Mi única hermana ha fallecido. Tiene un hijo casado.
No hay testamento pues no tenía bienes, excepto los objetos personales. Pero sí pedía constantemente préstamos a los bancos y a empresas prestamistas.
Vivía de alquiler y debía a todo el mundo pues compraba compulsivamente. Yo le daba todo el dinero que podía, pero nunca era bastante para ella. Mi pregunta es: ¿Quién tiene obligación de pagar las deudas contraídas cuando los acreedores quieran cobrar?
Muchas gracias por respuesta rápida.
Nadie
los acreedores deberan cobrarsze las deudas del patriomonio de la fallecida. Si no le hubiera o este fuera insuficiente los herederos no estan obligados a heredar deudas.
En todo caso de aceptarse la herencia hagase " a beneficio de inventario"
Lucidez y suerte