Buenos días a tod@s,
En otro hilo que tengo abierto "Sentencia en TSJ favorable" me han aclarado muchas dudas, pero aun me quedan algunas por resolver, abro este nuevo hilo para ver si me pueden ayudar a terminar de aclarar la dudas que me quedan.
A mi mujer la despidieron en agosto de 2010, solicitó el "subsidio por no tener derecho a prestación 21 meses", no llegaba a los 360 días para tener derecho a la prestación contributiva.
Dimos todos los paso para denunciar lo que creíamos despido improcedente, CMAC (sin avenencia), Juzgado de lo Social (le dan la razón a la empresa) y por último en TSJ lo consideran despido improcedente con la condena de pagar salarios de tramitación desde agosto de 2010 hasta el día de la sentencia del TSJ (noviembre de 2012).
La cantidad cobrada del SEPE asciende a 8.946 euros (426*21) y los salarios de tramitación ascienden a 30.000 euros aprox.
La empresa se encuentra en concurso de acreedores y es insolvente.
1- ¿Quién tiene que devolver esos 8.946 euros, mi mujer o el empresario?
2- ¿Quien regulariza la cotización de esos salarios de tramitación?.
3- ¿Le corresponde prestación contributiva?
4- Si en la sentencia condenan a la empresa al pago diario de 36 euros ¿qué cantidad le quedaría de prestación?
Saludos
Ante todo, la empresa optó por la indemnización o por la readmisión??
1) La cuantía percibida en concepto de desempleo se considera indebida por causa NO imputable al trabajador, y debe ser ingresada en el SEPE por el empresario, descontándola el empresario de los salarios de tramitación que tenga que abonar a tu mujer.
2) El empresario también está obligado a cursar el alta de tu mujer con efectos desde la fecha del despido y a cotizar por todo ese periodo, que se considera de cotización efectiva a todos los efectos.
3) Dado el tiempo por el que tiene que cursar el alta y cotizar la empresa tu mujer si cumple los requisitos de cotización para acceder a prestación contributiva por desempleo, ahora habrá que ver si se encuentra en situación legal de desempleo, según esté o no trabajando ahora, no obstante si esta trabajando esas cotizaciones no las pierde y cuando vuelva e encontrarse en situación legal de desempleo podrá solicitar la prestación.
4) No entiendo lo del pago diario de 36 euros.....si optó por la indemnización que no lo sé, deberá abonar la misma, amén de los salarios de tramitación, cosa distinta es que la indemnización se acordará abonarla en pagos periódicos, pero aún así la indemnización no influye para nada en la prestación por desempleo.
Buenos días ainoa1,
La empresa no ha optado por nada (no se ha pronunciado).
1- Lo único que podrá cobrar mi mujer (creo) será del FOGASA, que haciendo cuentas salen unos 5.250 euros. La empresa seguro que no pagará nada por ser insolvente.
2- Si el empresario no cursa el alta en la SS (que no lo hará), ¿donde podemos ir para que regularicen esas cotizaciones a mi mujer?.
3- Actualmente está en paro y dada de alta en el SEPE como demandante de empleo, si solicita la prestación ¿no le descontarán nada de lo percibido anteriormente sabiendo que la empresa no va a pagar ese cobro indebido?.
4- Los 36 euros diarios es para salarios de tramitación (desde agosto de 2010 a noviembre de 2012) unos 30.000 euros aprox.
Comentar que ese salario diario lo sacan del convenio de la empresa, ya que el contrato es en fraude de Ley por no existir dicho contrato de trabajo.
Muchas gracias
Un saludo
Como que la empresa no ha optado por nada...si no optó y transcurrió el plazo legal para ello tenéis que plantear un incidente de readmisión.
La empresa tiene que optar por readmitir o indemnizar a tu esposa, al margen de los salarios de tramitación, mientras no se opte ni tu mujer utilice las acciones legales no se arreglará nada.
Lo del desempleo dependerá, pues si la empresa opta por readmitirla, tendrá que incorporarse al trabajo y por ahora no tendrá derecho a desempleo.
El plazo ha transcurrido y la empresa no aparece.
O sea, ¿quieres decir que con la sentencia solo no podemos solicitar la prestación?.
Como he comentado, la empresa ni la va a readmitir ni le va a pagar ni va a pagar las cotizaciones, otra cosa es que la SS se las reclame como pueda.
