se cargan a la masa hereditaria
de no haberlo hecho, habiendo ocultado esas deudas, su tía tendrá que asumir su parte y ustedes lo que en porporción es la legítima (supongo que 1/6, entre las dos)
Buenos días.
Hace 10 meses, falleció mi abuela paterna, la cual cambio el testamento con 92 años y nos dejo a mi hermana y a mi la legítima estricta y todo lo demás para mi tía con la cual vivía desde hace 5 años.
El problema es que nos acabamos de enterar que la herencia que nos ha dejado a nosotras (parte de un piso) tiene deudas. Mi tía (que no mi abuela) acordó junto con el resto de vecinos del piso de mi abuela, ingresar la comunidad 1 vez al años, pues no lo ha hecho y debe 3 años de comunidad.
El gas de del piso de mi abuela estaba domiciliado, pero hace 3 años cancelaron la domiciliación y lo dejo de pagar sin darlo de baja, ya que en esa casa no vivía nadie.
Esto no se puede pagar con el dinero de mi abuela porque cuando falleció no tenia nada.
Las otras 2 casas que se ha quedado mi tía están libres de deudas.
Según he leído la legitima se fija sumando el relictum y el donatum y deduciendo el pasivo. Tiene que estar libre de gavamen, cargas, condiciones..
¿Tenemos mi hermana y yo que hacer cargo de parte de esas deudas llevándonos la legítima estricta, o se cargan a su parte de la herencia el tercio de mejora y de libre disposición?