Toda persona que tiene condición de heredero del causante, en el momento del fallecimiento del mismo pasa a heredar tanto deudas como bienes.
Una vez se lleve a cabo la manifestación y aceptación de herencia pasan a los herederos las deudas y bienes, ya que se debe aceptar o repudiar en su totalidad.
Si se llevó a cabo la aceptación y no quedan ya bienes de la causante, no le exime al heredero de la obligación de pago de deudas.
El ayuntº me pide que pague el Impt.de circulación desde 1993 de un coche que estaba a nombre de mi madre que falleció en 2005 con 94 años y ese coche se vendió en 1989/90 dejaron de pedir la deuda pero ahora aparece como herederos, ella no tenía nada ni casa solo 400 euros de pensión, si no hay herencia cómo puede haber deudas.