Hola, inicia el SEPE acciones judiciales contra alguien que haya estado cobrando el paro indebidamente por salida al extranjero y no lo devuelva? O bien se limitan a descontárselo de posibles futuras prestaciones? La cantidad es de unos 6000 €
Muchas gracias.
Hola de nuevo angel, he encontrado esto mirando casos similares, sacado del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio. Artículo 220:
La entidad gestora competente pagará las prestaciones por desempleo en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, sin perjuicio de las acciones que pueda adoptar contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones abonadas.
Entiendo que es lo mismo que ya he comentado respecto al SEPE, tú no tienes porqué asumir las consecuencias de que la empresa no cumpla la sentencia. A ver si opina más gente.
A ver si alguien te da una opinión porque todo tu hilo es muy interesante para casos similares. También creo que debería abrir otro sobre este nuevo tema para que se te pueda ayudar con más claridad.
Dudo mucho que tú tengas que acarrear con las negiglencias del empresario. A mi hace tiempo mi abogado me dijo que llegado el caso (que me llegará) de que los salarios de tramitación no se hayan cotizado, al solicitar la regularización de la nueva prestación es el SEPE el que se encarga de batallar, y que mientras tanto la referencia en cuanto días cotizados y la cuantia de salario por día es lo que aperezca en la sentencia.
Eso es lo que él me comento por lo menos. A ver si alguien tiene una opinión mas fundamentada.
Por lo que veo, ya estás asesorado por un abogado y tomando las medidas oportunas.
Yo no tengo los conocimientos suficientes para poder aconsejarte.
Como este hilo es muy largo y nadie se lo va a leer, te aconsejo que abras uno nuevo con lo que has expuesto en tu último post y en el que hagas referencia a este hilo.
Creo que así tendrás más posibilidades de que te asesoren.
Informaros de que después de casi dos meses que comencé este hilo, las cosas están así.
Tengo abogado, que a finales de noviembre solicitó la ejecución de sentencia.
Definitivamente (consultado en Registro Mercantil), la empresa está en Concurso y declarada Insolvente.
A primeros de esta semana fuimos al Juzgado de lo Social para preguntar como iba el tema de la Ejecución, nos dijeron que tardarían, ya que actualmente están librando ejecuciones de septiembre.
Solicitamos la posibilidad de que nos dieran un documento en el que dijera que la sentencia del TSJ es firme, a lo que accedieron y nos dieron este jueves, una vez que fue firmada por la Secretaria del Juzgado de lo Social.
Ayer viernes fuimos a la TGSS para presentar la sentencia y el documento de firmeza del mismo, con objeto de que reconocieran las cotizaciones de esos salarios de tramitación y su posterior regularización en su vida laboral.
La persona que nos atiende nos dice que al estar la empresa en concurso de acreedores no van a regularizar ni reconocer nada hasta que la empresa no pague las cotizaciones correspondientes a esos salarios de tramitación.
Le comenté que las irregularidades por parte del empresario no deberían recaer sobre el trabajador, a lo que me contestó nuevamente, que si no paga la empresa no hay nada que hacer, que como mucho podría figurar en la vida laboral pero sin bases de cotización.
El próximo jueves 24/01/2013 tenemos cita en el SEPE para solicitar la prestación por desempleo, ¿qué creen Ustedes que me puedan decir allí llevando la sentencia y el documento de firmeza de la misma?.
Bueno sancho, acabo de leer la 24/300 (me falta de interiorizarla). Entiendo que el caso de sanver se refiere al punto 2 y que la información que le dio pagog es correcta. Sólo tendrá que devolver el periodo que corresponde a los salarios de tramitación (en la ficha decia que Fogasa paga un máximo de cinco meses ¿lo han cambiado a cuatro?). No se le reconoce una nueva prestación sino que se regulariza la que tenía. El periodo cotizado de salarios de tramitación devengados y que tiene que devolver, es periodo cotizado que no consume y queda guardado.
Me pregunto cómo quedará la cosa con angel24 si recibe cuatro o cinco meses de salarios de tramitación pagados por Fogasa.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
Pues también con un vistazo por encima a mí me había parecido lo contrario, por lo menos respecto a reclamar solo los 120 días abonados por Fogasa. Lo miraré más despacio. Saludos
Buenos días a tod@s,
En primer lugar, pediros perdón por mi mala expresión al poner en el otro hilo "QUE YA NO EXISTE", cosa que os a liado, quizás la frase correcta hubiera sido "NO TIENE ACTIVIDAD", cosa que también desconozco y que en el día de hoy, como me aconseja ainoa, intentaré aclararlo en el Registro Mercantil.
