Me gustaría saber si una persona que ha sido administrador de una empresa entre 2010 y 2011 puede ser responsable de la no reclamación de una deuda que tuvo la empresa entre 2005 y 2008.
Si la no cobranza es producto de una conducta ilícita o negligente , se ha causado un daño a la sociedad , la persona que le reclama está legitamada para ello y no han pasado 4 años desde que dicha conducta dejó de tener lugar , pudiera tener responsabilidad.