El abogado (del sindicato) dejó el caso cuando ya estaba puesto el recurso en el TSJ, nos dijo que tenía muchísimo trabajo y que no le podía dedicar el tiempo necesario, nosotros tuvimos que ir a la secretaría de lo social del TSJ para que nos enviaran a nosotros todas las notificaciones y así se ha hecho.
Hemos preguntado a dos abogados para que llevarán el caso, pero además de pedirnos provisiones de fondo (cosa normal), no nos daban una información clara (no sabemos si por desconocimiento o por desganas), decirte que incluso nos llegaron a decir que lo primero que teníamos que hacer era pagar el cobro indebido al SEPE nosotros, por eso de momento estamos sin abogado, pero con la sentencia del TSJ dictada.
Si necesitas que te envíe algún documento para que te aclare algo dímelo y te envío lo que me pidas.
Un saludo
Entiendo que hubo una sentencia en primera instancia que declaró improcedente el despido....y contra esa sentencia la empresa interpuso recurso.....pero en esa primera sentencia la empresa tuvo que optar por la indemnización o readmisión, opción que con independencia de que se interponga recurso debe llevarse a efectos en los términos del art. 111 ley 36/2011, que te copio y pego...
Artículo 111. Efectos del recurso contra la sentencia de declaración de improcedencia del despido.
1. Si la sentencia que declarase la improcedencia del despido fuese recurrida, la opción ejercitada por el empresario tendrá los siguientes efectos:
Si se hubiere optado por la readmisión, cualquiera que fuera el recurrente, ésta se llevará a efecto de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297.
Cuando la opción del empresario hubiera sido por la indemnización, tanto en el supuesto de que el recurso fuere interpuesto por éste como por el trabajador, no procederá la readmisión mientras penda el recurso, si bien durante la tramitación del recurso el trabajador se considerará en situación legal de desempleo involuntario según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 208 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.
Si la sentencia que resuelva el recurso que hubiera interpuesto el trabajador elevase la cuantía de la indemnización, el empresario, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, podrá cambiar el sentido de su opción y, en tal supuesto, la readmisión retrotraerá sus efectos económicos a la fecha en que tuvo lugar la primera elección, deduciéndose de las cantidades que por tal concepto se abonen las que, en su caso, hubiera percibido el trabajador en concepto de prestación por desempleo. La citada cantidad, así como la correspondiente a la aportación empresarial a la Seguridad Social por dicho trabajador, habrá de ser ingresada por el empresario en la Entidad gestora.
A efectos del reconocimiento de un futuro derecho a la protección por desempleo, el período al que se refiere el párrafo anterior se considerará de ocupación cotizada.
2. Cualquiera que sea el sentido de la opción ejercitada, ésta se tendrá por no hecha si el tribunal superior, al resolver el recurso, declarase nulo el despido. Cuando se confirme la sentencia recurrida, el sentido de la opción no podrá ser alterado.
Hasta aquí...que opción ejercitó en su día la empresa??
Antes de los efectos que se producen durante la substanciación de un recurso contra la sentencia que declare la improcedencia del despido, tenía que haberte puesto los efectos de la sentencia que en instancia declara la improcedencia....que te copio y pego...art. 110 de la misma norma....
Artículo 110. Efectos del despido improcedente.
1. Si el despido se declara improcedente, se condenará al empresario a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o, a elección de aquél, a que le abone una indemnización, cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 56 de dicha Ley, con las siguientes particularidades:
En el acto de juicio, la parte titular de la opción entre readmisión o indemnización podrá anticipar su opción, para el caso de declaración de improcedencia, mediante expresa manifestación en tal sentido, sobre la que se pronunciará el juez en la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 111 y 112.
A solicitud de la parte demandante, si constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
En los despidos improcedentes de trabajadores cuya relación laboral sea de carácter especial, la cuantía de la indemnización será la establecida, en su caso, por la norma que regule dicha relación especial.
2. En caso de que se declarase improcedente el despido de un representante legal o sindical de los trabajadores, la opción prevista en el número anterior corresponderá al trabajador.
3. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.
4. Cuando el despido fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido dentro del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia. Dicho despido no constituirá una subsanación del primitivo acto extintivo, sino un nuevo despido, que surtirá efectos desde su fecha.
Como ves, si no se hizo en el acto de juicio, la empresa tuvo que haber optado en el plazo de 5 días (punto 3) entre indemnización o readmisión y luego si se interpone recurso contra la sentencia pues los efectos mientras se sustancia el mismo son los que te expuse en el post anterior, los del art. 111.