Una vez tenga esos datos os comento detalladamente al igual que citaré el texto de las sentencias para que así lo veáis más claro.
Perdonadme, pero al no estar muy puesto puedo cometer el error de escribir algo que se pueda malinterpretar.
Después os comento.
Saludos
Sí, lo había leído. Está en relación con lo que sancho me comentó que leyese: "la repercusión de los salarios de tramitación en las prestaciones". A ver si me pongo porque es un tochito y tengo acumulado muchos deberes. Echando un vistazo por encima, creo que la respuesta de pagog es acertada.
Saludos.
ainoa1, trola,patatin, sancho.
Creo que, sino lo habéis leido ya, puede ser interesante que echéis un vistazo al hilo "Autor: Sanver Fecha: 20/11/2012
Tema: ¿devolver paro debido a la fecha en la que el juez extingue el contrato?
Ainoa, pues pienso que el 208 habla en efecto de dos situaciones en las que no existe situación legal de desempleo: la del trabajador readmitido que no se incorpora a su puesto (creo que en alguna instrucción interna en el SEPE se admite alguna excepción en caso de nuevo empleo) y el referente a "en su caso", es decir, en caso de que no exista opción, si el trabajador no insta la ejecución de la sentencia por el 276 LPL, creo que ahora el 279 LRJS. Lo importante ahora es que el 279.3 establece que todos los plazos establecidos son de PRESCRIPCIÓN. angel24, como te recomendaba ainoa, el tiempo vuela
ainoa1.
te cito post de angel24 del 9 noviembre para que no tengas que buscarlo.
"Gracias Trola,
La despidieron en agosto de 2010
En noviembre de 2010 el Juez le dio la razón a la empresa.
Recurrimos al TSJ y el 7 de este mes se resuelve favorable a mi mujer, condenando a la empresa (QUE YA NO EXISTE) a pagar salarios de tramitación desde agosto de 2010 (fecha del despido) hasta el día 7 de noviembre de 2012 (cuando se declara improcedente el despido en TSJ).
Mi mujer estuvo cobrando el "subsidio por no rener derecho a prestación 21 meses" de 426 euros desde septiembre de 2010 hasta mayo de 2012.
Espero que sean datos suficientes.
Gracias y saludos"
angel24.
Creo que es fundamental que aclares a los expertos si LA EMPRESA YA NO EXISTE o si "LA EMPRESA ESTÁ EN CONCURSO DE ACREEDORES Y ES INSOLVENTE DESDE HACE UN AÑO".
Dada la complejidad de tu caso, es muy importante que las informaciones sean muy, muy claras y concisas porque, influye en las medidas que tengas que tomar.
Pienso que, para evitar problemas, sería interesante que citaras el texto de la o las sentencias.
patatinpatatero...pues no sé...igual me salté algún post del hilo anterior, lo miraré mañana otra vez, de todas formas expuse lo que yo saque del otro hilo y angel24 no me desmintió nada....esperaré haber si añade algo más...es más en el último post...habla de concurso pero sin acabar...igual la empresa no mantiene la actividad y está en periodo de liqudidación, pero lo que si se segura es que si está en concurso la empresa existe, pues las personas jurídicas existen hasta el momento que se inscribe asiento de cancelación en el RM, a pesar de que mucha gente piensa que con la liquidación la empresa deja de existir, la legislación mercantil no dice eso. Lo dicho repasaré el post de ayer..Y si el concurso acabara (por eso le digo que no estaría mal una visita al RM para verificar) si hubo concurso culpable hay que ver en que situación quedaron los administradores pues de ser culpables cabría ir contra ellos.
En cuanto a lo que dice Sancho, si conozco varias sentencias y alguna instrucción que se pronunciaba después de las sentencias, algunas bastante recientes. Esto lo dejo para el finde...porque tengo últimamente unas peleas con la tecnología que para qué...no se ni en que "aparato/dispositivo" tengo las cosas.
Saludos.
Sancho...si te animas a comentar...lo que antes le expuse a patatin sobre el 208.2 creo que punto 3...es bienvenida la aportación.
La tramitación de la regularización de prestaciones en los casos de reclamación por despido ha cambiado en el SEPE desde hace un tiempo por aplicación de unas sentencias del Supremo. Creo recordar que venían a decir que no se podía reclamar cobros indebidos al trabajador mientras no hubiese percibido los salarios de tramitación siempre que lo justificase documentalmente. No se anulaba la prestación ni se reconocía una nueva porque no existía incompatibilidad. El trabajador reconocía la percepción indebida y se esperaba, manteniendo la prestación en alta.
