Estimados compañeros/as: se me plantea el siguiente caso y no estoy muy segura por donde ir, os agracedería vuestra ayuda.
El caso es que tengo un moroso de una comunidad de propietarios que ha fallecido y no sé si tiene herederos o no.
En la petición incial del procedimiento monitorio, a quién demando? a la herencia yacente? y en el caso de que así sea tengo que especificar algo más.
Como veís estoy bastante perdida y agradezco mucho vuestra ayuda.
Mi situación es la misma que la de nueva-novata, el propietario de una vivienda de nuestra comunidad murio y sus familiares más cercanos, sobrinos, dicen no saber nada del asunto.
La situación es la siguiente, el piso sigue a nombre del difunto, no pagan las cuotas de la comunidad desde el fallecimiento del propietario, ni la derrama aceptada por el difunto, desconocemos quienes son los herederos, solo sabemos que tenia un hermano que ya murio y una hermana de la que no sabemos nada.
Es de buena vecindad investigar un poco y ponerse en contacto con los herederos aunque eso cause unos pequeños gastos y gestiones.
Creo que eso es lo correcto, antes de iniciar demanda por impago que se puede hacer perfectamente y ya será el juez el que investigue sobre la propiedad.
Es recomendable requerir de manera fehaciente a quellas personas próximas desde el punto de vista del parentesco, acaben siendo o no herederos. Al fin y al cabo, la diligencia y rapidez con que cada heredero tramite las herencias a las que está llamado no puede ni debe condicionar el pago de deudas tan legítimas como las de las comunidades de propietarios.
Además de probar haber requerido a los parientes próximos y que con cierta probabilidad serán herederos o serán llamados a una parte de la herencia, sobre todo debes acreditar el fallecimiento (es recomendable tener un certificado de defunción y uno de últimas voluntades). También se puede solicitar el nombramiento de un administrador judicial, pero esto encarecería el procedimiento (y además, a diferencia de la acreditación del fallecimiento y de los requerimientos a parientes próximos, no es absolutamente necesario).
Y dependiendo del juez que te toque, investigará mucho o poco, o no lo hará y dejará que seas tú quien dirija la indagación. En cualquier caso, es muy importante lo de acreditar el fallecimiento y lo de los requerimientos fehacientes a los parientes próximos (especialmente si no hay testamento), por que de lo contrario te puedes encontrar con que ganes plácidamente tu sentencia reconociendo la deuda comunitaria a cargo de los ignorados herederos de Fulano o Sutano... y cuando quieras ejecutarla y anoar el embargo el Registrador se asegurará de que has acreditado el fallecimiento y has requerido a parientes próximos (de lo contrario, por mucha sentencia del juez que tengas, no te lo anotará, y la ejecución se verá seriamente entorpecida).
Consulta las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado sobre el particular, es una materia muy manida y comentada.