En primera instancia no hubo opción porque no se declaró despido, el recurso lo puso el trabajador y ha ganado en TSJ. Cuando dice que se condena a la empresa al abono de salarios hasta noviembre de 2012 ¿no será que ha declarado la extinción de la relación laboral en sentencia?
En cualquier caso, si no hay readmisión la devolución de las prestaciones es a cargo del trabajador que debe solicitar su regularización .
Un saludo
Tras la sentencia que resuelve el recurso el empresario mantuvo la opción ejercitada en instancia o la cambió??
Si no lo hizo en el plazo que tiene tras la notificación de la sentencia que resuelve el recurso, y tampoco cumple la sentencia lo que tenéis que hacer es SOLICITAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, y ojo que hay plazos.
Ya si en este proceso de ejecución el juez declara la insolvencia de la empresa, es cuando podéis acudir al FOGASA para solicitar la responsabilidad subsidiaria de este adjuntando la resolución judicial que declare la insolvencia, además de rellenar el formulario con los demás datos.
Por otra parte, tenéis que ir a la TGSS con la sentencia e instar el alta con efectos desde la fecha inicial del despido y que proceda a reclamar de la empresa las cotizaciones correspondientes. Aunque esto suele hacerse tras notificación de la sentencia al SEPE siendo este quien reclama a la TGSS las cotizaciones que el SEPE hizo durante la prestación por desempleo, en vuestro caso al no haber prestación contributiva sino subsidio no hubo tales cotizaciones y por tanto tenéis que movernos vosotros.
A mi juicio podéis solicitar la prestación por desempleo contributiva, pues aún en caso de incumplimiento empresarial procede por el principio de automáticidad de las prestaciones del art. 220 LGSS. El tema está (ahora que leo el post anterior) en que cobraste un subsidio por desempleo por insuficiencia de cotización ( si no es así corrigeme) y en este caso, la devolución entiendo que tenéis que hacerla vosotros al SEPE si bien cobraréis después la prestación contributiva que era la que correspondía y no el subsidio. Intentar con el SEPE aplazar la devolución o ir compensandola con la prestación contributiva que os corresponda.
No se....pero los plazos corren y creo que lo mejor es que busquéis un abogado que os gestione todo. Lo del abogado del sindicato de abandonar el caso....me llama la atención, vaya profesionalidad.
Espera por otras opiniones, pero yo buscaría un abogado cuanto antes.
Mi último mensaje lo escribí sin leer los 3 anteriores....y ahora que los leo me entero menos, igual porque no conozco el post anterior, pero no me aclaro....
1) por que se interpuso demanda inicial contra la empresa?
2) que resolvió la sentencia en instancia??
3) recurso....lo interpusiste vosotros....que resolvió expresamente.
1- Por despido improcedente.
2- Favorable a la empresa, que ni se presento a juicio.
3- Sí, el recurso al TSJ lo interpusimos nosotros y resolvió el despido improcedente.
Una pregunta, al solicitar la ejecución de la sentencia, si se declara la resolución del contrato¿da derecho a indemnización desde el despido hasta la sentencia?
Otra cosa, mirando el estatuto de los trabajadores he visto lo siguiente en el artículo 56.3
3. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Con esto entiendo que si el empresario no opta por ninguna de las dos cosas, se entiende como readmitido ¿no es así?.
Entonces, ¿debería pagar al SEPE el cobro indebido el empresario?
Un saludo
Angel24, en los art. 279 al 281 de esta ley es lo que tienes que hacer.
Y por supuesto metalizate que tienes que devolver el dinero al SEPE, si quieres empezar a obrar PRESTACION por desempleo.
Creo que el feneficio, será que tendrás un año mas cotizado para tu JUBILACION, porque mas o menos el dinero que devuelvas es el que te corresponde por PRESTACION por desempleo contributivo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l36-2011.html#a279
Muchas gracias a tod@s por vuestras respuestas.
En conclusión saco:
La Ley está hecha para "joder" al trabajador y beneficiar al empresario infractor y fraudulento.
No se si nos trae más cuenta dejar todo como está, ya que leyendo por aquí y por allá, observo que al final un despido improcedente después de dos años casi y medio... nos pueda costar el dinero a nosotros.
Como dice el dicho "virgencita virgencita por lo menos como estaba".
Lo siento, pero me doy por "vencido" y por supuesto no buscaremos ayuda en un Letrado por temor a que encima nos cueste más la "broma".