En este caso, el subsidio está agotado, pero no veo que la situación sea distinta a si se siguiera percibiendo, pienso que se podrá solicitar la prestación sin hacer la compensación de lo cobrado por subsidio hasta que se perciban los salarios, siempre que el trabajador lo reconozca y se comprometa a su devolución.
Hay una instrucción sobre esto, patatín, a ver si la puedes consultar tu que eres más joven :)
Saludos
Sigo sin tener claro si la empresa mantiene la actividad o no.
Esto fue lo que dijo angel24 el 9 de noviembre en el anterior hilo:
"Recurrimos al TSJ y el 7 de este mes se resuelve favorable a mi mujer, condenando a la empresa (QUE YA NO EXISTE) a pagar salarios de tramitación desde agosto de 2010 (fecha del despido) hasta el día 7 de noviembre de 2012 (cuando se declara improcedente el despido en TSJ".
patatinpatatero...ok...entonces estamos de acuerdo, yo es que veo claro los del art. 208.2, pero recuerdo haberlo discutido y también leer varias sentencias en el sentido que expuse, recuerdo precisamente dichas sentencias pues se discutía que si la "o" debía entenderse subordinada a la frase no se que...o a la otra...y si no era una subordinada, que si la coma estaba antes, etc...una de esas defensas que te ríes mucho al leerlas.
Espero encontrarlas, en algún ordenador o pen las tendré....si la encuentro la pongo y no reimos un poco, porque lo que si recuerdo era que parecíand de coña, casi mejor que un tribunal hubiera sido impugnar ante la RAE.
Saludo.
OK...creo que es lo mejor, pues ese paso es imprescindible para los siguientes, además el abogado poco tendrá que hacer ya que llevas bien machacado tu el tema, casi se lo puedes exponer.
Igual es mejor no liarle con los demás trámites, luego una vez tengas el auto del juez declarando la extinción y reconociendo la indemnización y salarios de tramitación, ya se plantea la segunda parte...cobrar todo o lo máximo posible. Aquí veremos como va lo del concurso...igual incluso (pero no ahora, una vez en marcha la ejecución) puedes acercarte tu al registro mercantil y ver un poco como está la situación de la empresa (es gratis) para ir haciéndonos una idea, puede que los datos de internet no estén actualizados. También si la empresa tenía representantes de trabajadores igual puede hablar con ellos, vamos todo lo que se te ocurra para ir obteniendo información.
Ahora...lo del abogado y sin pausas, mira los plazos en el precepto que te indiqué...andas justo.
Saludo.
Gracias ainoa, seguiremos los pasos que nos indicas.
Mañana mismo intentaremos contactar con un abogado para el tema de presentar la demanda de ejecución (incidente de no readmisión).
Gracias a tod@s
Angel...mira los post que te expuse antes, en base a los datos que facilistaste en este y otro hilo, pues antes que la comunicación de créditos a la administración concursal está lo otro.
Tienes que solicitar la ejecución de la sentencia por de acuerdo con lo que te expuse, pues al no notificar la empresa opción, se entiende la readmisión y por tanto no está extinguido el contrato de trabajo, y a mi juicio tu esposa no está en situación legal de desempleo (patantin espero de su opinión del precepto legal que puse).
Luego después de esto, vendrá la comunicación de créditos a la administración concursal haber que se puede cobrar de ahi, y después al FOGASA, y todo esto al tiempo que arreglar las cosas con el SEPE, que por cierto los créditos de seguridad social (cotizaciones durante salarios de tramitación) van a concurso también.
En resumidas cuentas, primero (y ya, sin perder tiempo) solicitar ejecución de la sentencia, lee lo que te expuse, aunque también puedes leerlo en la ley, está claro, por no readmisión para que el juez declare extinguida la relación laboral. Luego vemos lo otro.
Si no te importa, lo del concurso lo pondré entre hoy y mañana, vuelvo a revisar los datos nuevos que das, y te pregunto otros que vea importantes para la fase de concurso.
Ahora lo importante es lo otro...igual es recomendable que busques a un abogado que presente la demanda de ejecución (incidente de no readmisión), que lo haga cuanto antes, no creo que por ello te cobre mucho y te juegas bastante. Lo que hay que hacer respecto a la sentencia que tienes está claro, por tanto, no creo que el abogado tenga dudas. Ya lo otro después, tu por ahora contrata sus servicios para esto.
Saludos.