anterioridad, al primer despido, y ahora al verme de nuevo en la misma situación me desespera , GRACIAS DE CORAZÓN A TODOS
Por cierto zurrapita, Los 6 primeros meses 1247X6=7482
de los otros dos meses , baja el 10% y el ultimo més no es completo ya que empezé a trabajar en el nuevo empleo
Al pagar la deuda se regulariza , vuelvo a tener 24 meses de prestación y por ende los 6 primeros meses vuelvo a cobrar 1247€.
Lo que no has confesado a lo largo de estas opiniones es lo que has dicho ahora.
Dices: la prestacion ha sido calculada o será calculada la de los últimos seis meses.
Los cuales son cuatro de la ultima empresa y dos de la primera.
Esto es lo que yo trataba de descubrir.
Dices que: el actual se me calcularía "grosso modo" a razón de 4 meses de 1037€ ( nov, dic en y feb) y 2 mensualidades de base 1744€ (sept y oct) .
Que quizás nadie se ha dado cuenta, pero en fin no me voy a colgar medallas.
Bueno con respecto a lo que me ha llevado a pensar en, si eres cliente o trabajador, esta claro.
Hay más, a mi me gustaría saber cual es tú profesion.
No pretenderás que nos traguemos que has aprendido tanto de estos asuntos en cuestión de algunos meses.
Por lo que estoy viendo te desenvuelves mejor de lo que cabria en una persona, que nunca ha tocado estos vericuetos laborales.
Hay alguna palabras tuyas que escaparían a la escritura de un profano en la materia.
Quiero saber si no te importa, que me digas que te he aportado yo, que tú ya no supieras.
Un saludo