Lo mismo que si apareciera un bien desconocido en el momento de aceptar la herencia, pero en valor negativo, digamos. Para bien o para mal de los herederos se adicionará a la herencia ya realizada.
El tener conocimiento de algo pertenece al ámbito subjetivo, que no puede imponerse a una obligación objetiva (una deuda), porque si se permitiese que alguien dijese que no debe algo porque no sabía que existía, se dejaría en manos del deudor determinar la existencia de la propia deuda, y excusar su cumplimiento diciendo sencillamente que no sabía que existía. Por lo tanto, que se sepa o no la existencia de deudas, por mucho que hubiese cambiado quizás la decisión sobre la aceptación de la herencia, es irrelevante y no afecta a las propias deudas. La conclusión es que, quien ha aceptado una herencia, ha aceptado responder personalmente con todos los bienes presentes y futuros del pago de las deudas, cualquiera que sea el momento en que se hayan conocido.
Las deudas se heredan íntegras tras la aceptación de herencia. Hay deudas personales (vgr una pensión compensatoria a la expareja) que no se heredan, y hay otras que habrá que aclararlas quizás tras un juicio (un documento privado de reconocimiento de deuda), pero el grueso de las deudas, es decir, créditos bancarios, tarjetas, hipotecas y similares, se heredan en bloque implacablemente.
Deudas sobrevenidas después de aceptar la herencia