Lo dicho, agradeceros los comentarios.
Pues cometerías un grave error, bueno dos graves errores.
1º No solicitar la prestación. Compensarías el cobro indebido del subsidio con la prestación y, seguramente, con el derecho al subsidio por agotamiento de la prestación.
Y, 2º Que no solicite la regularización, no significa que no se haga, ya que para ello están los cruces entre organismos y se podría detectar el cobro de salarios de tramitación y... claro, compensarías lo que te den de salarios con el cobro indebido del subsidio pero la prestación se presentaría fuera de plazo.
Por lo general, la legislación es bastante comprensiva con el trabajador en aquellas circunstancias que le son ajenas por incumplimientos de otros con sus obligaciones.
Saludos.
El jueves tenemos cita en el SEPE para solicitar el desempleo, sin poner ningún pero acataremos lo que nos digan (aunque se salten la Ley a la torera), es más, nos llevaremos algo de dinerillo por si son "comprensibles" y nos sale a pagar la diferencia de lo percibido con lo que le den de prestación.
No hay otra ni nada que hacer, eso sí, el empresario de rositas.
Saludos
La compensación se puede hacer de manera fraccionada. O sea, que no tendrá que devolver nada porque a medida que va cobrando el paro se va compensando el cobro indebido. Además, incluso, no es necesario compensar todo el paro mes a mes, ya que se puede solicitar que dejen un pequeño remanente para que el día 10 se cobre algo. Luego, si se percibe lo que se debe, se puede amortizar lo que se deba para finiquitar la deuda.
Bueno, esto es hablarlo con la oficina y la DP de tu provincia. Lo normal es poner facilidades no trabas, más aún en una situación como esta.
Saludos.
Ángel 24....patatero te lo expone bien claro, si haces las cosas bien tienes más que ganar que perder:
1) aunque lo que te corresponda de prestación por desempleo con los salarios de tramitación sea lo mismo que el subsidio, que igual no, te sigue compensando hacer las cosas bien:
-devolver el subsidio y cobrar la prestación por desempleo, o acordar con el SEPE que se compensen las deudas, una con la otra,
-durante el subsido que percibiste el SEPE no cotiza, mientras que durante la prestación por desempleo si cotiza el SEPE, con lo cual para pensiones futuras te vendrá muy bien tener esas cotizaciones,
-además, piensa, si devuelves el subsidio y cobras la prestación por desempleo, al agotar la misma si cumples los requisitos puedes solicitar el subsidio que te corresponda, por ejemplo por agotar una prestación contributiva y tener responsabilidades familiares.
Vale que ahora hay que hacer un desembolso de dinero, pero haciendo cuentas al final no vas a perder....y si no tienes ahora el dinero pues que te digan en el SEPE la posibilidad de aplazar la deuda o compensarla con la prestación que te corresponda en plazos.
Tienes que hacer lo que te dice Trola en su primer párrafo, para que el juez dicte auto extinguiendo la relación laboral por readmisión irregular (vamos por pasar de todo el empresario). Pues, en caso de no readmisión, la relación laboral no se extingue hasta el auto que resuelva el incidente de no readmisión. Además, el juez condenará al empresario al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la sentencia que por primera vez declare la improcedencia hasta la de la mencionada solución. Y puede imponer un indemnización a mayores en atención a las circunstancias concurrentes y perjuicios por no readmisión.
Léete los arts. Que te dice Trola y en particular ten en cuenta los plazos.
Viste si tienes derecho a abogado de oficio?
Finalmente, si vistas las circunstancias el juez dictara auto resolviendo la relación laboral por imposibilidad de readmisión a la vista de las circunstancias, debes pedir la ejecución de la sentencia en cuanto a los salarios de tramitación e indemnización y demás cantidades que procedan, y si la empresa es insolvente el juez lo declarará así y con ello ya podrás acudir al FOGASA a reclamar salarios e indemnización, que aunque tienen topes se calculan por separado, y menos da una piedra.
Pero si la empresa tiene bienes se embargan estos....y no procede insolvencia....vete al registro mercantil y verifica la situación económica de la empresa.
Gracias patatinpatatero,
¿Podría, en el supuesto aproximado de corresponderle 700 euros de prestación, solicitar que vayan descontando por ejemplo 350 euros para que nos queden 350 euros a nosotros y compensar la amortización pendiente cuando se perciba algo del FOGASA?
Eso para nosotros si que sería de gran ayuda, dada la necesidad económica.
Saludos